BRAVO CON MORÁN
Rol
M-257-2022
Fecha
16 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en representación de ALEJANDRO ESTEBAN BRAVO YEVENES, conductor, domiciliado en SECTOR EL MANZANO S/N, comuna de SAN NICOLAS, en contra de EUGENIO HERIBERTO MORAN REYES, empresario, domiciliado en SECTOR COICOMA LOTE 1, PITRUFQUEN; y asimismo, en forma solidaria o en subsidio subsidiariamente responsable de conformidad al artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo en contra de TRANSPORTES, TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LTDA. (STARKEN), del giro de su denominación, representada legalmente por OSCAR MANUEL PUENTES LAGOS, profesión y oficio que se ignora, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle BORJA 1298, ESTACIÓN CENTRAL, SANTIAGO. Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal el 01 de octubre de 2020 en la función de chofer de vehículos motorizados destinados al transporte de carga terrestre interurbana. Prestaban servicios de transporte para la empresa TRANSPORTES, TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LTDA. (STARKEN), transportando encomienda, en la zona geográfica entre las comunas de Chillán, Concepción y hasta Puerto Montt. Señala que para efectos indemnizatorios remuneración mensual era de $632.556.- Indica que se le entregó de manera vía informal el 28 de marzo de 2022 de su despido por la causal de necesidades de la empresa a partir del 20 de abril del mismo año. La carta referida no contenía ningún hecho que justificara la medida por lo que el despido es injustificado. Agrega que al momento del despido, no estaban pagadas las cotizaciones previsionales ni de salud en forma íntegra, existiendo lagunas impagas. Además, se le adeudan montos por concepto de remuneraciones y por feriado legal y proporcional. Solicita que se acoja su demanda condenándose a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en atención a la rebeldía expuesta, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1) Que el demandante Alejandro Esteban Bravo Yévenes ingresó a prestar servicios para Eugenio Heriberto Moran Reyes el 01 de octubre de 2020, como chofer de vehículos motorizados destinados al transporte de carga terrestre interurbana, percibiendo remuneración mensual de $632.556.- 2) Que los servicios los prestaba para la empresa TRANSPORTES, TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LTDA. (STARKEN), transportando encomiendas, en régimen de subcontratación. 3) Que el 28 de marzo de 2022 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, fijándose como fecha de término de la relación el 20 de abril del mismo año. 4) Que, al momento del despido, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales y de salud en forma íntegra, existiendo lagunas impagas. 5) Que al momento del despido se adeudaban $259.134.- por concepto de feriado proporcional, $632.556.- por concepto de feriado anual y $442.785.- por concepto de remuneración de 21 días correspondiente al mes de marzo de 2022. SEGUNDO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido, al no haberse rendido prueba alguna para acreditar la efectividad de la causal invocada, siendo de carga de la parte empleadora dicha prueba. Se condenará en consecuencia al pago de las indemnizaciones correspondientes junto a sus recargos legales, calculadas en base a la remuneración mensual que se tuvo por acreditada. TERCERO: Que, asimismo, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante la totalidad del tiempo trabajado, siendo de carga también de la demandada hacerlo, se accederá a la solicitud de declarar nulo el despido. Finalmente, no existiendo prueba del pago de las prestaciones por concepto de feriado y remuneraciones, se acogerá también la demanda en este punto. CUARTO: Que constatado también que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación respecto de ambas demandadas, y no habiéndose probado por TRANSPORTES, TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LTDA. (STARKEN) el ejercicio de los derechos de información y retención se entenderá que su responsabilidad en el pago es solidaria.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarándose que el despido del demandante ALEJANDRO ESTEBAN BRAVO YEVENES de fecha 20 de abril de 2022 fue nulo e injustificado; por lo tanto, se condena a los demandados EUGENIO HERIBERTO MORAN REYES y TRANSPORTES, TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LTDA. (STARKEN) a responder en forma solidaria del pago de: 1) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de despido, de fecha 20 de abril de 2022, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $632.556.- 2) $259.134.- por concepto de feriado proporcional 3) $632.556 por concepto de feriado anual adeudado 4) $1.265.112.- por concepto de indemnización de años de servicio. 5) $379.533.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio 6) $442.785.- por concepto de remuneración bruta de 21 días correspondiente al mes de marzo de 2022 7) $632.556, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 8) Pago de cotizaciones previsionales y de salud de febrero de 2022 en AFP HABITAT, AFC y FONASA. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Ofíciese a las instituciones p
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Alejandro Esteban Bravo Yévenes DEMANDADO: Eugenio Heriberto Morán Reyes RIT: M-257-2022 RUC: 22-4-0410740-6 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda labo
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