BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TAPIA
Rol
C-2229-2020
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2229-2020, en folio 1, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, representada por su abogado don Bernardo Aedo Cerna, domiciliado en calle Arauco N° 101, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de MARTA ALEJANDRA TAPIA LEAL, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Arauco N° 1555, Mariquina, pretendiendo el pago forzado de $ 6.138.177, por concepto de capital, más intereses ordinarios y moratorios, comisión de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado (FOGAPE) y costas, fundada en que la ejecutada suscribió con fecha 16 de marzo de 2017 un pagaré por la suma de $ 11.698.751 a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 292.879 cada una, a contar del día 10 de mayo de 2017. Señaló que la deuda se encuentra en mora a partir de la cuota que debió pagarse el día 13 de abril de 2020. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita En folio 6, la ejecutada dedujo la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, con fundamento en que se comunicó telefónicamente en reiteradas oportunidades con ejecutivos del banco a fin de poder dar solución a la deuda que mantenía debido a sus dificultades económicas producto de la pandemia y que le dieran opciones y facilidades de pago y una ejecutiva del banco le indicó que la esperarían y que no iniciarían causas de cobranza ya que tenía buenos registros de pago. Señaló que la ejecutiva le indicó que debía concurrir a la sucursal del banco en Valdivia a fin de poder renegociar el crédito sin embargo no pudo hacerlo ya que debido al estado de excepción constitucional que afectada el país la sucursal restringía el acceso de clientes. Agregó que hasta la fecha no se le ha informado que se le haya denegado la posibilidad de negociar formas de pago de la deu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que la ejecutante haya concedido esperas o prórroga del plazo, cabe desechar la excepción.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que no ha lugar a la excepción opuesta en folio 6. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese por cédula a la demandante; y a la demandada notifíquesele mediante la inclusión de la presente resolución en el Estado Diario del día de hoy, al no haber fijado domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el Tribunal, para lo cual deberá dejarse visible en el sistema informático el presente fallo. Rol: 2229-2020.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en Valdivia, a dos de Junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-02T12:11:52-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2229-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TAPIAÉ Valdivia, dos de Junio de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2229-2020, en folio 1, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, representada por su abogado don Bernardo Aedo Cerna,
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