2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUIRRE/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Rol

T-198-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados, durante marzo y abril de 2021 sostuvieron reuniones, con el ISP, la Asociación de Funcionarios, además de preparar su defensa para el procedimiento que se iniciaba, con fecha 08 de febrero 2021, se enteraron por terceros a través de pantallazos enviados a sus celulares, que el periodista José María del Pino había realizado una publicación en la red social Twitter en la que se les imputaba ser responsables del delito de enriquecimiento ilícito y red de tráfico de psicotrópicos, situación que nunca fue informada por sus jefaturas, información que se hizo pública, recibiendo una serie de preguntas de parte de colegas y amigos, generándoles un gran stress y preocupación, sumado a que estaban mancillando su honra, acusándolos de delitos que nunca cometieron y de manera pública, información obtenida por el periodista al acceder a una querella interpuesta por la Municipalidad de La Florida en la Fiscalía Oriente, en que se denunciaba la existencia de una red de tráfico de psicotrópicos, publicación en que se indica claramente que los responsables serían los dos directores técnicos de la Droguería Municipal con participación de los dos químicos farmacéuticos, pese a que la querella interpuesta era en contra de quienes resulten responsables. Sostienen no haber sido notificados del inicio del proceso judicial, y por ello, sin tener calidad de imputados, su buen nombre, honradez e imagen como profesionales fue mancillada por dicho periodista, más aun tomando en consideración el indubitado hecho que el área profesional en la que se desempeñan es muy acotada, perteneciendo a un círculo muy pequeño de químicos farmacéuticos, dependiendo sus expectativas y desarrollo profesional, a la información acerca del ejercicio profesional, poniendo una acusación de estas características un velo de duda sobre su integridad personal y profesional, que también alcanza a sus familias. Por otra parte, el 26 de mayo de 2021, el alcalde de La Florida realizó un punto de prensa, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, AARON EDRAS ARAMBURU FARIAS, cédula de identidad N°16.382.802, domiciliado en Pasaje Conguillio N°3515, Puente Alto y ALECXIS ANDRÉS AGUIRRE TORO, cédula de identidad N°16.057.627-8, domiciliado en Pedro González N°2811, Iquique, deduciendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE LA FLORIDA (COMUDEF), RUT N°70.933.700 - 9, representada legalmente por Juan Pérez Ceballos, ambos con domicilio en Serafín Zamora N°6600, La Florida. Para fundar su acción, sostienen haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 23 de octubre de 2017, en el caso del demandante Aaron Aramburu Farias, y el 06 de junio Alecxis Aguirre Toro, en ambos casos, suscribiendo contratos a plazo fijo, que se fueron renovando sucesivamente, desempeñándose como químicos farmacéuticos, prestando servicios como “asesor técnico” en el área de salud específicamente de las farmacias comunales, consistiendo las funciones del actor Aramburu Farías, en estar a cargo de asesorar y supervisar las actividades de la Unidad de Farmacia de cada CESFAM, de acuerdo a la legislación vigente, realizando labores de “encargado de fármaco vigilancia” de la Comuna, y trabajando para la obtención de la Resolución Sanitaria de la Droguería Comunal. Por su parte, el actor Aguirre Toro, refiere que sus funciones consistían en programar las compras de medicamento e insumos para abastecer a los establecimientos de salud administrados por COMUDEF, haciéndose cargo de la Bodega Comunal. En específico, sus funciones consistían en dirigir los lineamientos técnicos y legales de las farmacias de los centros de Salud (CESFAM), obtener resolución sanitaria de droguería y de los botiquines de los centros, asegurar el uso correcto de medicamentos y dispositivos médicos, revisión de licitaciones de medicamentos e insumos clínicos celebrados entre COMUDEF y distintas empresas, respecto al análisis técnico y económico de estas, asesorar en la compra de medicamentos e insumos médicos o programaciones de los distintos programas gubernamentales para el correcto abastecimiento de los Centros de Salud, para aquellas patologías cubiertas por esos programas, dirigir las Farmacias Populares de la Florida, resguardando el correcto abastecimiento y el la asesoría en cuanto a la normativa sanitaria vigente, elaboración, revisión y actualización del arsenal fármaco terapéutico comunal, inauguración y dirección del Comité Fármaco Terapéutico de la comuna, coordinación con la red de salud, asesorar otros programas de salud (salud mental, salud oral, salud sexual y reproductiva), en lo que respecta al uso correcto de medicamentos, abastecer los programas municipales independientes de la comuna de la Florida fuera del horario laboral (programa médico en tu barrio, programa de inyección de neurobionta, programa de salud sexual de adu

Fallo

fallo que incluso fue confirmado por la Corte Suprema, y en que se manifestó expresamente la inexistencia de todo daño a la honra por haberse ejercido el derecho a la libertad de expresión, opinión y de prensa, cuestión que vuelven a plantear, ahora en contra de su representada. Señala, sobre la supuesta vulneración del derecho fundamental a la integridad psíquica, con ocasión del despido, que con mucho esfuerzo los denunciantes sostienen que el último acto vulneratorio sería su destitución, acaecida con fecha 22 de noviembre de 2021, sin explicar en forma alguna como dicho acto vulneró sus derechos y tampoco la conexión lógica de causalidad entre una supuesta afectación a la integridad psíquica como resultado de haberse dictado una resolución que destituye a los denunciantes luego de haberse tramitado un sumario administrativo en forma legal, agregando que la apreciación respecto a que la destitución sería injusta y sin justificación, permite concluir que se trata de muy forzado intento de construir una acción de tutela por derechos fundamentales, que en el fondo esconde el simple reclamo de no estar de acuerdo con el resultado de un sumario administrativo con todas las garantías del debido proceso y cuyas etapas y alcances recursivos se encuentran completamente agotados. Hace presente que no se ha explicitado en forma alguna la existencia de antecedentes que, conectados con el supuesto resultado vulneratorio, permitan entender en forma lógica y circunstanciada la entidad de

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, AARON EDRAS ARAMBURU FARIAS, cédula de identidad N°16.382.802, domiciliado en Pasaje Conguillio N°3515, Puente Alto y ALECXIS ANDRÉS AGUIRRE TORO, cédula de identidad N°16.057.627-8, domiciliado en Pedro González N°2811, Iquique, deducien

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