Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

REYES/CONSTRUCTORA CASA ELQUI SPA

Rol

O-752-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en el comprobante de carta de aviso de despido de fecha 11 de agosto de 2021, de modo que será de cargo de la demandada acreditar dichos hechos en todos sus extremos. Tal enunciación es absolutamente vaga e imprecisa, no se establece ningún parámetro que permita rebatir los hechos, no se señala en que consiste y a que se debe la decisión de reducir personal ni mucho menos se explica cómo es que esta decisión se circunscribe o se relaciona con la causal de despido usada para desvincularme. Por lo demás se establece que mi desvinculación sería necesaria para que la empresa siga funcionando, sin precisar ningún elemento objetivo respecto del mismo, además no se fundamenta como surge o a consecuencia de que nace esta necesidad de mi desvinculación, tampoco señala la carta algún circunstancia relativa a algún proceso de reorganización o reestructuración interno, ni mucho menos la carta da alguna luz de cómo o porqué tal proceso de restructuración o reorganización influiría directamente en mi cargo. Fue así como quedé en la absoluta incomprensión acerca del porqué de mi despido, ya que no se menciona ninguna circunstancia de carácter económica u objetiva que justifique mi desvinculación.” Solicita el pago de las siguientes prestaciones: 5.8°).- Remuneraciones adeudadas. Al término de la relación laboral la demandada no me pago las remuneraciones correspondiente a los meses de febrero a julio de 2022 y los 11 días trabajados en el mes de agosto de este año. En consecuencia la demandada debe ser condenada a pagarme las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero a julio de 2022 ambos meses inclusive por la y por 11 días de agosto de 2022. 5.9°).- Devolución de gastos efectuados por el trabajador. El suscrito desempeñó labores en calidad de arquitecto en diversas obras de la demandada en donde incurrí en diversos gastos para el desarrollo de mi trabajo, los que a la fecha de mi desvinculación no fueren restituidos por mi ex empleador. Estos gastos

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fechas 16 de febrero y 07 de marzo de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-752-2022 RUC 22-4-0439877-K, por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. El demandante es ALEXIS ANTONIO REYES CEA, cédula de identidad N° 15.921.351-K, arquitecto con domicilio en Boldo N° 1952, La Serena, y es representado por el abogado Javier Alfaro Araya. Las demandadas son CONSTRUCTORA CASAS ELQUI SPA, Rut N° 77.082.259-9, representada legalmente por don MAURICIO CONCHA MORKOFF, de nacionalidad chilena, se ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Las Parcelas 27-A, Ruta 5 Norte km.67, y MAURICIO CONCHA MORKOFF, cédula nacional de identidad N° 8.037.742-8, ambos domiciliados en calle Las Parcelas 27-A, Ruta 5 Norte km.67., La Serena, y representados ambos por el abogado Carlos Martin Caselli. SEGUNDO: Que, el actor señala que “ingresé a trabajar bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 15 de noviembre del año 2019 en calidad de Gerente de Proyecto- Arquitecto. 2°).- Jornada. Mi jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas. 3°).- Remuneración. Mi remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) mensuales. 4°).- Antecedentes del término de la relación laboral. Que con fecha 12 de agosto de 2022 a través de oficina internet mi empleadora ingresó comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, estableciéndose como causal de despido la del artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En cuanto al despido, sostenemos que este es improcedente, ello por cuanto en la carta de aviso se incurre en una serie de vaguedades, falsedades e inexactitudes que no puedo tolerar, tal y como se dejara en evidencia en los párrafos que siguen: 5.1°).- En un primer término, negamos expresa y rotundamente los hechos indicados en el comprobante de carta de aviso de despido de fecha 11 de agosto de 2021, de modo que será de cargo de la demandada acreditar dichos hechos en todos sus extremos. Tal enunciación es absolutamente vaga e imprecisa, no se establece ningún parámetro que permita rebatir los hechos, no se señala en que consiste y a que se debe la decisión de reducir personal ni mucho menos se explica cómo es que esta decisión se circunscribe o se relaciona con la causal de despido usada para desvincularme. Por lo demás se establece que mi desvinculación sería necesaria para que la empresa siga funcionando, sin precisar ningún elemento objetivo respecto del mismo, además no se fundamenta como surge o a consecuencia de que nace esta necesidad de mi desvinculación, tampoco señala la carta algún circunstancia relativa a algún proceso de reorganización o reestructuración interno, ni mucho

Fallo

Por tanto, en su calidad de trabajador, realmente su remuneración mensual era únicamente la suma mínima de $380.000 o $400.000, correspondiendo el restante ingreso a utilidades de la empresa, del cual no debe hacerse cargo. En realidad, se torna irrelevante determinar si el actor Cea Reyes era “Gerente de Proyecto- Arquitecto” como lo sostiene en el libelo, o si su trabajo era “Gerente Técnico” como lo sostiene la demandada, fundada en el contrato de trabajo. Ambos son cargos de jefatura, de responsabilidad, propios de la administración de contratos de obras, y en cualquiera de las dos hipótesis se vuelve razonable o plausible una remuneración de $2.500.000, como veremos. UNDÉCIMO: Que, con la prueba rendida en el juicio valorada mediante sana critica, de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, permiten formar la convicción en este sentenciador de que la remuneración del actor era efectivamente de $2.500.000 mensual, y que las responsabilidad que cumplía profesionalmente eran iguales o superiores a aquellas establecidas por papel. En primer lugar, se debe tener presente que se rindieron una serie de comprobantes de transferencias, por ambas partes, en donde todas las transferencias eran por sumas superiores a $2.000.000. Así, la propia demandada da cuenta de transferencias mensuales sucesivas de la suma de $2.500.000 a la cuenta de act

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La Serena, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fechas 16 de febrero y 07 de marzo de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT O-752-2022 RUC 22-4-0439877-K, por despido improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. El demandante es

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