2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COFRÉ/ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE (AMSZO)

Rol

O-4686-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del despido, hace presente que, durante toda la vigencia de la relación laboral, nunca fue amonestado, cumpliendo a cabalidad con el contrato de trabajo. Durante un buen tiempo señala no haber tenido problemas, pero después la demandada le exigía cada vez más hacer turnos extras cada vez que faltaba un colega de trabajo o cuando se requería mayor apoyo. Así, indica que con fecha 12 de junio de 2022 fue despedido, habiéndosele indicado que debía firmar una carta que no leyó bien porque no le dieron tiempo y que hace referencia a hechos ocurridos el 8 de junio de 2022, en circunstancias que trabajó con normalidad el día 9 del mismo mes y año, por lo que ha operado el perdón de la causal, conforme al fallo Rol 456-2008, de la I. Corte de Apelaciones de Concepción. Añade que, a la fecha, la demandada no ha enviado la carta de despido a su domicilio, por lo cual no tiene un conocimiento detallado de los hechos relativos a su despido. Por ello, el día 13 de junio de 2022 fue a la Inspección del Trabajo, donde le indicaron que su empleador había ingresado una copia de la carta de término, donde se impuso del siguiente contenido: “Causal aplicada: artículo 160 N° 7.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de julio de 2022 comparece CRISTÓBAL ALEJANDRO COFRÉ TRONCOSO, cédula de identidad N° 16.843.608-4, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE (AMSZO), Rut N° 65.118.035-K, representada legalmente por Marcelo Gaete Herrera, cédula de identidad N° 10.993.473-9, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo N° 13.541, Lo Barnechea, por las razones que a continuación señala. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el 10 de diciembre de 2019, en la función de Jefe Patrullero Motorista, debiendo fiscalizar al personal, asignar una zona de trabajo y un vehículo determinado, velando por el buen desempeño y cumplimiento de la normativa legal del personal a su cargo. Luego, sostiene que en agosto de 2021 fue ascendido a Jefe de Turno, formalizándose dicha laboral a partir del 1 de diciembre de 2021, realizando funciones similares a las de antes. Señala que, sin perjuicio de tener una jornada laboral de 45 horas semanales según contrato, dicho horario jamás se cumplía, porque los procedimientos duraban más tiempo. Sin embargo, debía realizar su función por turnos: el primer turno era el de la mañana, que duraba desde las 07:00 hasta las 15:00 horas; el turno de la tarde, duraba desde las 14:00 hasta las 22:00 horas y por último, el turno de la noche duraba desde las 22:00 hasta las 07:00 horas. Frente a ello, debía cumplir dos turnos de tarde, dos de mañana y dos de noche, con un día libre a la semana. Sostiene que su remuneración ascendía a $1.482.043.-, componiéndose ésta de un sueldo base de $1.122.000.-, más bono feriado $56.000.-, bono evento especial $116.000.-, bono movilización $70.000.- y bono colación $70.000.-. Señala que la demandada no canceló íntegramente sus cotizaciones durante toda la vigencia de la relación laboral, por cuanto no consideró las horas extraordinarias trabajadas, las cuales ascendían diariamente al menos a 1 hora y 40 minutos, lo que multiplicado por 6 días de trabajo y por los últimos 6 meses, da un total de 302 horas extras, debiendo considerarse lo anterior para la sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos del despido, hace presente que, durante toda la vigencia de la relación laboral, nunca fue amonestado, cumpliendo a cabalidad con el contrato de trabajo. Durante un buen tiempo señala no haber tenido problemas, pero después la demandada le exigía cada vez más hacer turnos extras cada vez que faltaba un colega de trabajo o cuando se requería mayor apoyo. Así, indica que con fecha 12 de junio de 2022 fue despedido, habiéndosele indicado que debía firmar una carta que no leyó bien porque no le dieron tiempo y que hace referencia a hechos ocurridos el 8 de junio de 2022

Fallo

fallo Rol 456-2008, de la I. Corte de Apelaciones de Concepción. Añade que, a la fecha, la demandada no ha enviado la carta de despido a su domicilio, por lo cual no tiene un conocimiento detallado de los hechos relativos a su despido. Por ello, el día 13 de junio de 2022 fue a la Inspección del Trabajo, donde le indicaron que su empleador había ingresado una copia de la carta de término, donde se impuso del siguiente contenido: “Causal aplicada: artículo 160 N° 7. Motivos por los que se fundamenta el despido: Con fecha 08 de junio del año en curso, dentro de la función de patrullaje preventivo que realizaba la AMSZO de la comuna de Lo Barnechea, usted en su calidad de jefe de turno, es el encargado de realizar el despliegue de los patrulleros en el turno nocturno, debiendo supervisar el equipo de trabajo. Entre sus responsabilidades se encuentra la obligación de informar al jefe de operaciones de los incidentes que se lleven a efecto durante su turno…”. Continúa indicando que su parte niega los fundamentos señalados en la misiva, por cuanto los hechos no son ciertos, insistiendo en que la carta nunca fue enviada a su domicilio. Agrega que la carta sostiene que se encuentra despedido por incumplimiento de contrato, pero no establece el motivo preciso por el cual se termina su relación laboral, por lo cual no puede defenderse, asumiendo que, si es por los hechos del día 8 de junio de 2022, habría operado el perdón de la causal. Añade que el día 9 de junio de 2022, fue cues

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de julio de 2022 comparece CRISTÓBAL ALEJANDRO COFRÉ TRONCOSO, cédula de identidad N° 16.843.608-4, domiciliado en Morandé N° 835, oficina 1009, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemni

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