SILVA/FISCO DE CHILE/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
T-267-2019
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
visto en una situación de exposición pública como una persona con falta de profesionalismo, carente de la neutralidad necesaria para tomar decisiones técnicas y ha puesto en tela juicio sus conocimientos adquiridos luego de largos estudios y dedicación profesional. Al mantenerse en un estado de presión permanente para realizar labores, calificarla como si fuera una trabajadora sobresaliente, para luego despedirla y hacerle sufrir con el escarnio público en relación a las Universidades en el episodio relatado. En la especie, el actuar de su ex Jefa Francisca Díaz, le ha propiciado un daño. Refiere la existencia de indicios que permiten demostrar la existencia de una discriminación arbitraria en razón de la opinión política de la actora, un daño a su honra, y el evidente daño a su integridad física y psíquica que ha sufrido por cuanto: 1. El hecho de haber sido excelentemente calificada por la misma jefatura que la despide incluso con escaso tiempo de distancia entre la calificación y el despido. 2. El hecho de ser una partidaria del partido comunista de manera pública y notoria. 3. El haber sido denostada públicamente ante quienes son el círculo más cercano profesional. 4. La licencia médica psiquiátrica que tuve durante la relación laboral, que nunca antes había tenido, luego de la llegada de la nueva jefa del CPEIP. 5. Las licencias médicas que tuvo a partir del despido. 6. El informe de la sicóloga Pamela Estay que indica el estado de la actora como sintomático de un proceso de mobbing laboral. Que dedujo conjuntamente con la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, la acción de daño moral origen a un daño psíquico y moral, consistente con el atentado contra los derechos fundamentales, como lo es la discriminación arbitraria en razón de opinión política y la honra. Este daño psíquico tiene como nexos causales directos el ambiente laboral que significó la llegada de Francisca Díaz al CPEIP y la resolución de término de su contrata por n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRA ISABEL SILVA MACHEFERT, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad 12.462.951-9, domiciliada en calle Santa Lucía 344, oficina 41, comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso denuncia conjunta y daño moral, en contra del Fisco de Chile - Ministerio de Educación / Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (en adelante, CPEIP), RUT 61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Ruth Israel López (procuradora del Consejo de Defensa del Estado), ambos con domicilio en Calle Agustinas N° 1687, Comuna y Ciudad de Santiago. Refiere que Ingresa a trabajar al Ministerio de Educación (en adelante, MINEDUC), por primera vez, en el mes de abril del año 2016 en el Departamento Técnico de la Dirección Nacional de JUNJI en calidad de contrata en grado 7. A partir de enero del año 2017 es designada en calidad de contrata para el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (en adelante, CPEIP) en grado profesional 6, en la dotación de la Subsecretaría de Educación. Dicha contrata con posterioridad fue renovada para todo el periodo correspondiente al año 2018. En CPEIP asume la coordinación del Área de Formación Inicial Docente (FID), esta área tiene como objetivos según el Decreto N°309, 2017 de Mineduc, las siguientes: a) Orientaciones curriculares y estándares para la formación inicial docente. b) Evaluación diagnóstica para las instituciones de educación superior que dictan carreras de pedagogía. c) Apoyo para el fortalecimiento y renovación de la formación inicial de docentes impartidas por instituciones de educación superior. Así las cosas, en el contexto de la Ley N°20.903, correspondía que el Área FID: Diseñara Estándares Pedagógicos y Disciplinares para la FID, y además implementar la evaluación diagnóstica que obligatoriamente deben rendir todos los estudiantes de pedagogía, a contar del año 2016, para poder obtener su título profesional. Ambos se trataban procesos muy complejos. Su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves en horario flexible de 09:00 a 18.00 horas, debiendo enterar 9 horas diarias y los días viernes de 08:00 a 17:30 horas, gozando, en todos los casos, de un descanso entre jornada de 30 minutos para colación, imputable a mi jornada. El registro de control horario era vía reloj control, pudiendo marcar asistencia con huella dactilar o tarjeta electrónica. El promedio de sus últimas tres remuneraciones, ascendió a la cantidad de $2.904.704, la que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y baremos indemnizatorios establecidos en el artículo 489 del Código del Trabajo, según dan cuenta las liquidaciones de remuneraciones de los meses correspondientes. En el desempeño de sus funciones en la CPEIP, se encontraba bajo la dependencia de la Jefa de CPEIP la Sra. María Francisca Díaz Domínguez, quien asume e
Fallo
Por tanto, en enero 2017 no existía mecanismo legal para la contratación de estos servicios. Se dispuso a la tarea de elaborar un proceso de licitación que permitiera establecer convenios de colaboración con instituciones de educación superior, el cual se publicó en el mes marzo de 2017 y se adjudicaron entre los meses de mayo y septiembre de dicho año. Se establecieron convenios con 3 universidades, para la coordinación de un total de 21 comisiones de trabajo, con un promedio de 8 a 10 integrantes que, a pesar de no contar con los recursos, iniciaron sus trabajos de elaboración para poder terminar el proceso en tres meses. Se generaron ciclos de entrega de borradores, correcciones, etc. Adicionalmente, Le correspondió gestionar procesos de consulta, 18 focus groups y actividades de difusión en todas las universidades del país, a las cuales se desplazaron todos los integrantes del equipo. Existía en dicha época un evidente apremio de tiempo y además le correspondía al mismo tiempo continuar con las demás tareas propias de su gestión administrativa y de implementación de la ley: Evaluar a 18.000 estudiantes, operar como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Asesora en Materia para la Mejora de la Calidad de la FID y sus funciones administrativas y de gestión financiera del área y de sus recursos humanos. Finalmente, en el mes de febrero de 2018, recibe las versiones finales, que una vez revisadas, les permite constatar que no estaban en condiciones de ser presentadas al CNED. Se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-267-20219 RUC N° : 19- 4-0166117-7 MATERIA : VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y DAÑO MORAL. DEMANDANTE : ALEJANDRA ISABEL SILVA MACHEFERT DEMANDADO : FISCO DE CHILE Santiago, a quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALEJANDRA ISABEL SILV
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