Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

NAVARRO/MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL

Rol

O-368-2021

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos oídos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en representación de Nelson Rodrigo Navarro Rojas, médico veterinario, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por Luis Humberto Sanhueza Bravo, Alcalde, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3418, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que el demandante ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 15 de octubre de 2015, mediante diversos contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajos. Añade que el actor se desempeñó como “Médico Cirujano Veterinario”, cumpliendo funciones en el Departamento de Higiene Ambiental de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de San Miguel, estando sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Seguidamente, cita y analiza el marco regulatorio aplicable en la especie, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Agrega que la relación laboral entre las partes, terminó con fecha 28 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 inciso 4° del Código del Trabajo, toda vez que el actor decidió auto despedirse por haber incurrido el municipio en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dando cumplimiento a las formalidades legales. Luego de pormenorizar los incumplimientos en que incurrió la municipalidad demandada, analiza los indicios de subordinación y dependencia que concurren en la especie, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. En cuanto a la estructura remuneracional señala que, a la fecha de ser desvinculado el demandante percibía la suma de $1.000.000 mensuales y se le exigía, para el pago, la confección de un informe de gestión que se adjuntaba a la boleta de honorarios emitida a nombre de la demandada, el que daba cuenta de las funciones desarrolladas. Añade que el demandante recurrió al derecho contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, toda vez que su ex empleadora incurrió en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, conforme explica y detalla, citando y analizando normativa aplicable en la especie y

Fallo

en mérito de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia que cita y analiza, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, Ilustre Municipalidad de San Miguel, contestando libelo pretensor, solicitó el rechazo de este, en todas sus partes con costas. Fundando su pretensión, primeramente, opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal la que fundamenta en que, tal como se ha precisado con la trascripción completa de todos los decretos de contratación honorarios del demandante Nelson Navarro Rojas, el prestador de servicios, fue contratado de conformidad con el inciso 2° del artículo 4° de la Ley N° 18.883, en su calidad de profesional Médico Veterinario, para la ejecución de cometidos específicos, delimitados en el tiempo, que se detallaron en cada uno de los Decretos citados, en particular, para el desarrollo de cometidos insertos en el marco del Programa de Tenencia Responsable de Mascotas y cita normativa aplicable en la especie. Añade que estos autos se refieren a una materia que el Juez del Trabajo no está llamado a resolver de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 a) del Código del ramo, ya que la contratación del demandante se realizó estatutariamente, rigiéndose por las reglas que estableció su respectivo Convenio a Honorarios, excluyendo de él la normativa laboral la normativa aplicable en especie. En cuanto al fondo, individualiza y detalla los dive

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés Vistos oídos y considerando: PRIMERO: Que Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en representación de Nelson Rodrigo Navarro Rojas, médico veterinario, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Ilustre Municipalidad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica