2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALCARRAZ

Rol

C-2519-2020

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2519-2020, en folio 1, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, representada por el abogado don Bernardo Aedo Cerna, domiciliado en calle Arauco n° 163, oficina 24, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de JAIME PATRICIO ALCARRAZ ULLOA, empleado particular, domiciliado en calle Clemente Escobar N° 881, Valdivia, pretendiendo el pago forzado de $ 11.671.850, por concepto de capital, más reajustes intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que con fecha 25 de enero de 2012, ejecutado suscribió el pagaré N° A07420078530 por la suma de $ 11.671.850, a pagar el día 20 de julio de 2020, y no lo hizo. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 11, el ejecutado opuso excepciones haciendo consistir la primera en nulidad de la obligación, con fundamento en que se acompañó a la demanda un pagaré suscrito por él en blanco y que posteriormente fue llenado por la ejecutante, sin embargo indicó una suma distinta a la adeudada. Agregó que la ejecutante utilizó el mandato mercantil para documentar una deuda superior a la real, sin tener facultad para ello por lo que el instrumento sería nulo. En segundo lugar opuso la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título en base a los mismos argumentos señalados en la excepción anterior. Agregó que el pagaré le sería inoponible toda vez que el mandatario obró en exceso de sus facultades. Pidió rechazo de la demanda, con costas. En folio 13 la ejecutante evacuó el traslado solicitando su rechazo, con costas, con fundamento en que respecto de la primera, el pagaré acompañado en la demanda no fue suscrito en blanco por el ejecutado y por otra parte su firma fue autorizada ante notario. Respecto de la segunda señaló que el pagaré cumple con todos los requisitos pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera excepción cabe desecharla toda vez que en el pagaré acompañado en autos y suscrito por el ejecutado, consta que éste, atendido lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.092 instruyó al Banco de Crédito e Inversiones para que incorpore la cantidad adeudada, la fecha de vencimiento del pagaré y cualquiera otra enunciación de aquellas previstas en el artículo 102 de la Ley 18.092. Se indicó en el pagaré además que el monto con que sea llenado corresponde al monto total del saldo deudor que registre la línea de sobregiro a la fecha de vencimiento o de término de la referida línea. Por otra parte el ejecutado no rindió prueba tendiente acreditar que la ejecutante habría llenado el pagaré por un monto diverso al adeudado. SEGUNDO: Que, la segunda excepción cabe desecharla en base a los mismos argumentos señalados en el considerando anterior.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin actividad específica de las partes dentro de dicho término. En folio 26, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera excepción cabe desecharla toda vez que en el pagaré acompañado en autos y suscrito por el ejecutado, consta que éste, atendido lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 18.092 instruyó al Banco de Crédito e Inversiones para que incorpore la cantidad adeudada, la fecha de vencimiento del pagaré y cualquiera otra enunciación de aquellas previstas en el artículo 102 de la Ley 18.092. Se indicó en el pagaré además que el monto con que sea llenado corresponde al monto total del saldo deudor que registre la línea de sobregiro a la fecha de vencimiento o de término de la referida línea. Por otra parte el ejecutado no rindió prueba tendiente acreditar que la ejecutante habría llenado el pagaré por un monto diverso al adeudado. SEGUNDO: Que, la segunda excepción cabe desecharla en base a los mismos argumentos señalados en el considerando anterior. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que no ha lugar a las excepciones opuestas en folio 11. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese por cédula a las partes. Rol: 2519-2020.- Resolvió N

Texto Completo (Preview)

FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2519-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALCARRAZ Valdivia, dos de Junio de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2519-2020, en folio 1, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, representada por el abogado don Bernardo Aedo Cer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica