QUINTRIQUEO/GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.
Rol
T-139-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que expresa en la carta que transcribe. Para explicar su decisión señala que su jornada de trabajo era sin descanso de lunes a domingo. El inicio de su turno era siempre desde las 07:00 horas y el término de su jornada laboral era hasta las 21:00 e inclusive 23:00 horas. Según se expuso, su sueldo era de $646.333, pero su ex empleadora cambió las condiciones de contratación, por cuanto para poder acceder a dicho sueldo, debía alcanzar un porcentaje mensual mínimo de rendimiento dentro de sus funciones de un 75%, lo cual se calculaba en base a un dispositivo digital tipo “aplicación” de propiedad la empresa llamado “No Conformidades”. Esto último le generó desde el inicio un estrés constante, ya que debía estar permanentemente revisando a través de su teléfono móvil el cumplimiento de dicho porcentaje, además de la insistencia del cumplimiento de dicho rendimiento por parte de su jefatura directa, don Hugo Espina. Asimismo, semana tras semana recibía constantes instrucciones mediante llamados telefónicos de parte del Jefe de Operaciones, Hugo Espina, quien era en definitiva su superior jerárquico y quien finalmente le impartía instrucciones y órdenes. Afirma que el señor Espina, realizaba constantes cuestionamientos a su desempeño laboral, criticando todo, tanto de lo que realizaba como de lo que no realizaba, dándole instrucciones y órdenes de cómo debía trabajar para ir subiendo los resultados de su desempeño, lo que le mantenía en una constante presión diaria y mensual durante todo el curso en que duró la relación laboral. Expresa que, debido a lo comentado en el punto anterior, para lograr el sueldo que figuraba en su contrato, ahora con condiciones variables, debía esforzarse cada vez más para lograr recibir dicha suma de dinero. Refiere que, todos los días lunes debían concurrir a dependencias de la empresa todos los supervisores, donde, en el plano de lo formal, se diagramaba el trabajo de la semana, pero que en el plano de realidad sólo se trataba
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 27 de febrero de 2027 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-139-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La denuncia y demanda subsidiaria fue presentada por don Lorenzo Antonio Quintriqueo Valdenegro, trabajador dependiente, con domicilio en Avenida Pacífico N° 4401, Viña del Mar, en contra de Guard Service Seguridad S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Armando Johannesen Parker, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida 8 Norte N°330, Edificio Torre del Sol, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que se declare lo siguiente: 1.- Que el trabajador se desempeñaba fuera de las hipótesis planteadas por el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo y que, en consecuencia, estaba sujeto a la jornada laboral ordinaria. 2.- Que el despido indirecto realizado cumple a cabalidad las formalidades legales contempladas en el artículo 171 del Código del Trabajo y que es justificado. 3.- Que el despido indirecto ocurrido el 31 de enero de 2022 se produjo como consecuencia del acoso laboral sufrido por el actor en virtud de la ocurrencia de actos de hostigamiento realizados por la parte denunciada que no sólo vulneraron los derechos y garantías contenidos principalmente en el artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo, sino que además lo contenido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República junto a las demás normas pertinentes que corresponda aplicar conforme a la sana crítica. 4.- Que los referidos actos denunciados produjeron afectación tanto a la integridad física como psíquica del trabajador por lo que se deberá ordenar proceder a la reparación de las consecuencias de las conductas lesivas realizadas por la denunciada. 5.- Que, el despido indirecto es nulo, por el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales procediendo la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo y que, en virtud de tales declaraciones condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que le adeuda, conforme a lo expuesto en el párrafo de peticiones concretas del cuerpo de su escrito, que son las siguientes: 1. Indemnización establecida por el artículo 489 del Código del Trabajo, en razón a la vulneración de derechos fundamentales y constitutivos de acoso laboral señalados con ocasión del despido indirecto, solicita se le indemnice, con un equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, esto es, a la suma de $7.109.667 (siete millones ciento nueve mil seiscientos sesenta y siete pesos), o bien a la suma que determine el tribunal, conforme a derecho; 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $646.333 (seiscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y tres pesos). 3. Fe
Fallo
Por tanto, no se cumple con el requisito de la pluralidad de indicios, como tampoco con la suficiencia de los mismos. Sostiene que, el denunciante no señala indicios, toda vez que no existen, dado que nunca existieron las vulneraciones reprochadas, y consecuencialmente nunca el demandante realizó reclamos en contra de la empresa, ya sea por canales internos como por la Inspección del Trabajo y siendo, así las cosas, esta parte estima procedente indicar que la carga probatoria para acreditar los hechos señalados en la carta de autodespido, como los relativos a las supuestas vulneraciones de derechos que reclama, pesan completamente sobre el denunciante. Lo anterior, sin perjuicio de la alegación de esta parte en cuanto a que en el libelo ni siquiera se exponen hechos claros y concretos, que hubiesen sido señalados por el denunciante, relativos a las supuestas vulneraciones alegadas, salvo menciones genéricas y distorsionadas en el tiempo. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO Sobre esta acción señala que no acreditándose la justificación del autodespido, resultará inoficioso hacerse cargo de aquello, no obstante lo cual indica que el demandante alega que no se le habrían pagado íntegramente sus cotizaciones, cuestión que niega. Afirma que, la empresa, durante toda la relación laboral, siempre cumplió con el pago íntegro de sus remuneraciones, y de las respectivas cotizaciones, tal como se acreditará con los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones y comprobantes de c
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Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 27 de febrero de 2027 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-139-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones.
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