QUINTANILHA/PARRA
Rol
M-9-2023
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · FIJA HECHOS A PROBAR X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X 1.- DOCUMENTAL X · 2.- CONFESIONAL X · 3.- EXHIBICION DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · CITACION A NOTIFICACION DE SENTENCIA X Se deja constancia de la notificación en tiempo y forma de la demanda y la falta de contestación, notificación realizada con fecha 27 de febrero de 2023. Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendida la inasistencia del demandado. No habiéndose contestado la demanda, no se establecen hechos conformes, sin perjuicio de la facultad contemplada en el Nº 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. La parte demandante atendido los hechos, se desiste de la demanda por despido indebido, continuando solo el cobro de prestaciones. Hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2. Términos y condiciones del contrato de trabajo. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: DOCUMENTAL: Según consta de registro de audio de esta fecha, de los dichos de la abogada doña Cristina Astudillo Soto: 1. Copia de Acta de Comparendo de Conciliación celebrada ante la Dirección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, Unidad de Conciliación de fecha 09 de enero de 2023. CONFESIONAL: Se deja constancia que efectuado de llamado a absolver posiciones a doña CAMILA DEL CARMEN PARRA GALLARDO, ésta no compareció en forma presencial ni remota. La parte demandante solicita al Tribunal se apliquen los apercibimiento legales por la no comparecencia. El Tribunal resuelve: Estese a lo que se resolverá en la sentencia. EXHIBICION DOCUMENTAL: Solicita se exhiba por la demandada, bajo apercibimiento legal, lo siguiente: 1.- Contrato de trabajo, existente entre las partes. 2.- Registro de asistencia por los días trabajados. La parte demandante no tiene obser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció en su oportunidad doña THAYNA QUINTANILHA DE SOUZA, brasileña, chef, domiciliada en calle Santa Juana Condominio Alta Vista II N° 0360, de la comuna de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio en contra de su ex – empleador doña Camila del Carmen Parra Gallardo, cédula de identidad N° 19.758.876-4, con domicilio en Croacia N° 599 A de la comuna de Punta Arenas. Expone en su demanda en la circunstancia de que fue contratada con fecha 10 de diciembre de 2022 para realizar las labores de cocinera en el local de sushi denominado KAMI SUSHI, ubicado en Croacia 599 A, de la comuna de Punta Arenas. Que en tal sentido, con ocasión de la relación laboral, la cual nunca fue escriturada, da cuenta que fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia con trabajo en media jornada, esto es, de 5 horas, de las 10:00 am a las 15:00 horas, no hubo inconvenientes, a lo cual fue remunerada por la suma de $ 400.000 por media jornada, y al cabo de 18 días de trabajo se le solicitó pasar a jornada completa, dando cuenta de un aumento por la suma de $ 600.000. En tal sentido, señala que trabajó sólo dos días en jornada completa, ya que al solicitar nuevamente la firma del contrato del cumplimiento de la normativa laboral, esto fue rehusado por la parte demandada, su ex empleadora, dando cuenta de que por consejos de sus amigos y cercanos hizo abandono del local, señalando que dentro de los diez días vendría a buscar los 20 días que se le adeudan por remuneración. En tal sentido, interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo, rectificando la demanda la presente audiencia, de la cual solamente se demanda el cobro de prestaciones laborales por la suma de $ 239.994.- por dieciocho días de trabajo durante media jornada; la suma de $ 43.333.- por concepto de dos día trabajados en jornada completa, intereses y reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que encontrándose válidamente notificada la parte demandada con fecha 27 de febrero de 2023, en el domicilio que se consignó en la demanda, esto es, en Croacia 599 A, ésta no contestó la demanda en audiencia, así como tampoco compareció. TERCERO: Que la presente audiencia se efectuó el llamado a conciliación, el que se tuvo por frustrado en atención a la inasistencia y se procede a fijar como hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia; 2.- Términos y condiciones del contrato de trabajo; y 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. CUARTO: Que la presente audiencia, la parte demandante incorporó prueba documental, consistente en el Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo. Que requerida la absolución de posiciones y la exhibición de documentos, consistentes en contrato de trabajo y registro de asistencia. QUINTO: Que respecto de la demanda principal no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertido
Fallo
por tanto, faltando ello, la controversia resulta despejada en uso de las facultades que contempla la Ley, resultando los hechos de la demanda plausibles y coherentes en atención a la labor que desempeñó durante el tiempo de la relación laboral y considerando los lineamientos que la naturaleza que el contrato laboral, es consensual, siendo deber del empleador, el registro de aquel, lo que se ha traducido en la facultad consecuencialmente como tácitamente admitidos. OCTAVO: Que en este orden de ideas, existe un mandato legal como se ha razonado precedentemente en cuanto que se debía escriturar un contrato de trabajo, el cual no ha sido realizado de la naturaleza de la función que desempañaba como garzón en el local de sushi, son elementos que es posible de apreciar junto con el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, razonalmente en cuanto a la existencia de relación laboral conforme ha sido expresado precedentemente, y consecuencialmente, el hecho de que no se haya contestado la demanda, efectuándose el apercibimiento, no solamente a la absolución de posiciones sino en cuanto a la falta de contestación de la demanda, reafirma los hechos que han sido sustentados en la demanda, y consecuencialmente, se dará lugar a aquella, en todos sus términos. DECIMO: Que en tal sentido, en lo que se refiere al cobro de prestaciones, se dará lugar, toda vez que dicen relación con la prestación de servicios que se desarrolló, y consecuencialmente, y siendo carga procesal de la pa
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14-MARZO-2023 RUC 23-4-0459779-5 RIT M-9-2023 MAGISTRADO FRANCO REYES POZO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARITZA MANSILLA MUÑOZ HORA DE INICIO 09:11 RECESO 09:13 REINICIO 09:17 RECESO 09:29 REINICIO 09:38 HORA DE TERMINO 09:51 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE THAYNA QUINTANILHA DE SOUZA ABOGADO CRIS
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