11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/VALENZUELA

Rol

C-3085-2020

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció doña María Ester Sánchez Ortuzar, abogada, mandataria judicial en representación del Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Bandera N° 140, piso 2, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagare en contra de don Mariano Valenzuela Segovia, desconoce ocupación, con domicilio en Los Álamos N° 3973, comuna de La Florida, y/o Tocornal N° 455, departamento 215, comuna de Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $23.586.277, más reajustes, intereses y costas. Señaló que la demandada suscribió cuatro pagarés a favor del Banco ejecutante, respecto de los cuales, se señalo: a) Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas, Nº de operación 650032076941, suscrito el 30 de agosto del año 2018, por la cantidad de $ 27.847.000.- por concepto de capital, pagadero en 59 cuotas mensuales, junto con los intereses de un 0,7% mensual vencido, la parte deudora se constituyó en mora a partir de la cuota N° 12, que vencía el 2 de septiembre de 2019, adeudando el total de $23.586.277.- el Banco fue facultado a suscribir el pagaré en conformidad al contrato de crédito de consumo, celebrado el 30 de agosto de 2018; b) Pagaré a la orden, Nº de operación 650036356582, suscrito el 27 de enero de 2020, por la cantidad de $ 1.000.000.-, cuyo vencimiento se C-3085-2020 Foja: 1 verificó el 28 de enero de 2020, devengando el interés máximo penal que la ley permite hasta el pago de efectivo de la obligación. c) Pagaré a la orden, Nº de operación 650036378063, suscrito con fecha 27 de enero de 2020, por la suma de $ 1.186.730.- con vencimiento el 28 enero de 2020, devengando el interés máximo penal que la ley permite hasta el pago de efectivo de la obligación; y d) Pagaré a la orden, Nº de operación 650036378020, suscrito con fecha 27 de enero de 2020, por la suma de $ 1.218.751.- con vencimiento el 28 enero de 2020, devengando el interés m

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido doña María Ester Sánchez Ortuzar, abogada, mandataria judicial en representación del Banco Santander-Chile, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Mariano Valenzuela C-3085-2020 Foja: 1 Segovia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $23.586.277, más reajustes, intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que el ejecutado Mariano Valenzuela Segovia opuso la excepción de prescripción, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que la parte ejecutante se allanó a la excepción opuesta, solicitando no ser condenado en costas, en conformidad a lo establecido en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que previo a entrar al análisis de la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) Que el ejecutado suscribió cuatro pagarés, a la orden de la ejecutante, en virtud de un contrato de consumo y el contrato único de productos de persona natural y persona natural con giro, de acuerdo a las condiciones establecidas en lo expositivo de la sentencia; b) Que la demandada cesó en el pago de sus cuotas a partir del 2 de septiembre de 2019 y los restantes pagarés el 28 de enero de 2020; c) Que la demanda ejecutiva fue ingresada a distribución el 13 de febrero de 2020, por un monto de $23.586.277, correspondiente a la totalidad de los pagarés impagos, intereses pactados y al ejercicio de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré individualizado en el punto a), habiéndose dictado el mandamiento de ejecución y embargo por la referida cantidad el 20 de febrero de 2020 y d) Que la acción ejecutiva fue notificada el 8 de abril de 2022 y requerida de pago en rebeldía el 14 de abril del mismo año. C-3085-2020 Foja: 1 Quinto: Que, asentados los hechos antes señalados y teniendo presente el allanamiento de la parte ejecutante, hay que tener presente que la acción ejecutiva de un pagaré prescribe en el plazo de un año a partir del momento en que la obligación se hizo exigible, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092, de modo que la prescripción extintiva invocada por las ejecutada, afecta la totalidad de la deuda al haberse hecho exigible dicho monto al momento de interponerse la demanda. En consecuencia, habiéndose hecho exigible la deuda a partir del totalidad de la deuda el 2 de septiembre de 2019 y los restantes pagarés el 28 de enero de 2020, como se indicó en el texto de la demanda y al tenerse por notificada a la ejecutada el 8 de abril de 2022, es evidente que la acción cambiaria de dicho pagaré se encuentra del todo prescrita. No obstante, encontrarse aún vigente la acción ordinaria que deri

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado Mariano Valenzuela Segovia en el segundo otrosí del escrito de quince de marzo de dos mil veintidós en contra de la demanda ejecutiva deducida por el Banco Santander-Chile, respecto de los pagarés Nº de C-3085-2020 Foja: 1 operación 650032076941, Nº de operación 650036356582, Nº de operación 650036378063, y Nº de operación 650036378020, declarándose la prescripción extintiva de las acciones cambiarias de dicho título ejecutivo. II.- Que, en consecuencia, se pone término a la ejecución. III.- Que cada parte asumirá el pago de sus costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese. Rol C Nº 3085-2020. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Junio de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sal

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C-3085-2020 Foja: 1 FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3085-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/VALENZUELA Santiago, uno de Junio de dos mil veintidós Vistos: Que compareció doña María Ester Sánchez Ortuzar, abogada, mandataria judicial en representación del Banco Santander-Chile, sociedad del giro de su denominación, con domicil

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