RENTAS PATIO III SPA/SOTO
Rol
C-1171-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2022, comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, con domicilio en calle Agustinas N 1291, 4 Piso E,º º Santiago, en representaci n convencional de ó RENTAS PATIO III SpA, sociedad del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Pabloó Manr quez Palacios, ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estosí efectos en Alonso de C rdova N 3788, piso 2, comuna de Vitacura, ciudadó º de Santiago, deduciendo demanda de t rmino de contrato deé subarrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas de arrendamiento y gastos comunes, multas diarias por el no pago oportuno de stas, ené contra de don ERNESTO IGNACIO SOTO ALVAREZ, comerciante, c dula nacional de identidad N 13.260.631- 5, con domicilio en a) Santaé º Luisa N 366, Local N 2, Comuna de Quilicura, Santiago; b) Pasaje Estadioº º Federico Shwager N 513, Los Adobes Comuna de Quilicura, Santiago.º Funda su demanda se alando que porñ instrumento privado de fecha 11 de Abril del a o 2019,ñ Inversiones Proulx Vecinales SpA celebró contrato de subarrendamiento con el demandado, mediante el cual la primera entreg en arrendamiento a esta ltimo, el inmueble: Localó ú amoblado y habilitado signado con el N 2, de una superficie total de 45º mts2, el cual forma parte del Centro Comercial Patio Santa Luisa, ubicado en Santa Luisa N 366, comuna de Quilicura, Santiago.º C-1171-2022 Foja: 1 Expresa que seg n consta en la cl usula s ptima del contrato, laú á é entrega material del inmueble se efectuar a el 29 de septiembre de 2019,í totalmente desocupado, con todos sus consumos b sicos y domiciliarios alá d a, y junto con los bienes muebles y habitaciones que forman parte delí local, los cuales se individualizan en el inventario contenido en el anexo 1 del contrato, junto con el plano se alado en la cl usula segunda del mismo. ñ á Refiere que el contrato se celebr por un plazo de 3 a os a partir deló ñ 29 de septiembre de 2019, plazo que se prorrogar a tacita, sucesiva yí autom t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 15 de febrero de 2022, comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, en representaci n convencional deó RENTAS PATIO III SpA, cuyo gerente general es don Pablo Manr quezí Palacios, todos ya individualizados, solicitando tener por interpuesta demanda de t rmino de contrato de subarrendamiento por no pago deé rentas y en definitiva declarar: 1.- Que se encuentra terminado el contrato de subarrendamiento; 2.- Que la subarrendataria deber restituir el biená subarrendado en el plazo de tres d as luego de que sea notificada del falloí respectivo o en el que el tribunal estime conveniente; 3.- Que la subarrendataria deber n pagar a Rentas Patio III SpA,á la suma de $6.863.245.- por los siguientes conceptos: a) $4.445.751.- por concepto de rentas de subarrendamiento adeudadas; b) $599.490.- por concepto de gastos comunes. Lo anterior, m s inter s m ximo convencional que la leyá é á permite pactar para operaciones reajustables sobre el total de la obligaci nó insoluta desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de su pago efectivo; 4.- Que se le condene al pago de las costas de la causa. Se fundan para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
por tanto a ocupar dicha calidad jur dica con todos los derechos y obligaciones de losí C-1171-2022 Foja: 1 contratos de subarrendamiento, incluido el contrato cuya terminaci nó solicita por esta v a.í Hace presente que llegada la fecha de pago de la renta correspondiente al mes de Noviembre del a o 2019, la subarrendataria noñ cumpli con su obligaci nó ó encontr ndose en mora en el pago de la rentaá correspondiente a dicho mes y todas las que se han devengado desde este ltimo mes hasta la fecha de su presentaci n, m s servicios, gastos comunesú ó á y multas correspondientes. Por dichas consideraciones, y previas citas legales invocadas, pide tener por interpuesta demanda de terminaci n de contrato deó subarrendamiento en contra de don ERNESTO IGNACIO SOTO ALVAREZ, ya individualizado, acogerla a tramitaci n, disponer seó practiquen las reconvenciones de pago ordenadas por la ley, citar a las partes a la audiencia establecida en la Ley N 19.866, y en definitivaº declarar: 1.- Que se encuentra terminado el contrato de subarrendamiento individualizado en lo principal, por no pago de rentas pactadas; 2.- Que la subarrendataria deber restituir el bien subarrendado en el plazo de tresá d as luego de que sea notificada del fallo respectivo o en el que el tribunalí estime conveniente; 3.- Que la subarrendataria deber n pagar a á RENTAS PATIO III SpA, la suma de $6.863.245.- por los siguientes conceptos: a) $4.445.751.- por concepto de rentas de subarrendamiento adeudadas; b) $599.49
Texto Completo (Preview)
C-1171-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1171-2022 CARATULADO : RENTAS PATIO III SPA/SOTO Santiago, tres de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2022, comparece don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, con domicilio en calle Agustinas N 1291, 4 Piso E,º º Santiago, en representaci n convencio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica