BANCO DE LESTADO DE CHILE/MALDONADO
Rol
C-6290-2019
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-6290-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Maldonado”, por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, Piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, en contra de Robinson Abraham Maldonado Estay, ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Los Copihues, calle Manuel Rodríguez N°1674, comuna de LLay LLay, en la que pretende el pago de la suma de $2.715.206.-, más intereses, con costas. Expresa que, viene en interponer demanda ejecutiva en contra del ejecutado, fundada en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Que el demandado suscribió el Pagaré No Reajustable, Cuotas Iguales Tasa Fija – Admite Meses Sin Vencimiento – N°6048961, Operación N°18763866, emitido el 22 de mayo de 2017, por la suma de $6.301.672.-, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $223.547.-, salvo la última que será de $223.555.-, a contar del día 05 de julio de 2017. Agrega que, la obligación es indivisible y se liberó al Banco de la obligación de protesto. Que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de julio de 2019 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $2.715.206, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. La obligación es líquida y actualmente exigible, descansa en un título ejecutivo, y la acción no está prescrita. Por último, la firma del suscriptor fue autorizada ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Robinson Abraham Maldonado Estay, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la ejecución las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 2, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre. La que funda en que, la parte demandante fundamenta su personería en un mandato judicial que en momento alguno ha sido acompañado al proceso, en virtud del cual, su parte, ni mucho menos, cuenta con el convencimiento irrevocable de que dicha personería efectivamente existe, o de existir, si se encuentra o no vigente. 2.- La del N°4, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. La que funda en que, el libelo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, respecto de contener una exposición clara y precisa de los hechos que sirven de fundamento a la demanda. No resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención, toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando a su mandante. 3.- La del N° 7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo carece de ejecutividad. 4.- La del N° 11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. La que funda en que, su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 5.- La del N°14, esto es, la nulidad de la obligación. La que funda en que, siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimi
Fallo
por tanto, un título ejecutivo perfecto, exento de todo vicio o nulidad, suscrito por el propio ejecutado, quién sin reparos ha cancelado 24 cuotas de un total de 36. DECIMO: Que, en consecuencia, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el Tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil, Ley 18.092, se decide: I.- Que se rechazan las excepciones de los N°2, 4, 7, 11 y 14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada, en lo principal del escrito de oposición. En consecuencia, se hace lugar a la demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, actuando en representación del Banco del Estado de Chile, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-6.290-2019. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a tres de Junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su orig
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FOJA: 34. Treinta y cuatro. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-6290-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/MALDONADO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 21 DE NOVIEMBRE DE 2019. CITESE : 30 DE MAYO DE 2022. En San Felipe, a tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-6290
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