RODRÍGUEZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO
Rol
O-6961-2021
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda de manera detallada y específica. Si no lo hace, se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. Expresamente ha dicho la jurisprudencia que, cuando el texto de la carta es vago e impreciso, dicha circunstancia convierte al despido en injustificado, circunstancia que ocurre en autos. En este caso, se desprende de la misma carta que la decisión de modificar la dotación emana del propio Hospital Militar. No hay una descripción clara de los hechos con antecedentes objetivos que acrediten las aseveraciones efectuadas y que permitan rebatirla adecuadamente, ya que no se indica con detalle cuál es la racionalización que realizará el Hospital, así como tampoco por qué su despido es necesario en esa racionalización. La comunicación se limita a transcribir parte de los ejemplos del texto legal, sumado a una descripción de hechos sumamente genérica, pero no da cuenta acerca de los datos objetivos que fundan la decisión adoptada, usando aseveraciones genéricas e incluso algunas hipotéticas, que en ningún caso se contextualizan en el puesto de trabajo que realizaba. Da cuenta de esta situación, el que se invoquen documentos distintos a la carta de despido para justificar el despido, los que no fueron puestos en conocimiento de la trabajadora, como lo es la Resolución HMS DRRHH (P) N° 6415/2495/17547 del 24 de diciembre de 2020. En este caso hay que tener presente lo que ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia laboral, en el sentido que la carta de aviso de despido es una verdadera demanda del empleador y debe bastarse a sí misma, para que el empleado tenga la posibilidad de defenderse adecuadamente, cumpliendo así el principio de bilateralidad. No puede concluirse que en el caso de autos estemos en presencia de una carta de aviso que cumpla con este requisito esencial. (Corte Suprema, 9 de junio de 2015, ROL 19.352-2014, en mismo sentido Corte Suprema Rol 20.059-2019). No obstante lo anterior, la causa de despido es injustificada po
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ TASTETS, Trabajadora, R.U.N. Nº8.647.785-8, domiciliada en Av. Las Condes Nº8.635, Las Condes, e interpone demanda por despido injustificado conjuntamente con acción de cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, R.U.T. Nº61.006.000-5, del cual depende el HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO, Servicio Público Centralizado de la Administración del Estado que depende del Ministerio de Defensa Nacional, siendo un Organismo del Comando de Salud del Ejército de Chile, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, mediante su Presidente don Juan Antonio Peribonio, ignora R.U.T., ambos con domicilio en Agustinas Nº1225, 2º piso, Santiago; manifestando que fue contratada por el Hospital Militar en calidad de Médica en Servicio de Urgencia Pediátrica, el 01 de octubre de 2013, con contrato indefinido, en virtud de la facultad que la Ley N°18.476 confiere al Director de esa Instalación de Salud, para contratar personal para su establecimiento, sujeto a las normas del Código del Trabajo, con cargo a los recursos financieros de que dispongan, por ventas de bienes y servicios. Señala su lugar y jornada de trabajo, esta última de 23 horas semanales, y al momento del término de mi relación laboral estuve asignada al turno tres. Sin embargo, todas las semanas trabajaba una hora extra adicional, más un turno extra de 23 horas un domingo cada seis semanas. Dicho turno “adicional” lo realizó el domingo 06 de diciembre, por lo que a la fecha de su despido se adeuda el pago de 29 horas extras (turno domingo 6 de diciembre más 4 horas extras semanales en diciembre), por el monto de $1.573.749.- Su remuneración, para efectos de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, considerando los topes legales, era de $2.612.575.- Con fecha 29 de diciembre de 2020 se le hace entrega de carta de despido, en que se comunica que con fecha 30 de diciembre de 2020 se pondrá término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. Se indica que la decisión se funda en que “producto de la pandemia por COVID-19, el Hospital Militar de Santiago ha sufrido una baja en su productividad en diversas áreas, lo que se ha traducido en una disminución de ingresos de 27,84% en comparación del año 2019, lo que se traduce en dinero en MM$9.192 aproximadamente. La situación antes descrita, nos deja en la obligación de racionalizar el recurso humano debiendo reestructurar y adaptar los puestos de trabajo del hospital, encontrándonos compelidos a adoptar esta decisión, fundándonos en circunstancias objetivas de carácter económico, con la finalidad de optimizar el buen uso de los recursos públicos asignados para el funcionamiento de este nosocomio, debiendo priorizar la destinación de nuestros recursos a las unidades de pacientes críticos, debido a los cambios en las condiciones del mercado producto de la pandemia por COVID-19,
Fallo
por tanto el cobro de $4.300.357.- Cabe hacer presente que esta acción y reembolso, nace producto de la declaración de despido improcedente por VS., en el sentido que solo bajo tal supuesto, estaría habilitado el reintegro de tales sumas descontadas ilegalmente. En segundo lugar, acciona también por cobro de horas extras, pues al momento del término de la relación laboral estuvo asignada al turno tres. Sin embargo, todas las semanas trabajaba una hora extra adicional, más un turno de 23 horas un domingo cada seis semanas. Dicho turno “adicional” lo realizó el domingo 06 de diciembre, por lo que a la fecha del despido se adeuda el pago de 29 horas extras (turno domingo más 4 horas extras), por el monto de $1.573.749.- Al efecto, el artículo 32 inciso 3° del Código del Trabajo, indica que se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. En el caso de autos, el sueldo convenido para la jornada ordinaria (23 horas semanales) fue de $3.328.390.- Finalmente, reclama los recargos legales, y aludiendo al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo decl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ TASTETS, Trabajadora, R.U.N. Nº8.647.785-8, domiciliada en Av. Las Condes Nº8.635, Las Condes, e interpone demanda por despido injustificado conjuntamente con acción de cobro de prestaciones, en contra del FISCO
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