BANCO DE CHILE/SEGURIDAD PRIVADA ALEJANDRA LARRAIN LARRAIN E.I.R.L.
Rol
C-8372-2018
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 11 de diciembre de 2018, se presenta el abogado Hugo Larra n Prat, domiciliado en Concepci n, calle Caupolic n N 374, oficina 511, ení ó á ° representaci n de SOCOFIN S.A., sociedad an nima del giro cobranzas, representadaó ó por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y don Alejandro Wenz Eben, ingeniero comercial, y sta a su vez en representaci n del é ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego,ó ingeniero comercial, todos de su mismo domicilio para estos efectos, y expone que viene en deducir demanda de cobro de pesos en contra de la sociedad MARIA ALEJANDRA LARRA N LARRA N E.I.R.L.Í Í , se ignora giro, representada legalmente por do a ñ MAR A ALEJANDRA LARRA N LARRA NÍ Í Í , ignora profesi nó u oficio, domiciliada en la comuna de Chiguayante, calle Libertad N 820, para que en° definitiva se declare su obligaci n de pagar a su representada la suma de $7.610.000.-,ó m s intereses pactados capitalizados, intereses penales y costas, y se le condene a dichoá pago dentro del plazo de tercero d a desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria,í en capital, intereses pactados penales y costas. Funda la demanda se alando que el 28 de septiembre de 2015, su representadañ dio en mutuo a la demandada la suma de $7.610.000, la que no ser a reajustable y noí devengar a intereses, y, en caso de mora o simple retardo, con capitalizaci n de interesesí ó vencidos y con intereses penales a raz n del m ximo inter s convencional paraó á é operaciones de cr dito de dinero no reajustables.é Se ala que el mutuo se represent mediante pagar a Plazo L nea de Cr dito enñ ó é í é Cuenta Corriente n mero 01-282-000793-09, suscrito con la misma fecha 28 deú septiembre de 2015, por el cual la mutuaria suscriptora reconoci adeudar y se oblig aó ó pagar incondicionalmente al mutuante la mencionada suma de $7.610.000, que declaró haber recibido en mutuo, por concepto de capital, con fecha 3 de octub
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante BANCO DE CHILE deduce demanda de cobro de pesos en contra de la sociedad MARIA ALEJANDRA LARRA N LARRA N E.I.R.L.Í Í , representada legalmente por do a ñ MAR A ALEJANDRA LARRA N LARRA NÍ Í Í , a fin de que se declare su obligaci n de pagar a su representada la suma de $7.610.000.-, m s intereses pactadosó á capitalizados, intereses penales y costas, y se le condene a dicho pago dentro del plazo de tercero d a desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, en capital, interesesí C-8372-2018 Foja: 1 pactados penales y costas, atendidos los fundamentos rese ados en lo expositivo delñ presente fallo. 2 .-° Que, el juicio se sigui en rebeld a de la demandada de autos, motivo por eló í que, de acuerdo a los t rminos en que se plante la controversia y con arreglo a loé ó se alado en el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde al demandante acreditar lañ í ó existencia de la obligaci n alegada; en tanto, de existir efectivamente, incumbe a laó demandada acreditar su extinci n.ó 3 .-° Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acci n, el demandanteó agreg a los autos a folio 1, bajo apercibimiento legal y sin que fuere objetado, copia deó pagar a plazo l nea de cr dito en cuenta corriente N 01-282-000793-09, en que laé í é ° demandada reconoce adeudar al Banco demandante la suma de $7.610.000, comprometi ndose a pagar dicha suma con fecha 3 de octubre de 2017, todo en losé t rminos expuestos en la demanda. Cabe se alar que el pagar fue suscrito por Mar aé ñ é í Alejandra Larra n Larra n en representaci n de Mar a Alejandra Larra n Larra ní í ó í í í E.I.R.L., el 28 de septiembre de 2015. La demandada no rindi prueba alguna.ó 4 .-° Que, el mutuo o pr stamo de consumos es un contrato en que una de lasé partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad (art culo 2196 del C digo Civil).é í ó 5 .-° Que, la prueba documental rendida justifica de una manera suficiente, acorde a lo establecido en los art culos 1702 y 1706 del C digo Civil, el hecho que elí ó actor entreg a la demandada, un mutuo o pr stamo por la suma de $7.610.000.-, bajoó é las condiciones que se indican en el pagar .é 6 .-° Que, comprobada como se encuentra la existencia de la obligaci n de laó demandada, era precisamente a esta ltima, seg n las reglas del onus probandi, a quienú ú correspond a justificar que la suma entregada en mutuo fue pagada, empero nada de elloí ocurri , pues no alleg a los autos elemento probatorio alguno dada su condici n deó ó ó litigante rebelde. 7 .-° Que, as las cosas, y habi ndose acreditado en autos los supuestos f cticos deí é á la acci n deducida, procede acceder a la demanda.ó
Fallo
se declara la obligaci n de la demandada de pagar al BANCO DEó CHILE la suma de 7.610.000.-, m s intereses penales a raz n del m ximo inter sá ó á é convencional para operaciones de cr dito de dinero no reajustables, calculados a contaré del d a 3 de octubre de 2017 y hasta le fecha de pago efectivo, correspondiente a laí restituci n del mutuo contenido en pagar n mero 01-282-000793-09 suscrito con fechaó é ú 28 de septiembre de 2015. 2.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al BANCO DE CHILE, la suma de $$ 7.610.000.-, m s los intereses penales y costas, dentro del plazoá de tercero d a desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria.í 3.- Que se condena en costas a la parte demandada. A folio 58, consta notificaci n de la demanda practicada con fecha 17 de marzoó de 2020, a la representante legal de la demanda y de conformidad a lo dispuesto en art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Sin perjuicio de lo anterior, la demandada no contest el libelo.ó A folio 73, con fecha 25 de noviembre de 2020, se certific el llamado aó conciliaci n, la que no se produjo por inasistencia de la parte demandada.ó A folio 74, con fecha 02 de diciembre de 2020, se recibi la causa a prueba.ó A folio 85, con fecha 21 de febrero de 2022, se reactiva el t rmino probatorio, loé que se cumple con la notificaci n de fecha 24 de febrero de 2022.ó A folio 88, con fecha 29 de marzo de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .
Texto Completo (Preview)
C-8372-2018 Foja: 1 FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8372-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SEGURIDAD PRIVADA ALEJANDRA LARRAIN LARRAIN E.I.R.L. Concepci nó , tres de Junio de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 11 de diciembre de 2018, se presenta el abogado Hugo Larra n Prat, domiciliado en Concepci n, calle Caupol
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