Juzgado de Letras y Garantía Mejillones

ANTOFAGASTA MINERALS S.A./

Rol

V-256-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Juan Esteban Poblete Newman, chileno, casado, Abogado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 4001, Piso 18, Las Condes, Santiago; presentó pedimento minero con fecha 14 de diciembre de 2021, por la Oficina Judicial Virtual de este tribunal, comprende una superficie de 300 hectáreas, punto medio ubicado en Mejillones coordenadas UTM Norte 7.470.650,00 metros y Este 385.200,00 metros. Referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano la Canoa 1956, Huso 19, que se denomina “ALADINO III 3”. Siendo un rectángulo, orientación Norte-Sur UTM 3.000 metros, y Este-Oeste UTM 1.000 metros; solicita, se ordene su inscripción y publicación. SEGUNDO: Que la publicación del pedimento se practicó el 03 de enero de 2022, en el ejemplar Nº 43.142 del Boletín Oficial de Minería; inscribiéndose a fojas 889 con el N°341 del Registro de Descubrimientos del año 2021 del Conservador de Minas de Mejillones, conforme copias agregadas digitalmente con fecha 14 de marzo de 2022. TERCERO: Que con fecha 08 de abril de 2022, a folio 8, rola el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 1451, donde indicó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. CUARTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superficial de la concesión de exploración “ALADINO III 3” son: VÉRTICE NORTE ESTE Punto Medio (P.M.) 7.470.650,00 384.200,00 V1 7.472.150,00 383.700,00 V2 7.472.150,00 384.700,00 V3 7.469.150,00 384.700,00 V4 7.469.150,00 383.700,00 QUINTO: Que con fecha 11 de abril de dos mil veintidós, se trajeron los autos para fal

Fundamentos

considerando que, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, la presente causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que existan vicios procesales, ni otras causales que ameriten la denegación de la concesión de exploración o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58, 86, 87, 88, 89, y 90 del Código de Minería, 42, 43 y 44 de su reglamento;

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE APRUEBA, el plano de la concesión de exploración denominado “ALADINO III 3”, agregado digitalmente con fecha 14 de marzo de 2022. II. Que, SE DECLARA CONSTITUIDA, a favor del solicitante ANTOFAGASTA MINERALS S.A., representada por Juan Esteban Poblete Newman, la concesión de exploración denominada “ALADINO III 3”, de 300 hectáreas de superficie. Extráctese la presente sentencia en los términos del artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de la presente resolución. Inscríbase la presente sentencia y archívese una copia del plano aprobado en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Mejillones. Entréguese por el interesado el original del plano aprobado al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña MARJORIE GALLEGUILLOS AYALA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mejillones, a tres de junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile In

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía Mejillones CAUSA ROL : V-256-2021 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A./ Mejillones, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Juan Esteban Poblete Newman, chileno, casado, Abogado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliado

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