2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRUTIA/PEÑALOZA

Rol

O-1510-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Efectividad de haberse desempeñado el demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2) Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3) En la afirmativa del punto 1, efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: feriado legal y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Decreto Alcaldicio, Sección 1, número 296 de fecha 5 de febrero del año 1993, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que ratifica el Contrato a Honorarios suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Las Condes, y don Patricio Urrutia Barros de fecha 1 de enero del año 1993. 2) Decreto Alcaldicio, Sección 1, número 214 de fecha 2 de febrero del año 1994, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que ratifica el Contrato a Honorarios suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Las Condes y don Patricio Urrutia Barros. 3) Decreto Alcaldicio, Sección 1, número 1186 de fecha 26 de junio del año 1994, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que ratifica el Contrato a Honorarios suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Las Condes y don Patricio Urrutia Barros de fecha 1 de junio del año 1994. 4) Decreto Alcaldicio, Sección 1, número 222 de fecha 30 de enero del año 1995, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que ratifica el Contrato a Honorarios suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Las Condes y don Patricio Urrutia Barros de fecha 1 de enero del año 1995. 5) Decreto Alcaldicio, Sección 1, número 659 de fecha 31 de marzo del año 1995, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que modifica el decreto número 222. 6) Decre

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Francesca Vicencio Lobos, cédula nacional de identidad N°13.981.906-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N° 6800, Oficina 914-A, comuna de Vitacura, en calidad de mandatario judicial de don PATRICIO ZENON URRUTIA BARROS, administrador de empresa, cédula nacional de identidad N° 4.139.387-4, domiciliado para estos efectos en Guizpozcoa N° 1026, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, Rol Único Tributario Nº 69.070.400-5, representada legalmente por su Alcaldesa doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, cédula nacional de identidad N° 15.312.767-0, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo número 3400, Comuna de Las Condes, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del 1° de enero de 1993, mediante múltiples contratos de honorarios, pero en la realidad eran contratos de trabajo. En efecto, durante todo el tiempo que mi representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó en “Efectuar un diagnóstico de las necesidades de mejoramiento de la infraestructura de viviendas sociales de la comuna”, con una renta mensual de $2.398.670, realizando sus funciones para la Dirección de Desarrollo Comunitario, el cual cumple las mismas funciones y forma parte del pilar fundamental de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, desde enero del año 1993. Sostiene que el cargo desarrollado evidentemente tenía el carácter de habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica de la Municipalidad de Las Condes. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, considerando además que llevaba trabajando para la entidad municipal desde enero del año 1993, realizando exactamente las mismas funciones. En efecto, su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 29 años aproximadamente, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, podrá verificar mediante los contratos laborales encubiertos, desarrollando las mismas tareas paras las c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por la abogada Francesca Vicencio Lobos en calidad de mandataria judicial de don PATRICIO ZENON URRUTIA BARROS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. Devuélvanse los documentos a cada parte, una vez que quede ejecutoriado el presente fallo. RIT O-1510-2022 RUC 22-4-0389607-5 Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Francesca Vicencio Lobos, cédula nacional de identidad N°13.981.906-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N° 6800, Oficina 914-A, comuna de Vitacura, en calidad de mandatario judicial de don PATRICIO ZENON URRUTIA BARROS, administrador de empresa, cédula n

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