2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLEGAS/GENERAL PRODUCT`S CHILE S.A.

Rol

T-675-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morandé N°835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don ROBERTO CARLOS VILLEGAS RAMOS, cédula de identidad N°16.082.599-5, Jefe de Producción y con su mismo domicilio, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto en contra de GENERAL PRODUCT'S CHILE S.A., R.U.T.: 76.611.560-8, empresa de giro otras actividades de servicios relacionadas con la impresión y venta al por mayor no especializada, representada legalmente por David Alejandro Medina Hernández, ambos con domicilio en Caupolicán N°9450, bodegas 20 y 21, comuna de Quilicura, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Fundamenta su acción tutelar en que su representado ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 08 de marzo de 2017, obligándose a prestar servicios como Jefe de Producción, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en velar por la eficiencia y eficacia de la producción de la empresa, supervigilar la fabricación de los productos (tintas flexográficas), entregar las órdenes de trabajo al área de producción, estar a cargo de laboratorio, entre otras labores similares e inherentes a su puesto de trabajo. De igual forma, y pese a que no era parte de su cargo y no recibía remuneración por ello, se le ordenaba conducir grúa horquilla, trasladar personal de Santiago a San Francisco de Mostazal (o a realizarse exámenes de PCR u otros menesteres similares), tratar con clientes, ver temas de adquisiciones y repactos, trasladar materia prima, etc. En fin, se exigía al actor hacer casi de todo, ello extendiendo brutalmente su jornada, lo que llevaría al colapso de su salud. La jornada laboral del empleado, se extendía de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, con 45 minutos de colación, y sábados de 08:00 a 12:00 (o de 07:00 de 11:00 horas); no obstante lo anteri

Fundamentos

fundamentos de su decisión los siguientes: 1.- Falta de protección a la integridad física y/o psicológica de su representado, invocando el accidente vascular que sufrió en septiembre de 2020. 2.- Cambio unilateral de contrato, en relación a ser obligado a desempeñar en el año 2020 funciones que no le correspondían. 3.-Falta de protección a la integridad física y/o psicológica, en razón de los hechos descritos a los días 24 de marzo y 05 de abril de 2022. Advierte finalmente como vulnerada la garantía protegida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, al haber sido agredido de manera ilegítima y delincuencial por parte de un compañero de trabajo, que le volteó una taza de café con agua hirviendo sobre el cuerpo, ello a vista y paciencia de la empresa que no le proporcionó primeros auxilios (ni auxilio alguno, de hecho), no atendió su denuncia, no lo derivó a un recinto asistencial y –peor aún- ni siquiera prestó crédito a su alegación, sin disponer medida alguna respecto al agresor y hasta cuadrándose con aquel, optando por propiciar un clima de trabajo inseguro, tóxico e invivible. Finaliza solicitando que se condene a la denunciada a pagar las sumas adeudadas por concepto de indemnización contemplada en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, indemnizaciones legales, recargo legal, además, de remuneración y feriados que reclama, todo con intereses, reajustes y costas. En subsidio, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones sustentado en los mismos fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que la parte denunciada contestó la demanda solicitando el rechazo del libelo, sin controvertir la existencia del vínculo laboral con el actor, función desempeñada, remuneración percibida y la fecha de término y circunstancias del mismo, controvirtiendo todos los incumplimientos que le son imputados por la contraria. En primer término, opuso excepción de prescripción respecto de la acción de tutela laboral respecto de los hechos indicados. En efecto, el inciso final del artículo 486, señala que la denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168. Es del caso señalar que parte de los hechos demandados se sustentan en una supuesta sobrecarga de trabajo basada en un cambio unilateral de funciones (falsa), hecho que terminó por causarle un accidente vascular… funciones realizadas hasta la fecha de su enfermedad “NO PROFESIONAL” acaecida en septiembre de 2020. En efecto, todo lo relacionado con estos hechos se encuentran totalmente prescritos por aplicación de la ley 21.226, que concede 50 días hábiles desde el 30 de noviembre de 2021, para la interposición de las acciones laborales suspendidas, plazo que terminó con fecha 31 de enero de 2022, razón por la cual no podrán ser considerados para los

Fallo

se declarare si se configuraron o no las causales imputadas a la parte empleadora, sin embargo, al deducirla en conjunto con la acción de tutela laboral, claramente debe ser analizada a la luz de las reglas del procedimiento tutelar y, tal como ha sido analizado, ha sido desechada la acción tutelar y, consecuencialmente la acción de despido indirecto ejercido de manera conjunta, en virtud de los fundamentos ya expuestos. EN RELACION A LAS PRESTACIONES LABORALES COBRADAS: DECIMO CUARTO: Que en relación al cobro efectuado en el libelo por concepto de feriado legal y proporcional, cabe tener presente que la parte demandante en la página 28 del libelo reclama el pago de 42 días, correspondiente a las anualidades 2020-2022, por un total de $1.937.576 y 1,25 días por concepto de feriado proporcional por el último periodo trabajado por la suma de $57.666, sin embargo, consta del mérito de los comprobantes de uso de feriado anuales incorporados por la parte demandada, no objetados de contrarios y debidamente suscritos por el actor, que este último hizo uso efectivo de las anualidades devengadas en los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021, en el periodo comprendido octubre y diciembre de 2021, por ende, claramente se desprende que hizo uso efectivo de la anualidad correspondiente al periodo 2020-2021, correspondiendo únicamente compensar en dinero la anualidad del periodo 2021-2022, por la suma de $968.793 por 15 días hábiles o 21 días corridos y el feriado proporcional reclamad

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morandé N°835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don ROBERTO CARLOS VILLEGAS RAMOS, cédula de identidad N°16.082.599-5, Jefe de Producción y con su mismo domicilio, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneraci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica