Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

SALMONES MULTIEXPORT S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES

Rol

I-23-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “2. NO VIGILAR COMO EMPRESA PRINCIPAL EL CUMPLIMIENTO QUE LE CORRESPONDE A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENSIÓN EN EL TRABAJO, EN CUANTO AL SIGUIENTE DETALLE: AL NO EFECTUAR LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A SUS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN LAS LABORES QUE EJECUTARÁN, LAS MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN QUE DEBEN ADOPTAR PARA EVITAR TALES RIESGOS Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTOS, AL CONSTATAR CON LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO ESPECIAL Y SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA CONTRATISTAS QUE LA PRINCIPAL TIENE ENTRE SUS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES, LA IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO Y CONTROL HACIA LAS EMPRESAS ESPORÁDICAS CON GATEGORÍA B, A FIN DE GESTIONAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, ESPECÍFICAMENTE EN TÍTULO III “RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRINCIPAL” Y LO ESTABLECIDO EN LOS CONTROLES OPERACIONALES ESPECÍFICOS ÍTEM 3.5 “GESTIÓN PREVENTIVA DURANTE LA OBRA, FAENA, O SERVICIO PARA EMPRESAS CLASIFICACIÓN B” SEGÚN SISTEMA DE GESTIÓN DE SSO PARA CONTRATISTAS, BAJO EL FORMATO ANÁLISIS DE RIESGO EN LA TAREA FT-PV-EC-015. TODO EN RELACIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA SCALEAQ CHILE SPA, RUT 76.018.303-2, NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 01.” (el destacado es nuestro) En mérito de lo anterior, el fiscalizador concluyó la existencia de una infracción al artículo 9 N°3 del D.S. N°76 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, procediendo a cursar la Multa Nº1870/22/43-2, por la suma de 60 UTM, equivalente a $3.526.320.- De esta forma, la Multa objeto de la presente reclamación, se basa en que supuestamente su representada no habría vigilado el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de la Contratista ScaleAq Chile SpA y específicamente del trabajador accidentado don Diego Hormazabal. Todo en relación a la obligación de informar los riesgos laborales; las medidas de control y prevención p

Fundamentos

FUNDAMENTOS PARA DEJAR SIN EFECTO LA MULTA. YERRO DEL FISCALIZADOR AL MOMENTO DE CURSAR LA MULTA POR ERROR DE HECHO. En el mismo sentido de la alegación anterior, alega error de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la multa, según se expone a continuación. Con fecha 02 de agosto de 2022, y a raíz del accidente del trabajo que sufrió el Técnico en Terreno don Diego Hormazabal de la Empresa ScaleAq Chile SpA, el Fiscalizador don Cristian Barra Cancino se constituyó en el Centro de Cultivo “Pearson” de titularidad de su representada, siendo atendido por el Jefe del Centro, don Wladimir Arriagada, quien exhibió al Fiscalizador la documentación laboral que fue requerida por éste, todo en relación al accidente del trabajador de ScaleAq. Sin perjuicio de lo anterior, y de manera conjunta, el Fiscalizador fue atendido telemáticamente por don Patricio Andrade, Jefe del Departamento de Prevención de Riesgo de Salmones Multiexport S.A., quien descargaba y enviaba la documentación relativa a ScaleAq Chile SpA desde la Base de Datos de su representada, la cual se utiliza para fiscalizar y almacenar la documentación de las distintas empresas que le prestan servicios a Salmex, sea en régimen de subcontratación u otro, haciendo presente que dependiendo del tipo de relación, se mantienen controles y documentación diversa. El fiscalizador solicitó la revisión de la siguiente documentación:1.- Reglamento interno Salmex;; 2.-.Informe de investigación de accidente; 3.-Sistema de gestión de seguridad Salmex; 4.-Programa de trabajo Salmex con aprobación del representante legal de la compañía y subcontratista; 5.-Registro de acta entrega de reglamento especial al contratista, ScaleAq; 6.- Permiso de trabajo aprobado; 7.- Contrato o análogo entre Salmex y empresa ScaleAq; 8.-Documento que acredite la actividad económica de Salmex; 9.- Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas; 10. Matriz de riesgo de Centro Pearson; 11.Informe de Salmex con la medida inmediata y medida correctiva, con respecto al accidente; 12. Planilla consolidada de pagos de Salmex, con la nómina completa de le empresa; 13. Formulario de análisis de riesgo; 14. Programa de capacitación de Multi-X; 15. Matriz de riesgo de la empresa ScaleAq; 16. Copia de la documentación de la persona accidentada, todo lo que tiene su carpeta laboral. (Contrato, charlas, actas de entrega, liquidaciones); Credenciales de jefe de Centro a los profesionales del centro. Así las cosas, solamente quedó pendiente la revisión del Informe de investigación de accidente, porque – y como se le señaló al Fiscalizador – la investigación se encontraba para ese entonces en curso, faltando algunas diligencias investigativas, motivo por el cual (y según la instrucción impartida) se envió dicha documentación y sus anexos al correo electrónico cbarra@dt.gob.cl con fecha 03 de agosto del corriente. Menciona que el Fiscalizador no dijo nada respecto de la vigilancia y/o fiscalización de las medidas de

Fallo

se declara por el jefe de centro que este documento no existe, es decir, no se dio cumplimiento al análisis de riesgo en la tarea que la empresa principal estableció en su sistema de gestión en relación al Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, en específico, Título III, Responsabilidades y obligaciones de la empresa principal, donde categoriza a las empresas, en este caso a las transitorias, como “B”, señalando que deberá implementar un sistema de gestión, a fin de gestionar las medidas preventivas personalizadas a la realidad operativa de la empresa. Si revisamos el Sistema de Gestión S.S., en cuanto a los controles operacionales específicos ítem 3.5 Gestión preventiva durante la obra, faena o servicio empresas clasificación B según Sistema de Gestión de SSO para contratistas, se debió completar el Formulario FT-PV-EC-015, formato análisis de riesgos en la tarea por la contratista, para ser enviado a la unidad de contratistas de la empresa principal, esto antes del ingreso a terreno, lo anterior según indica el Sistema de Gestión de la principal para ser evaluado y se entregarán las recomendaciones a la contratista para aprobar su ejecución en terreno y así evitar la ocurrencia de accidentes laborales. Así las cosas, es evidente que la empresa principal no dio cumplimiento al deber de vigilar, al que ella misma se obligó como se desprende de los documentos que se han citado y pretende justificar su infracción, señalando que existiría error en el h

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VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 27 de octubre de 2022 comparece DANIELA FUENTES SILVA, Abogado, cédula de identidad N°16.652.492-K, en representación según mandato judicial de SALMONES MULTIEXPORT S.A., Rut Nº79.891.160-0, del giro de su denominación, representada legalmente por CRISTÍAN SWEET PLÁ, cédula de identidad N°10.268.133-9, todos con domicilio todos en Avda. Card

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