MOLINA/CARVALLO
Rol
C-3859-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 5 comparecen don FELIPE MOLINA RIQUELME, periodista; y PAULA MOLINA RIQUELME, psicóloga, ambos domiciliados en calle Marqués de Ovando N.º 1521, San Miguel, quienes en calidad de herederos de su difunta madre, doña Betty Miryam Riquelme Zúñiga, interponen demanda de restitución por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, en juicio sumario especial de contrato de arriendo, conforme a lo dispuesto en los artículos 7º y siguientes de la Ley N.º 18.101, en contra de don Víctor Yovani Carvallo Flores, de quien ignoran profesión u oficio, domiciliado en calle Salesianos N.º 898, comuna de San Miguel. Refieren que mediante instrumento privado de fecha 28 de abril de 2015, su difunta madre, doña Betty Miryam Riquelme Zúñiga, por una parte, y por la otra, don Víctor Yovani Carvallo Flores, celebraron un contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en calle Salesianos N.º 898, de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en adelante “el Contrato”, por la renta mensual anticipada de $344.674.- Que conforme a lo estipulado en la cláusula 8ª del referido documento, el contrato de arrendamiento regía por un período de 12 meses, renovándose automáticamente, salvo que alguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término mediante el aviso correspondiente, en conformidad a la ley. Explican que mediante carta de fecha 24 de marzo de 2021, la cual se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, y conforme a lo estipulado en la referida cláusula 8ª del Contrato, esta parte –en calidad de herederos de doña Betty Miryam Riquelme Zúñiga y, por ende, por parte de los arrendadores- le comunicó oportunamente al demandado la notificación del término del contrato de arrendamiento, señalándole que el contrato de arriendo se mantuvo vigente hasta el día 28 de abril de 2021. Asimismo, se le señaló al demandado que en la referida fecha se debía entregar el inmueble completamente desocupado y libre
Fundamentos
fundamentos de su acción, el demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia del contrato de arriendo suscrito entre doña Betty Miryam Riquelme Zúñiga y don Víctor Yovani Carvallo Flores, con fecha 28 de abril de 2015. 2.- Copia de carta de aviso de término del contrato de fecha 24 de marzo de 2021. 3.- Certificado de envío de la carta señalada precedentemente, emitido por Correos de Chile y la pertinente boleta. 4.- Copia de inscripción especial de herencia de fs. 11.380 N.º 10.460 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2020. Cuarto: Que el demandado acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 12 de noviembre de 1999, celebrado entre don MANUEL ROBERTO MOLINA BOASI y don VICTOR RIT« » Foja: 1 YOVANI CARVALLO FLORES, respecto de la casa Habitación, con local comercial ubicados en calle Salesianos N°898, comuna de San Miguel. 2.- Seguimiento en línea de envío de Correos de Chile N°1176299662621. 3.- Comprobantes de transferencias a doña Paula Molina Riquelme, demandante de autos, correspondientes al pago de la renta de arrendamiento del inmueble materia de autos, de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2021 y Enero de 2022. 4.- Certificado de matrimonio de don MANUEL ROBERTO MOLINA BOASI y doña BETTY MIRYAM RIQUELME ZÚÑIGA. 5.- Certificado de defunción de don MANUEL ROBERTO MOLINA BOASI. Quinto. Que, en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contendida en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, que ordena a los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica, proceso argumentativo en el cual no se puede contradecir a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sexto: Que, por tratarse de un presupuesto procesal, previo a entrar al estudio de la pretensión de la demandante, debe analizarse la legitimación de las partes de este juicio, lo que puede efectuar de oficio el Tribunal, aunque no se haya alegado, circunstancia en la que existe conceso en la jurisprudencia y doctrina mayoritaria. En el mismo sentido se ha pronunciado nuestra Excma. Corte Suprema, al señalar que “Que al respecto conviene recordar que “la legitimación es un presupuesto procesal (de la sentencia) de los cuales, según la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, el propio magistrado puede relevar de oficio, aunque la parte no lo haya señalado “(Excma. Corte Suprema. Considerando 5 Rol 4146- 2014). Que, al respecto cabe hacer presente que la comunidad hereditaria se forma con los herederos del causante, quienes son sus continuadores legales y lo representan en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Séptimo: Que, conforme a la prueba aportada, es posible establecer la calidad de hijos de la arrendadora de los demandantes de autos, y,
Fallo
fallo las que no se reproducen por economía procesal. Tercero. Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, el demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia del contrato de arriendo suscrito entre doña Betty Miryam Riquelme Zúñiga y don Víctor Yovani Carvallo Flores, con fecha 28 de abril de 2015. 2.- Copia de carta de aviso de término del contrato de fecha 24 de marzo de 2021. 3.- Certificado de envío de la carta señalada precedentemente, emitido por Correos de Chile y la pertinente boleta. 4.- Copia de inscripción especial de herencia de fs. 11.380 N.º 10.460 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2020. Cuarto: Que el demandado acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 12 de noviembre de 1999, celebrado entre don MANUEL ROBERTO MOLINA BOASI y don VICTOR RIT« » Foja: 1 YOVANI CARVALLO FLORES, respecto de la casa Habitación, con local comercial ubicados en calle Salesianos N°898, comuna de San Miguel. 2.- Seguimiento en línea de envío de Correos de Chile N°1176299662621. 3.- Comprobantes de transferencias a doña Paula Molina Riquelme, demandante de autos, correspondientes al pago de la renta de arrendamiento del inmueble materia de autos, de los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2021 y Enero de 2022. 4.- Certificado de matrimonio de don MANUEL ROBERTO MOLINA BOASI y doña BETTY MIRYAM RIQUELM
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3859-2021 CARATULADO : MOLINA/CARVALLO San Miguel, tres de Junio de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 5 comparecen don FELIPE MOLINA RIQUELME, periodista; y PAULA MOLINA RIQUELME, psicóloga, ambos domiciliados en calle Marqués de Ovando N.º 1521, San
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