PARABOLA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SPA/ESTUDIO 2G ARQUITECTO JOHANN GALVIS EIRL
Rol
C-6550-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 144, 158, 169, 170, 254, 341, 434, 464 números 2, 7 y 11, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1545 y 1698 del Código Civil; y Ley 19.983, se declara: - Que se rechaza, con costas, las excepciones opuestas por la ejecutada, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Junio de dos mil veintid só C-6550-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-02T13:01:20-0400
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 30 de mayo de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó las facturas singularizadas en la parte expositiva del presente fallo; copia digital del sitio web del Servicio de Impuestos Internos en donde consta la recepción de las facturas indicadas; certificado de Anotaciones vigentes del vehículo de propiedad del demandado Inscripción: PLKY.29-4; y certificado del SII en donde consta el representante legal vigente de la sociedad Parábola Arquitectura y Construcción SpA. SEGUNDO. Que, respecto de la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe consignar, que de la mera lectura del mandato judicial, se concluye que Alberto Gabriel Andrés Saavedra Varas es el representante legal de la sociedad ejecutante, cuya personería no se inserta por ser conocido por las partes y el notario. A mayor abundamiento, el certificado del SII acredita lo anterior, razones por las que se desestimará la excepción. TERCERO. Que, en cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que la factura al no reclamarse de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 19.983 o al ser notificadas judicialmente, cuando no se alega dentro del plazo la falta de
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C-6550-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6550-2021 CARATULADO : Parabola Arquitectura y Construcci n SpA/Estudioó 2G Arquitecto Johann Galvis EIRL Santiago, dos de Junio de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 18 de octubre de 2021, Vanessa Angela Saavedra Toro, abogada, domiciliada en calle 1 Poniente N° 123, oficina
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