24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/URZÚA

Rol

C-7971-2021

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 7 de octubre de 2021, doña Denisse Barraza Díaz, don Ricardo Ávila Quezada y doña Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales y en representación de Socofín S.A., del giro cobranzas a terceros, y ésta en representación Banco de Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Compañía N°1390, piso 5, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Álvaro Antonio Urzúa Gálvez, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en calle Froilán Roa N°6767, Torre A, depto. 304, comuna de La Florida, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $20.907.227, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré suscrito por la suma reclamada, que se pagaría, con el interés pactado, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $583.458, salvo la última por el monto indicado en el mismo título, con vencimiento la primera el 22 de abril de 2021, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 1, adeudando la suma demandada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; que se liberó de la obligación de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 9 de marzo de 2022, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no aparecería acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, por lo cual no debió darse curso a la demanda En segundo lugar, opone la excepción de nulidad de la obligación, la que sustenta en que el pagaré de autos sería a la vista, no siendo necesario, por tanto, indicar su fecha de pago, resultando que no se habría efectuado la gestión de presentación a cobro, contemplada en los artículos 49 y 107 de la Ley N°18.092. Por último, se opuso la excepción de conce

Fundamentos

considerando que el pagaré se encuentra exento del pago del impuesto de timbres y estampillas. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, sustenta su rechazo en que el ejecutado no indica la razón para que ésta sea declarada nula, reconociendo la existencia de la misma. Agrega que el pagaré se basta a sí mismo, siendo suscrito en virtud de un mandato amplio otorgado por el deudor, título donde se liberó de la obligación de protesto. Con respecto a la excepción de concesión de esperas, indicó que no son efectivos los hechos señalados por el ejecutado al fundar su alegación. Con fecha 17 de marzo de 2022,

Fallo

por tanto, indicar su fecha de pago, resultando que no se habría efectuado la gestión de presentación a cobro, contemplada en los artículos 49 y 107 de la Ley N°18.092. Por último, se opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, la que se fundó en que se encontraría en conversaciones con la acreedora, con quien habría acordado prórroga del plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes. Con fecha 14 de marzo de 2022, contestó el traslado de las excepciones la parte ejecutante, solicitando el rechazo de ellas, con costas, por cuanto en relación a la primera, el fundamento de la contraria seria errado, considerando que el pagaré se encuentra exento del pago del impuesto de timbres y estampillas. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, sustenta su rechazo en que el ejecutado no indica la razón para que ésta sea declarada nula, reconociendo la existencia de la misma. Agrega que el pagaré se basta a sí mismo, siendo suscrito en virtud de un mandato amplio otorgado por el deudor, título donde se liberó de la obligación de protesto. Con respecto a la excepción de concesión de esperas, indicó que no son efectivos los hechos señalados por el ejecutado al fundar su alegación. Con fecha 17 de marzo de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 28 de abril de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7971-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/URZÚA Santiago, a uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 7 de octubre de 2021, doña Denisse Barraza Díaz, don Ricardo Ávila Quezada y doña Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales y en representación de Socofín S.A., del giro cobranzas a terceros,

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