Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SANTOS/AGUIRRE

Rol

O-545-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Quinto: Medios de prueba demandada. Que, en la audiencia de juicio la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folios 45 y siguientes) 1. Contrato de trabajo de trabajo del año 2015. 2. Carta de despido de fecha 18 de febrero del año 2022. 3. Comprobante de carta de despido emitido por la Inspección del Trabajo. 4. Constancia de la demandante doña Julia Santos Gómez. 5. Certificado de pensionado A.F.P. modelo de fecha 30 de noviembre del año 2021. 6. Exención de cotización de A.F.P. MODELO de fecha 29 de enero del año 2021. 7. Certificado de no deuda de A.F.P. MODELO de fecha 28 de marzo del año 2022. 8. Informe de deuda previsional emitido por AFP MODELO. 9. Certificado cotizaciones A.F.C. de fecha 04 de julio del año 2022. 10. Comprobante de cálculo y reajuste de interés emitido por A.F.C., de meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2021. 11. Planilla de pago cotización de AFC, código 50408. 12. Certificado cotizaciones A.F.P Modelo de fecha 05 septiembre de 2022 (2 páginas). 13. Certificado Previred de doña Julia Santos Gómez, fecha 03 de julio 2022. 14. Recibo pago de doña Julia Santos Gómez. 15. Vale vista por pago de feriado proporcional de fecha 30 de marzo 2022. 16. Proyecto de finiquito de fecha 19 marzo 2022. 17. Comprobante de depósito a doña Julia Santos, de fecha 31 de enero de 2022, por la suma de $650.000.- (folio 46, página 44) Prueba confesional Compareció a la audiencia de juicio Julia Margarita Santos Gómez, constando en registro de audios. Exhibición de documentos Se solicitó a la parte demandante que exhibiera los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal. 1.- Certificado de cotizaciones de AFC, FONASA y AFP Modelo, de los años del 2015 a 2022 (folio 31). Cumplido. 2.- Contrato de trabajo (folio 33). Cumplido. 3.- Cartola histórica de cuenta RUT de doña Julia Santos Gómez,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Julia Margarita Santos Gómez, cédula de identidad de extranjeros 24.425.931-6, con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda 8817, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Carlos Julio Aguirre Cisternas, RUN 6.204.585-K, con domicilio en Av. Argentina 2504, local 5050, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo. Demanda. Que, la demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: i) fecha de inicio: 1 de mayo de 2015; ii) funciones: trabajadora de casa particular, con la adición de que debía prestar cuidados personales a Alicia Cisternas Rojas, madre del empleador, quien padecía diversas enfermedades propias de la edad que tenía; iii) jornada de trabajo: puertas adentro, que se iniciaba a las 8 y finalizaba a las 20 horas, además era frecuente que debía trabajador todos los días, incluido el domingo, en que se proporcionaba un permiso para ausentarse 8 horas; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $ 608.051, de acuerdo con anexo de 11 de noviembre de 2021; v) vigencia: indefinida. II.- Terminación relación laboral. Precisa que fue despedida el 28 de febrero de 2022, ya que doña Alicia falleció el 15 de febrero de 2022. Añade que no ha recibido carta de despido, ni desahucio escrito, ni finiquito. Agregó que, a la fecha del despido se encontraban pendientes de pago las siguientes cotizaciones, correspondientes a: i) AFC: año 2021, los meses de mayo a noviembre; ii) Fonasa: año 2019 en noviembre; en 2020 el mes de septiembre y el año 2022, el mes de febrero; iii) AFP, se adeudan en el año 2015 el mes de mayo; año 2019 el mes de noviembre; año 2020 el mes de septiembre; año 2021, los meses de febrero a diciembre; y año 2022, los meses de enero y febrero. III.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, en torno al despido injustificado, precisando que no hay documento alguno que dé cuenta la causal invocada, ni se ha emitido un desahucio escrito que dé certeza del fin de la relación laboral. Añade la procedencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo, donde ya sea en virtud del artículo 168, por remisión al artículo 162 del Código del Trabajo, o en virtud del artículo 161 inciso 2, tiene derecho a indemnización sustitutiva del aviso previo, que equivale a su última remuneración mensual devengada que asciende a $608.051. Luego, en relación con la indemnización a todo evento, precisó que hasta octubre de 2020 el inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo disponía que, en caso de terminación del contrato de los trabajadores de casa particular, éstos tendrían derecho a una indemnización a todo evento que se financiará con un aporte del empleador, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible. La obligación de efectuar este apo

Fallo

Por tanto, desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 1 de octubre de 2020, cuando se modificó la disposición recién citada, le corresponden 69 meses de aportes, es decir 69 aportes de 4,11% de $ 547.246.-, lo que asciende a la suma de $ 1.551.879. A partir de octubre de 2020, la ley 21.269 modificó el inciso quinto del artículo 163, cambiando el monto del aporte de un 4,11% a un 1,11% de la remuneración mensual imponible. Desde octubre 2020 a septiembre de 2021 corresponden a 12 aportes de 1,11% de $ 547.246, lo que asciende a la suma de $ 72. 893.Desde octubre de 2021 y hasta el final de la relación laboral en febrero de 2022, su remuneración mensual aumentó a la suma de $ 608.051. Los 5 meses restantes de aportes de un 1,11% de $ 608.051, alcanzan la suma de $ 33.746. En conclusión, por concepto de indemnización a todo evento del artículo 163 inciso quinto, por los 6 años y 10 meses que trabajó, le corresponde $ 1.658.518, más la rentabilidad que hubieren obtenido los aportes. En cuanto al feriado proporcional, cita el artículo 73 del Código del Trabajo, indicando que el proporcional en el período 2015-2022, corresponde a $ 2.959.128. Por lo anterior, solicita el pago de feriado legal y proporcional desde el 1 de mayo de 2015 al 28 de febrero de 2022, adeudando $2.959.128. Finalmente, en relación con la sanción de nulidad del despido, cita consideraciones doctrinarias y normativas, además de referirse a los reajustes e intereses. IV.- Peticiones concretas: Solicita acoger la

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: JULIA MARGARITA SANTOS GOMEZ. DEMANDADA: CARLOS JULIO AGUIRRE CISTERNAS. RIT: O-545-2022 RUC: 22- 4-0400688-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero:

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