Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SANDOVAL/MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA

Rol

O-378-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral, remuneraciones pactadas y demás condiciones estipuladas. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 3. Si la demandada adeuda al demandante las prestaciones reclamadas en la demanda. QUINTO: La parte demandante fue rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de término de prestación de servicios enviada por María José Rioja Valenzuela, gerenta de RRHH y Comunicaciones Mowi Chile S.A. 2. Certificado de antigüedad emitido por “Cultivadoras de Salmones linao Ltda.” (hoy Mowi S.A.) a don Juan Sandoval. 3. Foto de galvano entregado por el directorio de Servicio de Bienestar de Marine Harvest Chile S.A. (hoy Mowi S.A.) en marzo de 2008, por la destacada labor de don Juan Sandoval en la prevención dental realizada a los trabajadores y familiares de la planta de Proceso y Centro de Cultivo. 4. Extracto de Constitución de la sociedad “Juan Alberto Sandoval Rebolledo Ortodoncia E.I.R.L” de fecha 25 de agosto de 2008, la cual fue obligado a crear por parte de la empresa para que sus remuneraciones fueran pagadas a través de la empresa y ya no como persona natural. 5. Boleta de honorarios emitida por don Juan Sandoval, como persona natural en el año 1997, que da cuenta que esa era la forma en que “Cultivadoras de Salmones Linao Ltda.” (hoy Mowi Chile S.A.) le pagaba sus remuneraciones. 6. Documentos emitidos por el SII que da cuenta de la retención de impuestos por parte de “Cultivadoras de Salmones Linao Ltda.” (hoy Mowi Chile S.A.). 7. Primera boletas exentas emitidas en el año 2008 por el demandante a través de la sociedad “Juan Alberto Sandoval Rebolledo Ortodoncia E.I.R.L” a “Cultivadoras de Salmones Linao Ltda.” y por un período también a Marine Harvest Chile S.A. mientras se hacía el proceso de fusión. 8. Boletas exentas emitidas por “Juan Alberto Sandoval Rebolledo Ortodoncia E.I.R.L” de los meses de diciembre 2021, enero, febrero, marzo y abril de 202

Fundamentos

fundamentos de hecho en los que se fundamenta la acción, negando cualquier vínculo laboral entre el demandante y la demandada, delimitando el mismo como meramente civil. Señala que la demanda es inexacta, y confusa. De manera tal que no es lógico lo que en ella se sostiene, más si es que se considera que habría existido una especie de permiso sin goce de sueldo por 3 años, o bien, que el demandante, en sólo 3 días a la semana atendía a 150 personas, todos elementos que cuestiona del relato del actor. En la misma línea, cuestionó el hecho de que este además trabajase para la Fuerza Área, y junto con ello mantuviese una atención particular. Agregó, que es falso que la empresa lo haya obligado a prestar servicios a través de una sociedad, y que si esto es así, es únicamente por decisión personal de éste, publicitando en la web sus servicios a través de esta misma E.I.R.L. Añadió que la demandada, se desempeña en el rubro de la acuicultura, no teniendo MOWI giro de prestador médico, ni de clínica, ni de prestador de servicios dentales. En lo que se refiere al beneficio médico de “Tratamiento dental y de Ortodoncia”, este puede ser recibido por los trabajadores, en virtud de beneficios contratados por la empresa, pero que no vinculan al demandante como trabajador de la misma. Sostuvo, que MOWI tiene contratos de índole civil, con diferentes dentistas, y que la empresa contrata ciertas jornadas, con independencia del uso que se le pueda dar a dicho servicio, a fin de garantizar el mismo a sus trabajadores, pero aquello, se desarrollaba además en dependencias del propio demandante, lo que en caso alguno permite vincular a la demandada con éste a nivel de normativa laboral. Continuó sus alegaciones, sosteniendo que existía un contrato de arriendo, entre el demandante y la demandada, para el uso de su clínica en la entrega de este servicio, otro elemento adicional para lograr entender que lo que aquí existía era una relación comercial, de índole civil, y no una relación laboral como se pretende. Por ello solicitó el rechazo de la presente acción en primer lugar por no existir una relación laboral, y en cualquier caso, para el evento que se acreditase el vínculo, dio cuenta de que es imposible acogerla en la forma propuesta, ya que existió –siguiendo el relato del demandante- un periodo en que dicha relación, no existió, y al no existir un continuo temporal en la relación laboral, el Tribunal no podría acoger parcialmente la acción, ya que aquello no formó parte de sus solicitudes. Sostuvo finalmente que en base a la teoría de los actos propios, y la buena fe contractual, la acción intentada no puede ser acogida, ya que vulnera abiertamente dichas instituciones, no verificándose los presupuestos para acoger ninguna de las partidas, singularmente consideradas por éste, por lo que solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas. Oponiendo en subsidio de lo anterior, prescripción de ciertas prestaciones, y en sub

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 21, 415 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se Rechaza en todas sus partes, la acción DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, deducida por JUAN ALBERTO SANDOVAL REBOLLEDO en contra de MOWI CHILE S.A. II.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, se condena al pago de las costas al demandante, las que se regulan en 50 UTM. RIT O-378-2022 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Fernando Feliú Correa Juez (s) de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Se deja constancia que, el Juez que redactó la sentencia no suscribe la misma, atendido a que no se encuentra en funciones, por haber culminado su cometido jurisdiccional en el Tribunal.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintitrés PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en audiencia única, llevada adelante por el Juez (s) Fernando Feliú Correa, en autos RIT O-378-2022, caratulados “SANDOVAL con MOWI CHILE S.A.”, se presentó por la parte de la demandante, JUAN ALBERTO SANDOVAL REBOLLEDO, RUT 10.068,151-K, la abogado Ana María Cartes Eljatib, y por la parte demand

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