MOLINA/SOLVENTA CREDITOS LIMITADA
Rol
C-7968-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de octubre de 2021, doña Lorena Beatriz Molina Caverlotti, trabajador independiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1311, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Solventa Créditos Limitada, del giro de su denominación, representada por don José Manuel Romero Leiva, ambos domiciliados en calle Matías Cousiño N°68, comuna de Santiago, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré, con costas. Funda su pretensión en que el pagaré número 255404, de 3 de febrero de 2017, suscrito por la suma de $2.539.586, cuyo librador es la demandada, se habría hecho exigible el 5 de abril de 2017 y se habría dejado de pagar el 3 de noviembre de 2018, según informe de Boletín Comercial que acompaña, ocurriendo que la contraría no ha iniciado acción alguna en su contra para el cobro de las cuotas morosas, dentro del plazo establecido en la Ley N°18.092. Invoca para su pretensión, lo previsto en los artículos 98 de la Ley 18.092; 2514 y 2492 del Código Civil. Con fecha 4 de enero de 2022, se tuvo por transcurrido el plazo para evacuar el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada y se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo según da cuenta la actuación de 3 de marzo de 2022. Con fecha 2 de marzo de 2022, compareció la demandada, expresando allanarse a la pretensión contraria, en forma pura y simple. Con fecha 3 de marzo de 2022, en folio 23, se omitió recibir la causa a prueba, al no existir hechos controvertidos y se citó a las partes para oír sentencia, lo que fue reiterado en resolución de 2 de mayo de 2022.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, doña Lorena Beatriz Molina Caverlotti, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Solventa Créditos Limitada, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré, con costas, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la función del tribunal, conforme el allanamiento expresado por la parte demandada, a la prescripción de la acción de cobro del pagaré sub lite, debe limitarse a verificar en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción ordinaria reclamada, sin que haya obrado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Copia de Pagaré N°255404, suscrito por la actora, agregado al proceso con fecha 6 de octubre de 2021, no objetado; y b) Copia de Informe Comercial de la actora, emitido por Maat, agregado al proceso con fecha 6 de octubre de 2021, no objetado. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por la actora. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad de los documentos privados acompañados. En consecuencia, se tiene por reconocido en juicio la copia de pagaré emitido por la demandada y suscrito por la actora, conforme lo previsto en el artículo 346 n°4 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al informe acompañado, emanado de un tercero ajeno al juicio, de lo estimará como un indicio. SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por la actora y los hechos reconocidos en el proceso por la demandada en su escrito de allanamiento, se pueden tener por acreditadas las siguientes circunstancias: 1.- Que efectivamente la parte demandada emitió un pagaré, suscrito por la actora, con fecha 3 de febrero de 2017, por la suma de $2.539.586, por préstamo recibido, que debía pagarse en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $93.835, con vencimiento la primera el 5 de abril de 2017; y 2.- Que la demandada tiene informada una deuda de la actora por pagaré impago, ante el Boletín Comercial y ante la empresa comercial Maat, relativa a pagaré impago, por la suma de $2.528.597, cuyo vencimiento es de 3 de noviembre de 2018, siendo ésta la data de exigibilidad de dicha obligación en su totalidad. SEPTIMO: Que, para poder resolver la cuestión debatida en autos, debe asentarse que la prescripción cambiaria emanada de los pagarés, se rige por lo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que fija en un año el plazo de prescripción de dicha acción. OCTAVO: Que la presc
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 6 de octubre de 2021, declarándose prescritas las acciones cambiarias derivadas del pagaré número 255404, que tenía la demandada en contra de la actora. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a dos de junio de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-06-02T18:18:42-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7968-2021 CARATULADO : MOLINA/ SOLVENTA CREDITOS LIMITADA. Santiago, a dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de octubre de 2021, doña Lorena Beatriz Molina Caverlotti, trabajador independiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1311, comuna de Santiago, deduce de
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