Juzgado de Letras de Puerto Varas

WPD SANTA FE II SPA/

Rol

V-148-2021

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.560.825-2, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Sur 160, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano, La Canoa de 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.438.850,00 metros y Este 658.650,00 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 1000 metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 3000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas, y que se denominará “Frutillar 32”. Explica que la concesión solicitada se ubica desde el pueblo los Pellines en la intersección de la ruta 5 sur con la calle Bernardo O’Higgins, con dirección oeste por calle Bernardo O’Higgins 3,5 kilómetros e internarse al norte 360 metros por camino interior, en la comuna de Frutillar.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Carlos Díaz Martínez en representación de wpd Santa Fe II S.p.A. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 181V N.° 71 de 2021, con fecha 07 de diciembre de 2021. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 27 de diciembre de 2021. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 01337, de fecha 29 de abril de 2022, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al a folio 13, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Sexto: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes. del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,

Fallo

se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.560.825-2, la concesión de exploración denominada “Frutillar 32”, ubicada desde el pueblo los Pellines en la intersección de la ruta 5 sur con la calle Bernardo O’Higgins, con dirección oeste por calle Bernardo O’Higgins 3,5 kilómetros e internarse al norte 360 metros por camino interior, en la comuna de Frutillar, de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.438.850,00 metros; Este 658.650,00 metros; Vértice 1, Norte 5.439.350,00 metros; Este 657.150,00 metros; Vértice 2, Norte 5.439.350,00 metros; Este 660.150,00 metros; Vértice 3, Norte 5.438.350,00 metros; Este 660.150,00 metros; Vértice 4, Norte 5.438.350,00 metros; Este 657.150,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración agregado a la causa a folio 6, el cual cuenta con firma electrónica avanzada. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-148-2021 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA/ Puerto Varas, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de WPD Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro

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