WPD SANTA FE II SPA/
Rol
V-145-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de wpd Santa Fe II S.p.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.560.825-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur 160, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración en la Décima Región del Los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna y ciudad de Frutillar, cuya superficie se ubica “desde el pueblo los Pellines en la intersección de la ruta 5 sur con la calle Bernardo O’Higgins. Con dirección sur 0,67 kilómetros por ruta 5 e internarse al oeste 3, 7 kilómetros por camino interior rural, en la comuna de Frutillar”, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento son: norte: 5.437.850 metros este: 658.650 metros, la superficie de concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, encerradas en un rectángulo de 1.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 3.000 metros de ancho en el sentido Este-Oeste U.T.M, que se denominará “Frutillar 35”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, en representación de wpd Santa Fe II S.p.A.. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas del año 2021, a fojas 186 vuelta N° 74 con fecha 07 de diciembre de 2021. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago con fecha 27 de diciembre de 2021. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio N° 1335, de fecha 29 de abril de 2022, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que mediante los formularios N° 10 y 41, agregados a folio 13, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Sexto: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Y vistos además lo dispuesto por los artículos 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y siguientes del Código de Minería; y en el Decreto No. 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,
Fallo
se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado a folio 1, y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de Wpd Santa Fe II S.p.A, RUT N° 76.560.825-2 la concesión de exploración denominada “Frutillar 35”, ubicada en la Décima Región del Los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna y ciudad de Frutillar, desde el pueblo los Pellines en la intersección de la ruta 5 sur con la calle Bernardo O’Higgins. Con dirección sur 0,67 kilómetros por ruta 5 e internarse al oeste 3, 7 kilómetros por camino interior rural, de una superficie de 300 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.437.850,00 metros; Este 658.650,00 metros; Vértice 1, Norte 5.438.350,00 metros; Este 657.150,00 metros; Vértice 2, Norte 5.438.350,00 metros; Este 660.150,00 metros; Vértice 3, Norte 5.437.350,00 metros; Este 660.150,00 metros; Vértice 4, Norte 5.437.350,00 metros; Este 657.150,00 metros. II.- Que se aprueba el plano de la concesión de exploración agregado a la causa a folio 6, el cual cuenta con firma electrónica avanzada. III.- Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-145-2021 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA/ Puerto Varas, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de wpd Santa Fe II S.p.A., sociedad
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