27º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SANDOVAL

Rol

C-24069-2019

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha seguido procedimiento ejecutivo de obligación de dar en causa Rol C-24069-2019, iniciado por presentación de fecha 05 de agosto 2019, compareciendo don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas Nº 785, piso 7, comuna de Santiago, quien en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840-8, persona jurídica de sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas Nº 785, piso 3, comuna de Santiago, deduce demanda de cobro de pagaré en contra de ELVIRA ELENA SANDOVAL HERNÁNDEZ, de quien señala ignora profesión u oficio, domiciliada en Fuxias Nº2093, Pb P. Montt, comuna de Santiago, a objeto que, en virtud a los antecedentes de hecho y derecho que expone, sea acogida en todas sus partes, ordenándose se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $2.726.702, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, y en definitiva, se disponga que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de esas sumas. En folio 13, se presenta don Mario Espinosa Valderrama, domiciliado en Amunátegui Nº 232, oficina 701, Santiago, quien en representación de la demandada doña Elvira Elena Sandoval Hernández, independiente, mismo domicilio de su representante para estos efectos legales, contesta la demanda deducida en su contra, solicitando su rechazo con constas, oponiendo a la misma, la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 17 del Código de Código: SMJPZRXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil, esto es “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, basado en los argumentos que esgrime. En folio 17, se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Paul Chateau Undurraga, abogado en representación de Cat Administradora De Tarjetas S.A., representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, e interpone demanda de cobro de pagaré en contra de Elvira Elena Sandoval Hernández, a objeto que, en definitiva, se disponga la continuación de la ejecución de autos, hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada correspondiente a la suma de $2.726.702, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. Funda su libelo expresando que, Cat Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número Nº 3312620, por la suma de $2.726.702,con vencimiento el 14 de mayo del año 2019, adeudado por doña Elvira Elena Sandoval Hernández. Indica que el referido documento fue suscrito en representación de la deudora, el día 14 de mayo de 2019, por Jorge Caycho Pachas actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que indica acompañar a su presentación Señala que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora individualizada adeuda a la actora la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Código: SMJPZRXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliza indicando que, la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. SEGUNDO.- Que, contestando la demanda deducida en su contra, la ejecutada solicita su rechazo, con constas, oponiendo a la misma, la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundando la procedencia de esta excepción en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a) Entre la fecha de mora del deudor (14 de Mayo de 2019) y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación de este escrito, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Basa esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un añ

Fallo

se declara: Que acoge, con costas la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, negándose lugar a la ejecución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictado por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Código: SMJPZRXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Junio de dos mil veintidós Código: SMJPZRXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-01T14:32:02-0400

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FOJA: 24 .- veinticuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24069-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SANDOVAL Santiago, uno de Junio de dos mil veintidós VISTOS: Se ha seguido procedimiento ejecutivo de obligación de dar en causa Rol C-24069-2019, iniciado por presentación de fecha 05 de agosto 2019, compareciendo don Paul Cha

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