MUÑOZ/RAMÍREZ
Rol
O-5435-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio. 2. Funciones realizadas por el actor, remuneración. 3. Hechos y circunstancias invocados por el empleador para poner término a la relación laboral en relación a la causal aplicada. 4. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, feriados, efectividad de adeudarse remuneraciones, en su caso, montos. 5. Efectividad de existir unidad económica para efectos laborales y previsionales. CUARTO: Que, con fecha 31 de enero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio donde consta la incomparecencia de las demandadas. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1.Acta de comparendo de conciliación. 2. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato – Web DT. 3. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 10 de mayo de 2022. 4. Certificado de cotizaciones AFC de fecha 07 de agosto de 2022. 5. Certificado de Cotizaciones AFP de fecha 10 de mayo de 2022. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 14 de septiembre de 2019. 7. Captura de pantalla aplicación WhatsApp demandante con recursos humanos. 8. Audio extraído de WhatsApp con encargada de recursos humanos, (Felipe dueño es pagador). 9. Liquidaciones de remuneraciones empleador correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2022. 10. Cartolas cuenta corriente banco Santander del demandante MUNOZ GUTIERREZ ANDRES FELIPE, meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022. 11. Certificado de estatuto actualizado de fecha 20-09-22, empresa Rock the food spa, empresa en un día. 12. Situación tributaria del SII, de don FELIPE ALBERTO RAMIREZ AMIGO, RUT Contribuyente: 17190096-4. 13. Carta de despido indirecto. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones de los representantes de las demandadas, no pudiendo obten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ANDRÉS FELIPE MUÑOZ GUTIÉRREZ, C.I. 25.656.749-0, desempleado, con domicilio en Av. Matta, número 43, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda por despido indirecto, declaración de unidad económica y en subsidio declaración de coempleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ROCK THE FOOD SPA, representada legalmente por don Felipe Alberto Ramírez Amigo, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°830, comuna de Ñuñoa, y en contra de don FELIPE ALBERTO RAMIREZ AMIGO, cédula de identidad N°17.190.096-4, con domicilio para estos efectos Vicuña Mackenna 830, Ñuñoa, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que el inicio de la relación laboral fue el día 13 de marzo de 2019, ingresando a trabajar en calidad de maestro de cocina para ROCK THE FOOD SPA. con un contrato de trabajo a plazo fijo el que fue renovado con fecha 13 de mayo de 2019. Indica que con fecha 14 de septiembre de 2019 su empleador mediante anexo de contrato dejó constancia de los contratos a plazo mencionados y otorgó el carácter de indefinido a la relación laboral. Señala que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración era la suma de $ 856.542.- y que a la fecha de su despido su ex empleador le adeudaba las remuneraciones correspondientes a 15 días del mes de abril y 12 días del mes de mayo. Agrega que, en cuanto al feriado legal, su empleador le debe la totalidad de los periodos de 2020 y 2021 y por concepto de feriado proporcional le adeuda 2 meses. Respecto de la fecha término de la relación laboral, señala que fue el 12 de mayo de 2022, mediante carta de despido indirecto en virtud de la causal de término de relación laboral prevista en el artículo 160, número 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. La conducta de su ex empleador transgredió las dos obligaciones más básicas que puede tener todo empleador, por una parte, pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y, por otro lado, el mandato legal y contractual que le obliga a descontar de sus remuneraciones y enterar las cotizaciones en los organismos correspondientes. Dichos incumplimientos son de carácter grave, porque mantuvo en su poder el dinero retenido y además le provocó un perjuicio patrimonial. Señala que las demandadas forman una unidad económica. Agrega que los indicios para establecer que existe la figura de unidad económica en el caso de marras respecto de personas naturales son las siguientes: 1.- La empresa y la persona natural demandada comparten un mismo domicilio laboral. 2.- Todas las demandadas tienen giros idénticos o bien explotan de manera complementaria su giro y tienen idéntico o al menos similar. 3.- La empresa tiene el mismo único socio y representante legal, quien a su vez es el mismo en cuanto persona natural que se demanda en autos don Felipe Alberto
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara I.- Que, los demandados de autos ROCK THE FOOD SPA y FELIPE ALBERTO RAMIREZ AMIGO, todos ya debidamente individualizados, constituyen un único empleador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por ANDRÉS FELIPE MUÑOZ GUTIÉRREZ en contra de ROCK THE FOOD SPA y de FELIPE ALBERTO RAMIREZ AMIGO, declarando que el autodespido impetrado el 12 de mayo de 2022, es ajustado a derecho, y asimismo es nulo por no pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud a los organismos correspondientes, por parte de su ex empleador. III.- Que se condena a los demandados de autos, los que responderán solidariamente de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. 15 días de remuneración correspondientes a los días trabajados y no pagados por el empleador durante el mes de abril de 2022, por la suma de $ 428.271.- 2. 12 días de remuneración correspondientes a los días trabajados y no pagados por el empleador durante el mes de mayo de 2022, por la suma de $ 342.616.- 3. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 856.542.- 4. Indemnización por años de servicio por la suma de $ 2.569.626.- 5. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de marzo dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ANDRÉS FELIPE MUÑOZ GUTIÉRREZ, C.I. 25.656.749-0, desempleado, con domicilio en Av. Matta, número 43, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda por despido indirecto, declaración de unid
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