Juzgado de Letras de Villarrica

ACUÑA/SUPERMERCADO SANTA VICTORIA LTDA.

Rol

T-6-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos vulneratorios, tratándose de la acción de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, de 60 días hábiles desde la fecha de término de la relación laboral, esto es tanto en las acciones de tutela con ocasión del despido como de despido indirecto. 3° Que, de los antecedentes que existen en autos y de los dichos expuestos por la propia denunciante, resulta que ella, por incumplimiento grave de los deberes del empleador y que, además señala, constituyen vulneración a sus derechos fundamentales, decidió poner término a su contrato, a través de lo que se denomina el autodespido o despido indirecto, y, remitió la carta de autodespido con fecha 04 de marzo de 2022, sin perjuicio de sostener en su demanda que la relación se habría sostenido hasta el 19 de marzo de 2022. 4° Que, en el mismo orden de ideas y del mérito del proceso, es posible advertir que entonces existe una declaración del trabajador, manifestando al empleador poner término al contrato de trabajo a través de esta carta de autodespido por incumplimiento grave a su obligaciones el día 04 de marzo de 2022, y esta comunicación, se funda precisamente en un grave incumplimiento de las obligaciones del empleador, de tal suerte que no es posible entender que el vínculo pueda extenderse más allá de la fecha referida por el propio trabajador, o que esta decisión del trabajador quede sujeta a plazo o condición. Existe una manifestación clara de voluntad respecto de poner término al contrato de trabajo con esa fecha, fundado en graves vulneraciones en sus derechos fundamentales, así como incumplimientos graves del empleador. No existen otros antecedentes, más aun con los documentos agregados, que permitan a este Tribunal entender que la relación laboral ha de extenderse más allá del 04 de marzo de 2022. 5° Que, el principio protector del derecho del trabajo, no exime al trabajador de ejercer los derechos dentro de plazo, precisamente porque, más aun en procesos sancionatorios como es una

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, se debe tener presente que la caducidad constituye o configura un modo de extinguir aquellos derechos o facultades jurídicas por el mero transcurso del tiempo o del plazo que la ley señala, por lo tanto el objetivo preciso de esta institución es despejar aquellas acciones que están extemporáneas y así evitar la tramitación de una causa cuyo ejercicio no se ha realizado dentro de plazo legal, es por ello que la ley incluso permite que sea declarado de oficio por el Tribunal. 2° Que, dicho lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que respecto de las acciones de tutela, de despido y de autodespido, la ley ha establecido plazos, en el caso de autos aplicable a la especie, de 60 días, tanto en los artículos 486, 489 y 168 del Código del Trabajo, 60 días contados desde la época en que ocurrieron los hechos vulneratorios, tratándose de la acción de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, de 60 días hábiles desde la fecha de término de la relación laboral, esto es tanto en las acciones de tutela con ocasión del despido como de despido indirecto. 3° Que, de los antecedentes que existen en autos y de los dichos expuestos por la propia denunciante, resulta que ella, por incumplimiento grave de los deberes del empleador y que, además señala, constituyen vulneración a sus derechos fundamentales, decidió poner término a su contrato, a través de lo que se denomina el autodespido o despido indirecto, y, remitió la carta de autodespido con fecha 04 de marzo de 2022, sin perjuicio de sostener en su demanda que la relación se habría sostenido hasta el 19 de marzo de 2022. 4° Que, en el mismo orden de ideas y del mérito del proceso, es posible advertir que entonces existe una declaración del trabajador, manifestando al empleador poner término al contrato de trabajo a través de esta carta de autodespido por incumplimiento grave a su obligaciones el día 04 de marzo de 2022, y esta comunicación, se funda precisamente en un grave incumplimiento de las obligaciones del empleador, de tal suerte que no es posible entender que el vínculo pueda extenderse más allá de la fecha referida por el propio trabajador, o que esta decisión del trabajador quede sujeta a plazo o condición. Existe una manifestación clara de voluntad respecto de poner término al contrato de trabajo con esa fecha, fundado en graves vulneraciones en sus derechos fundamentales, así como incumplimientos graves del empleador. No existen otros antecedentes, más aun con los documentos agregados, que permitan a este Tribunal entender que la relación laboral ha de extenderse más allá del 04 de marzo de 2022. 5° Que, el principio protector del derecho del trabajo, no exime al trabajador de ejercer los derechos dentro de plazo, precisamente porque, más aun en procesos sancionatorios como es una tutela laboral, se debe ser excesivamente exigente respecto del cumplimiento de los presupuestos y de los plazos, por la certeza o incerteza que esta situación pr

Fallo

se resuelve: Ténganse por acompañados los documentos y la minuta de prueba, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad procesal que corresponda. Al escrito “Acompaña patrocinio y poder”, presentado por la denunciante, se resuelve: A lo principal y primer otrosí, téngase presente y por acompañado, con citación. Al segundo otrosí, como se pide, al correo electrónico que hubiere agregado a la carpeta judicial. Al escrito “Minuta DDA”, presentado por la denunciada, se resuelve: A lo principal, ténganse por acompañados, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad procesal que corresponda. Al otrosí, téngase presente. El Tribunal: Tras una breve relación de la demanda de autos y habiendo sido establecida la extemporaneidad de la contestación de la demanda, procede a resolver lo que a continuación se señalará: En atención a lo dispuesto en el artículo 429 y 447 del Código del Trabajo, siendo una situación de oficio que debe resolver el Tribunal, abre debate respecto a la caducidad planteada: La denunciada: solicita se declare la caducidad de la acción entablada por haber transcurrido el plazo legal establecido para efectos de deducir la demanda, debiendo ser declarado de oficio por parte del Tribunal, toda vez que se dedujo al día 61, contado desde la separación de las labores el día 04 de marzo de 2022. La denunciante: señala que ha deducido dentro de plazo su acción por lo que solicita se deseche la acción de caducidad. VISTOS, OIDOSY CONSIDERANDO: 1° Que, s

Texto Completo (Preview)

ACTA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL CON SENTENCIA FECHA 14/03/2023 RUC 22-4-0402759-3 RIT T-6-2022 MAGISTRADO RODRIGO ALARCÓN SOTO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE ROST URRUTIA HORA DE INICIO 09.34 HORA DE TERMINO 10.03 PARTE DENUNCIANTE ADRIANA ELIZABETH ACUÑA PÉREZ (NO COMPARECE) ABOGADO Paulo Sepúlveda Prieto (COMPARECE) FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica