2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POBLETE/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

T-1009-2022

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de esta naturaleza que hasta el día de hoy afectan la salud de mi representada. Mi representada en su calidad de trabajadora consideró que como empleador no tomaron ninguna medida de mitigar el impacto que tuvo ese hecho en ella, si bien se procedió a despedir al involucrado luego de dos meses de haberse hecho la denuncia, no se generaron espacios que la ayudaran a recuperar su seguridad o confianza dentro de la empresa, sintiéndose desprotegida a nivel laboral. No obstante, y tratando de continuar con su trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don FRANCISCO DAVID CORNEJO LOPEZ, cédula de identidad número 15.531.836-8, abogado, con domicilio en calle Alonso de Córdova N°5870, oficina N° 921, comuna de las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en representación de doña ALEJANDRA DEL PILAR POBLETE ROJAS, cédula nacional de identidad N° 14.114.750-1, chilena, casada, Ingeniera Agrónomo, domiciliada para esos efectos en el mismo domicilio de su abogado, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido indirecto en contra de SCOTIABANK CHILE, Rut: 97.018.000-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Daniela Farahnaz Pardakhti Peña, Cédula de Identidad Nacional N° 16.013.914-5, ambos con domicilio en Av. Costanera Sur 2710 Torre A , Las Condes, Santiago, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expone que el 17 de junio de 2013, doña Alejandra del Pilar Poblete Rojas, comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para SCOTIABANK CHILE, con el cargo de “Ejecutiva Banca Pyme Sénior” en la sucursal de Av. Libertad 957 Viña del Mar Viña del Mar. La naturaleza de la relación laboral es de carácter indefinida. La remuneración de la actora se encuentra conformada de sueldo base $2.313.092-; gratificación legal $133.396.-; gratificación voluntaria $ 578.273, colación $ 118.536, conceptos que ascienden a la suma de $ 3.143.297.- conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. Relata que con fecha 08 de noviembre de 2021 mi representada solicitó formalmente la opción de postular al plan de salida voluntario que debía ser evaluada por el área de recursos humanos. La decisión de mi representada para ser considerada al plan de salida voluntaria obedece al impacto emocional y físico que tuvo en ella a nivel profesional y personal, el haber realizado una denuncia con fecha 05 de octubre de 2021, por una serie de irregularidades al interior del banco en contra de su jefe directo. Durante todo ese proceso, desde que se denuncian los hechos, como empleador no adoptaron ninguna medida de resguardo a su integridad laboral y personal, al contrario se puso en conocimiento de muchos compañeros de trabajo de que existía una situación irregular en la cual la trabajadora estaba involucrada de manera directa, transgrediendo su derecho a la privacidad como denunciante; por no haberse manejado de forma sigilosa este hecho y no haber adoptado las medidas de resguardo y discreción que corresponde frente a hechos de esta naturaleza que hasta el día de hoy afectan la salud de mi representada. Mi representada

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, interpuesta por doña ALEJANDRA DEL PILAR POBLETE ROJAS, en contra de SCOTIABANK CHILE. II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido indirecto deducida por don ALEJANDRA DEL PILAR POBLETE ROJAS en contra de SCOTIABANK CHILE. III.- Que la demandada pagará a la demandante la suma de $2.750.533.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudados. IV.- Que, cada parte pagará sus costas por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1009-2022 RUC 22- 4-0409008-2 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece don FRANCISCO DAVID CORNEJO LOPEZ, cédula de identidad número 15.531.836-8, abogado, con domicilio en calle Alonso de Córdova N°5870, oficina N° 921, comuna de las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en representación de doña ALEJANDRA DEL PILAR POBLETE ROJA

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