MEDINA/RUIZ
Rol
C-461-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A lo principal de la presentación de fecha 27 de marzo de 2021, de folio 1, comparece don Nate Medina Muñoz, pensionado, domiciliado en Camino a Lago Frío S/N, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce demanda en procedimiento sumario, de constitución de servidumbre legal de tránsito e indemnización de perjuicios, en contra de don Pedro Reinaldo Sandoval Peña, agricultor, domiciliado en calle Circunvalación Oriente Poniente N°1635, ciudad y comuna de Coyhaique; de don Diego Edmundo Ortiz Márquez, empleado público, domiciliado en Cerro Panguilemu 1638, ciudad y comuna de Coyhaique; de don Sergio Humberto Vásquez Martínez, agricultor, domiciliado en KM 11 camino a Balmaceda y de don René Segundo Ruiz Bórquez, empleado público, domiciliado en Cerro Nevado N°1707, de la ciudad y comuna de Coyhaique, solicitando, en definitiva, se declare que se constituya servidumbre de tránsito, según propuesta que indica, ordenando su inscripción, y solicitando indemnización compensatoria a su favor, respecto del terreno necesario para dicho gravamen, todo con expresa condena en costas, en caso de oposición. Funda su pretensión señalando que es dueño de tres inmuebles que deslindan al norte con los predios de los demandados, a través de los cuales acceden a éstos sin tener un camino consolidado, ingresando por huellas que ellos han creado a su antojo. Precisa sus propiedades son las siguientes: 1) Lote B situado en El Salto, de la comuna y provincia de Coyhaique, cuyos deslindes son NORTE: Camino Público que lo separa de Lote A, de propiedad de la misma recurrente, y Esteban Andueza, separado por cerco; ESTE: Felidor Foitzick, separado por cercos; SUR: Camino Público de Balmaceda a Coyhaique, separado por cercos; OESTE: Camino Público a Lago Frío, que lo separa de José Miguel Navarrete Urzúa, Código: XHZMZSFBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hoy hijuela seis. Señala que lo adquirió por saneamiento d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de la presentación de folio 1, de fecha 27 de marzo de 2021, comparece don Nate Medina Muñoz, deduciendo demanda en procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, en contra de: don Pedro Reinaldo Sandoval Peña, don Diego Edmundo Ortiz Márquez, don Sergio Humberto Vásquez Martínez y don René Segundo Ruiz Bórquez, solicitando, en definitiva, se declare que se constituya servidumbre de tránsito en su predio, según propuesta que indica, ordenando su inscripción, previa determinación del monto de la indemnización compensatoria a su favor, respecto del terreno necesario Código: XHZMZSFBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para dicho gravamen, todo con expresa condena en costas, en caso de oposición. SEGUNDO: Que en audiencia de folio 12, celebrada el 4 de mayo de 2021, los demandados contestan la demanda, solicitando, en definitiva, se constituya la servidumbre de tránsito de acuerdo al trazado que el Tribunal determine, sugiriendo que se realice en un camino donde exista huella, con el fin de disminuir los costos de su constitución, determinándose, prudencialmente, el monto de la indemnización que correspondiere otorgar. TERCERO: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus alegaciones, rindió la siguiente probanza: Documental agregada a folio 1: 1.- Copia de inscripción de dominio que rola inscrita a fojas 457 Vta., Nº 718, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al año 1980. 2.- Copia de Inscripción de dominio que rola inscrita a fojas 924 Vta., N° 712, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al año 2002. 3.- Copia de inscripción de dominio que rola inscrito a fojas 458, N° 719, correspondiente al registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1980. 4.-Copia de inscripción de dominio a nombre de don Pedro Sandoval Peña, que rola a fojas 393 Vta., Nº 404, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al año 1989. 5.- Copia de Inscripción de dominio a nombre de don Sergio Vásquez Martínez, que rola a fojas 960 Vta., Nº 650, del Registro de propiedad del conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al año 2007. Código: XHZMZSFBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6.- Copia de Inscripción de dominio a nombre de don René Ruíz Bórquez, que rola a fojas 733, N° 551, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al año 1980. 7.- Copia de Plano de propuesta de servidumbre de tránsito. 8.- Copia de Tasación Predial. 9.- Copia de sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, dictada en el Recurso de Protección, Rol N° 566-2020. 10.- Copia de Acuerdo del Consejo del Gobierno Regional N° 5.697. CUARTO: Que, la p
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, además, los dispuesto en los artículos 820, 821, 822 y 824 del Código Civil; y artículos 144,160,170,341,348,425 y 426 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda en procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, deducida en lo principal de la presentación de fecha 26 de marzo de 2021 por don Nate Medina Muñoz, en contra de don Pedro Reinaldo Sandoval Peña, don Diego Edmundo Ortiz Márquez, don Sergio Humberto Vásquez Martínez, don René Segundo Ruíz Código: XHZMZSFBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bórquez, y don Adam Darryl Henderson, este último como tercero coadyuvante; todos ya individualizados. II.- Que la servidumbre de tránsito a constituirse se extenderá desde el camino público X-667, adentrándose por los predios del demandante en: 166 metros de longitud por 6 metros de ancho respecto del terreno Lote A, también informada en plano como Hijuela 5; en 975 metros de longitud por 6 metros de ancho, respecto del Lote 6; y en 416 metros de longitud por 6 metros de ancho respecto de la Hijuela 7, siendo su trazado el que consta en la copia del plano titulado “Proyecto cambio de servidumbre sucesión Medina sector El Salto” como “NUEVO PASO SERVIDUMBRE”, acompañado por el actor, a folio 1. III. Que, se fija como indemnización en favor del demandante, de conformidad al artículo 8
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Coyhaique, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A lo principal de la presentación de fecha 27 de marzo de 2021, de folio 1, comparece don Nate Medina Muñoz, pensionado, domiciliado en Camino a Lago Frío S/N, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce demanda en procedimiento sumario, de constitución de servidumbre legal de tránsito e indemnización de perjuicios, en contra de don Pedr
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