23º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./PEREIRA

Rol

C-4086-2020

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado enó Agustinas 853, oficina 831, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de la sociedad ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominaci n y cuyo gerente general e Mauricio Alejandro Fuenzalidaó Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condes de esta ciudad, quienº interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é JUAN CARLOS PEREIRA FIGUEROA, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Pasaje Duao N 0523, Pob. Aguas Negras, comuna de Curic , y/o enº ó Los Lirquenes N 5506, comuna de Huechuraba de esta ciudad, º A folio 5 se dio curso a la demanda y se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folios 42, 43 y 44 del cuaderno principal consta la notificaci nó personal subsidiaria de la demanda y el requerimiento de pago, en rebeld aí del demandado de autos. A folio 28 compareci el ejecutado quien opuso a la ejecuci n lasó ó excepciones contempladas en los numerales 7 , es decir, La falta de alguno° “ de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva ; 14 , esto es, La nulidad de la obligaci n yí ” ° “ ó ” C-4086-2020 Foja: 1 11 , esto es, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo ; todos del° “ ó ó ” art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó A folio 50 se tuvo por opuestas las excepciones y se confiri trasladoó de la misma a la contraria. A folio 51 compareci el ejecutante evacuando el traslado que le fueraó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. A folio 52 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Daniel Amar Zaninetti, abogado,ó domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de la sociedad ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominaci n y cuyo gerente general e Mauricio Alejandro Fuenzalidaó Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condes de esta ciudad, quienº interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é JUAN CARLOS PEREIRA FIGUEROA, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Pasaje Duao N 0523, Pob. Aguas Negras, comuna de Curic , y/o enº ó Los Lirquenes N 5506, comuna de Huechuraba de esta ciudad, solicitado seº despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 6.238.568.- m s intereses pactados y penales estipulados, de acuerdo a laá forma se alada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva, acoger lañ demanda a tramitaci n, y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta haceró ó a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. C-4086-2020 Foja: 1 Fundament su demanda se alando que la ejecutante es due a deló ñ ñ pagar N 1271513, suscrito con fecha 30 de noviembre de 2018 por laé º suma de $7.139.718.- por concepto de capital, que devengaba intereses a una tasa del 1,77% cada 30 d as. í El capital e intereses deb an ser pagados en 48 cuotas mensuales yí sucesivas de $ 223.845.- cada una, con vencimiento los d as 5 de cada mesí o h bil siguiente, la primera el 5 de enero de 2019.á Se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deó cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengará un inter s moratorio equivalente al inter s m ximo convencional paraé é á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional, desde la fecha delé retardo y hasta la del pago efectivo, y ese mismo hecho facultar a alí acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligaci n, como si fueraó de plazo vencido. Llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses n meroú 10, que venc a el d a 5 de octubre de 2019 sta no fue pagada, raz n por laí í é ó cual, en este acto por medio de la presente demanda se hace exigible el saldo insoluto de este pagar , el cual asciende en capital a la suma de $é 6.238.568.- m s los intereses estipulados.á Por ltimo expuso que se trata de una deuda l quida, actualmenteú í exigible, no prescrita y que consta de t tulo ejecutivo, conforme a loí dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Segundo: Que, el ejecutado fundó la excepci n del numeral 7ó ° se alando que no aparece acreditado en el l belo, que se haya dadoñ í cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el Art culo 1 , N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas,í ° º º por lo que procede aplicar la sanci n contenida en el art culo 26 del mismoó í cuerpo legal. Respecto de la excepci n del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 57 y 64 respectivamente. A folio 66 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Daniel Amar Zaninetti, abogado,ó domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de la sociedad ó FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominaci n y cuyo gerente general e Mauricio Alejandro Fuenzalidaó Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condes de esta ciudad, quienº interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é JUAN CARLOS PEREIRA FIGUEROA, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Pasaje Duao N 0523, Pob. Aguas Negras, comuna de Curic , y/o enº ó Los Lirquenes N 5506, comuna de Huechuraba de esta ciudad, solicitado seº despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 6.238.568.- m s intereses pactados y penales estipulados, de acuerdo a laá forma se alada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva, acoger lañ demanda a tramitaci n, y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta haceró ó a mi representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. C-4086-2

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C-4086-2020 Foja: 1 FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4086-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./PEREIRA Santiago, tres de Junio de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 compareci Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado enó Agustinas 853, oficina 831, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representaci n c

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