Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

INDUSTRIA TEXTIL TALINAY LIMITADA/ANTIÑIR

Rol

O-1142-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, funciones convenidas, naturaleza del contrato, esto es, si es un contrato a plazo fijo, si ha habido renovaciones, duración de las mismas, entre otras circunstancias 2.- Como es efectivo que la empresa manifestó la voluntad de poner término al contrato, en su momento y que esto fue conocido por la trabajadora. CUARTO: La demandante, para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1124-2022, comparece don OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de INDUSTRIA TEXTIL TALINAY LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte Nº 5399, comuna de Conchalí, Santiago, solicitando autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de doña SUSAN CAROLINA ANTIÑIR ESCOBAR, dependiente, domiciliada en PASAJE BIENESTAR 0730 LABRANZA 30 TEMUCO, de acuerdo a la causal prevista en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido”. Con fecha 08 de Julio 2022, la sociedad Industria Textil Talinay Ltda., celebró contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada, quien ejerce las funciones de promotor/reponedor/mercaderista, en sus dependencias, ubicadas en esta ciudad. La trabajadora informó antes del término de la relación laboral que estaba embarazada y lo hizo presente enviando certificado emitido con fecha 16 de noviembre de 2022, extendido por la matrona Camila Muñoz Borquez, donde esta señala que tiene un embarazo de 16+4 semanas. El contrato tenía vigencia hasta el 31 de agosto de 2022, posterior a él, se celebró un anexo de contrato de trabajo con fecha 31 de agosto de 2022, prorrogando la relación laboral hasta el 30 de noviembre de 2022, el cual No se prorrogó, por lo tanto, no pasó a indefinido. El referido contrato y anexo de contrato de trabajo, tiene el carácter de “contrato a plazo fijo”, especificando al efecto, que la fecha de término señalada en el anexo de contrato de trabajo seria hasta el 30 de noviembre de 2022, este fue suscrito por las partes con fecha 31 de agosto de 2022, cuyo contenido versa al siguiente tenor: “A contar de esta fecha el presente contrato trabajo se renueva quedando el plazo hasta el 30 de noviembre de 2022”. Así las cosas, las partes conocían y sabían de antemano a la celebración del contrato, que éste tendría una duración supeditada a un plazo fijo y determinado y que este no se trataba de un contrato indefinido. Situación plenamente conocida por las partes y suscrita libre y voluntariamente por las mismas. Es decir “tanto el empleador como el trabajador, conocían previamente las condiciones del contrato” (Corte Suprema Nº 111 - 2005, procedencia de autorización despido contrato transitorio.) Con fecha 15 de noviembre de 2022, su representada, le dio la comunicación escrita a la trabajadora, mediante la cual le informaba que la empresa ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo a contar del día 30 de noviembre de 2022, donde se solicitaría el desafuero judicial en tribunales. Por lo tanto, cumplió con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, para que el contrato a plazo fijo de la demandada de autos no se entienda prorrogado con posterioridad al 30 de noviembre de 2022 y no cambie su naturaleza de contrato a plazo fijo ni su vigencia, la que concluyo el 30 de noviembre de 2022. Al tenor de lo dispuesto en el artíc

Fallo

se resuelve el desafuero. Procedencia de autorización judicial para la terminación del contrato a plazo fijo de Susan Carolina Antiñir Escobar. El artículo 201 del Código del Trabajo expone: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.” En el mismo orden de ideas, el artículo 174 del Código del Trabajo señala: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.” Solicita tener por presentada solicitud de a

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Temuco, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1124-2022, comparece don OCTAVIO CASTRO SOTO, Abogado, en representación de INDUSTRIA TEXTIL TALINAY LTDA., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte Nº 5399, comuna de Conchalí, Santiago, solicitando autorización judicial para poner tér

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