INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMITADA/
Rol
V-12-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMTADA, representada legalmente por AGUSTÍN IGNACIO MANTEROLA COVARRUBIAS, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Sur N°306, comuna de Las Condes, presentó solicitud de rectificación del inmueble especificado en el cuerpo de la demanda, solicitando que se ordenen las gestiones que se solicitan y, en definitiva, se disponga que se rectifique la cabida del inmueble especificado en el cuerpo de la demanda en el sentido que la actual y real es de una coma ocho mil seiscientos veinticuatro hectáreas. Fundó su solicitud en que es dueño inmueble denominado Resto del predio ex Estación Riñihue, resultante de la subdivisión de un inmueble denominado Estación Riñihue, correspondiente a un terreno que forma parte del fundo Tralcán, ubicado en la comuna de Los Lagos, que tiene una superficie aproximada de una coma cuarenta y seis hectáreas, y que en especial deslinda: NORTE, con el Lote número siete y con camino público Riñihue-Enco; SUR, con el Estero Camahue; ESTE, con el Lago Riñihue; y OESTE, con el Predio Agrícola Monte Sagrado; y el dominio rola inscrito a fojas 435, bajo el número 590, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos del año 2018; que el plano de subdivisión del predio denominado Estación Riñihue se encuentra archivado bajo el número 470 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos y que, de acuerdo con éste, el resto del predio Ex Estación Riñihue tiene una superficie de 1,46 hectáreas. Señaló que, durante el año 2018, a fin de establecer la cabida real del inmueble, encargó al profesional ingeniero geomensor, don Martín Bunster Barrueto, un levantamiento topográfico, el cual fue realizado en febrero de 2021. El profesional realizó un levantamiento topográfico completo con equipos GPS de última tecnología, realizó investigación sobre ancho del camino público en la Dirección de Vialidad e investigó el nivel de aguas máximas d
Fundamentos
considerando que lo consultado corresponde a temas del ámbito de esa Dirección General. 2. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, por documento d) del epígrafe, la DGTM y MM informó a ese Juzgado de Letras y Familia, que en el sector playa Lago Riñihue, Región de Los Lagos, no cuenta con líneas aprobadas por resolución, haciendo presente que en ríos y lagos, es el Ministerio de Bienes Nacionales quien tiene la facultad privativa de fijar los deslindes de sus cauces y que una vez fijados, estos serán considerados como líneas de aguas máximas y mínimas oficiales del sector, sin la necesidad de que esa Dirección General emita una resolución para tal efecto.” A folio 79, quedaron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de este tribunal, se debe establecer si es efectivo lo alegado por el solicitante (diferencia entre la cabida real y registral) y que no se ven afectados derechos de terceros, a fin de ordenar al Conservador de Bienes Raíces, practicar la anotación requerida. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su pretensión, el solicitante acompañó, a folio 1, 10, 23 y 50, los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de inscripción de fojas 435, bajo el N°590 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, a nombre del solicitante, en la que se lee que la naturaleza del título es la escritura pública de compraventa de fecha 06.04.2018, Repertorio N° 2852 de la Cuadragésima Octava Notaria de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel y el inmueble es Resto Del Predio Ex Estacion Riñihue resultante de la subdivisión de un Inmueble denominado Estación Riñihue, correspondiente a un terreno que forma parte del fundo Tralcán, ubicado en la Comuna de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, de una superfice de una coma cuarenta y seis hectáreas, cuyos deslines son: NORTE, con el Lote número siete y con camino publico Riñihue-Enco; SUR, con el Estero Camahue; ESTE, con el Lago Riñihue; y OESTE, con el Predio Agrícola Monte Sagrado; y su rol de avalúos es 246-392, comuna de Los Lagos. 2. Copia plano archivado bajo el Nº470 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos. 3. Plano actualizado levantamiento perimétrico de deslindes. 4. Memoria explicativa emitida por el profesional, don Martín Bunster Barrueto, topógrafo, de fecha febrero de 2021. Que señala “ La diferencia en la superfice se origino por los siguientes motivos: diferencia en el sistema de medicion: los sistemas de medicion actualmente tienen mejor tecnologia que permite medir con mayor precision; el mejoramiento del camino, pasó de ser un camino de ripio a uno asfaltado, acotando el área del camino público; disminucion del cauce del estero, el precio en su límite sur limita completamente con el estero; disminucion borde del lago: el predio en su límite oriente delimita completamente con el lago, a pesar de considerar el Límite de Mareas
Fallo
SE DECLARA: Que HA LUGAR a lo solicitado a folio 1; en consecuencia, el señor Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos deberá proceder a practicar inscripción marginal rectificatoria en la inscripción de dominio de fojas 435, bajo el número 590, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos del año 2018, en el sentido de señalar que la superficie real de la propiedad que da cuenta dicha inscripción es de 1,8624 hectáreas, manteniéndose sus deslindes. No habiéndose fijado domicilio de conformidad al artículo 49 del código de procedimiento Civil, notifíquese por el Estado Diario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL V-12-2021 Pronunciada por doña MARIANELA LORETO LUNA NEIRA, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Los Lagos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Lagos, primero de Junio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-01T13:11:05-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : V-12-2022 CARATULADO : AGUILAR/ Los Lagos, treinta y uno de Mayo de dos mil veintid só Los Lagos, primero de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN IGNACIO LIMTADA, representada legalmente por AGUSTÍN IGNACIO MANTEROLA COVARRUBIAS, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio
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