1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN SARA RAIER DE RASSMUSS/INSPECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS

Rol

I-58-2023

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa: 1) Que la trabajadora doña Mariam Pérez Duque fue despedida el 5 de diciembre de 2022, por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, enviándose la respectiva misiva por carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo el referido día a las 13:11 y 12:45 horas respectivamente, hecho que se tiene por acreditado en virtud de la carta de aviso de término de la relación laboral y boletas emitidas por Correos de Chile de dichas fechas, debidamente incorporados por la reclamante. 2) Que doña Mariam Pérez Duque hizo uso de licencias médicas desde abril del año 2021 hasta el 3 de diciembre de 2022; hecho que se tiene establecido en virtud del historial de licencias médicas incorporados por la reclamante. 3) Que a doña Mariam Pérez Duque se le otorgó una licencia médica el 5 de diciembre de 2022 por 30 días, iniciándose su reposo el 4 de diciembre de 2022; hecho que se tiene por establecido en virtud del historial de licencias médicas de la referida trabajadora y licencia médica de fecha 5 de diciembre de 2022, incorporados por la reclamante. 4) Que la Fundación fue notificada vía correo electrónico de la licencia médica otorgada a la referida trabajadora individualizada en el punto anterior, el 5 de diciembre de 2022 a las 14:28 horas; hecho que se tiene probado por el correo electrónico remitido por LME I-MED a la reclamante, debidamente incorporada por esta al juicio. SÉPTIMO: Que, establecidos los hechos de la causa, corresponde pronunciarse sobre la reclamación deducida en estos autos, deducida en contra de la Resolución de Multa N°4532/23/3 de fecha 6 de enero de 2023, que aplica una multa de 10 UTM a la Fundación por: “Poner término al contrato de la trabajadora doña Mariam Desiree Pérez Duque RUT 25.809.762-9, invocando como causal de despido art. 161 inciso 2, necesidades de la empresa, habiéndose constatado que, la dependiente se encontraba con licencia médica por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don CHRISTAN JARA VERGARA, abogado, cédula de identidad N°13.271.675-7, en representación convencional de FUNDACION SARA RAIER DE RASSMUSS, persona jurídica sin fines de lucro, Rol Único Tributario N°65.052.874-3 (en adelante la “Fundación”), ambos con domicilio para estos efectos en Monseñor Sótero Sanz 161, oficina 1303, comuna de Providencia, interponiendo reclamo judicial de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución de Multa N°4532/23/3 de fecha 6 de enero de 2023, perteneciente a la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada legalmente por don Pablo Zenteno Muñoz, ambos con domicilio en Agustinas N°1253, piso octavo, comuna de Santiago. Señalada que la resolución reclamada aplicó a su representada una sanción de multa ascendente a 10 UTM por “Poner término al contrato de la trabajadora doña Mariam Desiree Pérez Duque RUT 25.809.762-9, invocando como causal de despido art. 161 inciso 2, necesidades de la empresa, habiéndose constatado que, la dependiente se encontraba con licencia médica por enfermedad común a la fecha del despido”. Indica que doña Mariam Pérez Duque prestó servicios a la función 4 años como administrativa contable, siendo desvinculada el 5 de diciembre de 2022, por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dado que el cargo fue suprimido de la organización. Relata que la referida trabajadora mantuvo licencias médicas desde abril hasta el 3 de diciembre de 2022, y al reintegrarse a sus labores el 5 de diciembre fue informada de la decisión de la Fundación de poner término a la relación laboral, negándose a recibir la carta, de lo cual hubo testigos. Añade que, ese mismo día lunes 5 de diciembre de 2022, la señorita Pérez se dirigió a un médico, quién le emitió una licencia médica con inicio de reposo el 4 de diciembre, el que correspondía a un día domingo. En consecuencia, sostiene que la resolución de multa incurre en un evidente error debiendo ser dejada sin efecto la infracción cursada a su representada, dado que la trabajadora fue despedida por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo el 5 de diciembre de 2022, momento en que no se encontraba haciendo uso de licencia médica, ya que la que tenía había vencido el 3 de diciembre. Expresa que, una cuestión distinta es que la señorita Pérez luego de ser informada de su desvinculación, concurriera de manera inmediata a un médico para obtener una licencia médica retroactiva, que le amparara y permitiera denunciar tal hecho ante la Inspección del Trabajo, aduciendo una desvinculación estando con licencia médica, lo cual, reitera que no fue así. En subsidio de dejar sin efecto la multa, solicita que se su monto se rebaje al mínimo legal o lo que se estime prudente, en virtud de las razones anteriormente expuestas. Por lo tanto, solicita dejar sin efecto la Resolución de Multa N°4532/23/3, de fecha 6 de enero de 20

Fallo

se resuelve: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por don CHRISTAN JARA VERGARA, abogado, en representación convencional de FUNDACION SARA RAIER DE RASSMUSS, en contra de la Resolución de Multa N°4532/23/3 de fecha 6 de enero de 2023, dictada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, y, en consecuencia, se deja sin efecto la misma. II. Que no se condenará en costas a la reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-58-2023 RUC : 23- 4-0457827-8 Pronunciada por doña PIA ALEJANDRA DROGHETTI FUENTES, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don CHRISTAN JARA VERGARA, abogado, cédula de identidad N°13.271.675-7, en representación convencional de FUNDACION SARA RAIER DE RASSMUSS, persona jurídica sin fines de lucro, Rol Único Tributario N°65.052.874-3 (en adelante la “Fundación”), ambos

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