2º Juzgado de Letras de la Serena

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RAMÍREZ

Rol

C-63-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 18 de enero de 2021, comparece don Jaime Rojas Varas, abogado, en representaci n de Promotora C.M.R. Falabella S.A., sociedad comercial,ó representada por don Gast n Bottazzini, economista, todos domiciliados en calleó Moneda N°970, piso 18, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Marcelo Ram rez Guardia, se ignora profesi n u oficio, domiciliadoí ó en Pampa Baja N°4912, Villa El Indio, comuna de La Serena, sobre la base a lo que se expondr .á Refiere que el demandado suscribi , debidamente representado por donó Sergio Ulloa Ojeda, en virtud de un mandato otorgado a la Sociedad Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, por la suma de $1.656.355.-, con vencimiento el dia 11 de diciembre de 2020. Expresa que el pagar no fue pagado a su vencimiento, el cual fueé autorizado ante notario, agrgando que la obligaci n es l quida, actualmente exigibleó í y no se encuentra prescrita, por lo que previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Marcelo Ram rezí Guardia, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $1.656.355.- en capital, m s reajustes e interesesá pactados, y disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplidoó pago de todo lo adeudado, con costas. TZ Foja: 1 Que con fecha 22 de marzo de 2022, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representaci n del ejecutado, oponiendo la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En primer lugar refiere que entre la fecha de vencimiento del pagar y laé fecha de notificaci n de la demanda, transcurri con creces el plazo de prescripci nó ó ó extintiva establecido en la ley, se alando que el art culo 98 de la Ley N° 18.092ñ í establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambio y pagar só é prescribe en el plazo de un a o contado desde el d a del vencimiento delñ í documento.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el ejecutante para acreditar sus dichos acompa o en elñ primer otros su presentaci n de fecha 18 de enero de 2021, los siguientesí ó documentos: 1) Copia de Pagar N°01795030 a la orden de Promotora CMRé Falabella S.A. suscrito en representaci n de don Alejandro Marcelo Ram rezó í Guardia y autorizado ante el Notario P blico Suplente de la Segunda Notaria deú Santiago, con fecha 10 de diciembre de 2020; 2) Copia de Modificaci n deó Contrato de Apertura de L nea de Cr dito, suscrito entre Promotora CMR Falabellaí é S.A. y don Alejandro Marcelo Ram rez Guardia, de fecha 13 de Febrero de 2020,í y autorizado ante el Notario P blico Suplente de la cuadrag simo novena Notariaú é de Santiago, don Gino Beneventi Alfaro; 3) Copia de Poder Especial de Administradora de Servicios Computacionales y de Cr dito CMR Falabella Limitadaé a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, otorgado por escritura p blica de fecha 07 de marzo de 2018, ante el Notario Suplente de la Segundaú Notar a de Santiago, don Felipe Leiva Ilabaca; 4) Copia de Poder Especialí Foja: 1 Promotora CMR Falabella S.A. a Rodrigo Pinto Astudillo y otros, otorgado por escritura p blica de fecha 04 de mayo de 2017, ante el Notario Suplente de laú Segunda Notar a de Santiago, do a Paola Miralles Rodr guez.í ñ í En tanto la ejecutada acompa en su presentaci n de fecha 25 de abril deñó ó 2022, los siguientes documentos: 1) Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 45295-2021; 2) Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 56260-2021; 3) Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 8053-2011; 4) Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 2906-2015, 5) Copia de sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 14739-2020. SEGUNDO: Que de acuerdo al tenor literal del art culo 98 de la Ley N°í 18.092, Sobre Letra de Cambio y Pagar , establece que el plazo de prescripci n deé ó las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a oñ contado desde el d a del vencimiento del documento.í TERCERO: Que, teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante referirse previamente a lo dispuesto el art culo 8° inciso 1° de la Ley 21.226,í que estableci un r gimen jur dico de excepci n para los procesos judiciales por eló é í ó impacto de la enfermedad COVID 19 en Chile. El cual se ala que “ñ Durante la vigencia del estado de excepci n constitucional de cat strofe, por calamidad p blica,ó á ú declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es elú caso, se entender interrumpida la prescripci n de las acciones por la solaá ó presentaci n de la demanda, bajo condici n de que sta no sea declaradaó ó é inadmisible y que sea v lidamente notificada dentro de los cincuenta d as h bilesá í á siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepci n constitucional, y eló tiempo en que e

Fallo

Por tanto, atendido el m rito de lo razonado y é de conformidad adem s coná lo dispuesto en los art culos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092; y art culos 144, 160,í í 170, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se decide: - Que se acoge, con costas, la excepci n de prescripci n opuesta con fechaó ó 22 de marzo de 2022, poni ndose t rmino a la ejecuci n.é é ó An tese y reg strese.ó í Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, dos de Junio de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-02T13:00:45-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-63-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RAM REZÍ La Serena, dos de Junio de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 18 de enero de 2021, comparece don Jaime Rojas Varas, abogado, en representaci n de Promotora C.M.R. Falabella S.A., sociedad comercial,ó representada por don G

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica