ORTIZ/JIMÉNEZ
Rol
C-458-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 18 de octubre de 2021, folio 1, comparece don FILIMÓN LUIS EDUARDO ORTIZ DEL PINO, empleado, domiciliado en Ruta N-31, kilómetro 4, comuna de San Carlos, quien interpone demanda de demarcación y cerramiento en contra de INMOBILIARIA JUAN OCTAVIO JIMÉNEZ SEPÚLVEDA E.I.R.L, empresa individual de su giro, representada por don Juan Octavio Jiménez Sepúlveda, empresario, ambos domiciliados en calle Ramón Freire 274, comuna de San Carlos, y previa relación de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita se acoja a tramitación y se declare: 1) El lugar, lugares, punto o puntos exactos donde se ubica el deslinde o límite sur entre el predio del demandante y el predio de la demandada, realizándose la operación a expensas comunes e iguales entre las partes; 2) Que debe procederse al cerramiento del predio del demandante, en su deslinde sur con respecto al predio de la demandada, a expensas comunes e iguales de ambas partes, en el lugar o lugares que el Tribunal determine, en base a la operación de demarcación que se realice; 3) Que la parte demandada deberá pagar las costas del juicio en caso de oposición. Funda su acción indicando que es dueño de un retazo de terreno que forma parte de la Parcela Dos del Proyecto de Parcelación San Miguel de Ablemo, comuna de San Carlos, retazo que según sus títulos tiene los siguientes deslindes y dimensiones: Norte, Julio Meyer Reinmcke en ciento veintitrés metros; Sur, con Alcides Zambrano Sepúlveda (hoy con Juan Octavio Jiménez Sepúlveda) en setenta y cinco metros; Oriente¸ con carretera panamericana sur en doscientos cuatro metros, y Poniente, con línea de ferrocarriles del Estado en doscientos metros. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 654 N°297 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2003 y fue adquirida en virtud de compraventa que consta en escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2002, otorgada ante don Gilberto Villablanca Ormazábal, Notario Público de San Carlos. Sostiene que el deslinde Sur de su terreno se encuentra abierto con respecto al predio de su vecino –hoy demandado de autos-, lo que significa que actualmente no existe ningún elemento material o señal que determine el punto o línea del deslinde entre el predio de su vecino y el suyo. Además de la operación de demarcación, es preciso que se cierre el deslinde sur de su predio, en el sector en que deslinda con la demandada con un cierre efectivo y con el fin de evitar actos de usurpación de la contraria o de quienes le pudieran suceder en el dominio; la demandada debe contribuir con la mitad de los dineros y recursos necesarios tanto para la demarcación como para el cerramiento solicitados. Indica el actor que para determinar con precisión el punto de ubicación del deslinde debe considerarse que la demandada posee o es dueña de dos propiedades raíces, contiguas la una respecto de la otra, mismas que materialmente están abiertas y forman un solo paño. La primera de ellas, por el deslinde sur colinda con un camino público que atraviesa de poniente a oriente la vía férrea y por el norte deslinda con la segunda propiedad, inscrita a fojas 1493 N°1468 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2011. En tanto, la segunda propiedad de la demandada, deslinda materialmente con el predio del demandante, corre inscrita a fojas 1473 N°1449 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de es
Fallo
fallo que se tuvo por cumplido por el Tribunal de Alzada. Posteriormente, el demandante de autos repuso a dicha resolución sosteniendo que la obligación impuesta a su contraria no habría sido cumplida en su totalidad, pues según mensura realizada por su parte faltaría aproximadamente 115 metros de cerco por retirar; dicha reposición fue rechazada por el Ilustrísimo Tribunal. En conclusión, si bien en el recurso de protección se discutió básicamente sobre los deslindes oriente y poniente de los predios de las partes, y no acerca el deslinde sur del predio del demandante –que es lo que constituye la materia de autos- lo que se intenta mediante la presente acción es el cierro del deslinde sur del predio del actor, existiendo indefinición de la extensión de su deslinde poniente, por cuanto a juicio del demandado retiró todo el cerco extendido por dicho límite, en cambio el demandante sostuvo que su límite poniente se extiende aún por 115 metros más; discusión e indeterminación que naturalmente trasciende la materia de autos y se relaciona más bien con la extensión que el demandante pretende que tenga su predio; de este modo, a juicio de esta sentenciadora, se tiene por acreditado el cuarto punto de prueba por la parte demandada, en el sentido de estimar que actualmente entre las partes hay una discusión sobre la cabida y deslindes de sus predios. UNDÉCIMO: Que, conforme a lo razonado precedentemente, existiendo discrepancia sobre la cabida de los predios de las partes, la acci
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Rol : C-458-2021.- Materia : Demarcación, procedimiento de (P11) Demandante : Ortiz del Pino, Filimón Luis Eduardo Demandado : Jiménez Sepúlveda, Juan Octavio y Otra Fecha de Inicio : 18 de octubre de 2021.- San Carlos, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 18 de octubre de 2021, folio 1, comparece don FILIMÓN LUIS EDUARDO ORTIZ DEL PINO, empleado, domiciliado en Ruta N-31, kilómetr
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