RIVERA VERGARA PRADENA ARGENTINA/NARDON NADAL STEFANO ANTONIO Y OTRO
Rol
C-996-2020
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al estado anterioró a la celebraci n del contrato de partici n citado, y se realicen lasó ó prestaciones mutuas correspondientes, con costas. En lo principal de la presentaci n ingresada en fechaó veintid s de septiembre de dos mil veinte, a folio 54ó , comparece Julio Polo N ezúñ , abogado, domiciliado en calle Arauco Nº 154 de Ovalle y, para estos efectos, en calle Pedro Pablo Mu oz Nro. 326 deñ La Serena, en representaci n de los demandados ó Carla Giuliana Nard nó Nadal, profesora, domiciliada en Parcela 14-B, Potrerillos Alto, comuna de Ovalle; Miriamm Blanca Nard n Nadaló , mec nica dental, domiciliadaá en calle nica sin n mero, Graneros, comuna de Punitaqui; ú ú Rosanna Valentina Nard n Nadaló , tecn loga en alimentos, domiciliada en Av.ó Eastman Nro. 679, Lote 5, ciudad y comuna de Limache; y Stefano Antonio Nard n Nadaló , agricultor, domiciliado en Parcela Nro. 13, Vega Sur, comuna de La Serena. En su representaci n, contesta la ó demanda de nulidad absoluta del contrato de partici n de bienes ó suscrito por las partes y otorgado por escritura p blica de fecha 06 de abril de 2010 ante el Notario deú Ovalle don Eugenio Jim nez Larra n, repertorio n mero 504,é í ú interpuesta por do a ñ Pradera Argentina Rivera Vergara -representada por el abogado don Aldo Ahumada Chu Han-, solicitando en definitiva su rechazo en todas sus partes y con costas, por no ser efectivos los hechos en que se funda, por no configurarse el vicio de nulidad absoluta alegado, por carecer la actora de legitimaci n y de titularidadó de la acci n y, finalmente, por encontrarse prescrita la acci n ejercida,ó ó conforme pasa a exponer. Código: ESYCZRKXSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Precisa que en nuestro sistema jur dico las causales de nulidadí son de Derecho Estricto (art culo 1682 C. Civil) y que los hechosí alegados por la actora no configuran vicio de nulidad absoluta, adem s,á tampoco son efect
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuaci n expone.ó Código: ESYCZRKXSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Expone que la demandante y don Guglielmo Nard n Facchinelli,ó c dula de identidad N° 3.329.964-8, contrajeron matrimonio bajoé r gimen de sociedad conyugal, con fecha 7 de enero de 1967, en elé Registro Civil de la Circunscripci n La Serena. En el matrimonio noó tuvieron hijos. Sin embargo, el causante ten a cuatro hijos al momentoí del matrimonio, los cuales, por su corta edad, la actora se hizo cargo de ellos, los cuid y cri como si fueran suyos.ó ó Menciona que don Guglielmo Nard n Facchinelli, falleci conó ó fecha 24 de septiembre de 2002, en la ciudad de La Serena, lugar de su ltimo domicilio, sin dejar testamento.ú Se ala que lñ a posesi n efectiva de la herencia de los bienesó quedados a su fallecimiento fue concedida por resoluci n de fechaó treinta y uno de diciembre de 2002, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, en la causa Rol 531-2002, a sus hijos (demandados de autos), Stefano Antonio, Miriamm Blanca, Rosanna Valentina y Carla Giulana, todos de apellido Nard n Nadal, sinó perjuicio de los derechos de la c nyuge sobreviviente.ó Hace presente que el causante y la actora estaban casados en r gimen de sociedad conyugal, por lo tanto se presume que de laé totalidad de los bienes de la sociedad, el 50% es de propiedad de su c nyuge y el otro 50% constituye la masa hereditaria o total deó activos. Indica que la posesi n efectiva fue inscrita a Fojas 1312, N meroó ú 1215, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Coquimbo, correspondiente al A o 2003; y reinscrita a Fojas 2552,ñ N mero 1957, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Coquimbo, del A o 2003.í ñ Código: ESYCZRKXSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Destaca que el inventario simple de los bienes hereditarios, fue protocolizado con fecha 15 de enero de 2003, bajo el N mero 65, alú final del Registro de Instrumentos P blicos de la Notar a de don Jaimeú í Morand Miranda, Notario P blico de La Serena.é ú Manifiesta que en fecha 6 de abril de 2010, ante don Eugenio Jim nez Larra n, Notario P blico de Ovalle, junto con los demandados,é í ú la actora suscribi una Escritura P blica de “Partici n de Bienesó ú ó Sucesi n Guglielmo Nard n Facchinelli”, Repertorio N° 504, en laó ó cual compareci en su calidad de heredera y como socia en la sociedadó conyugal habida con el causante, antes citado, a objeto de liquidar la referida sucesi n y la sociedad conyugal, en el entendido que ser aó í realizada de conformidad a la ley y procediendo a la adjudicaci n deó los bienes en forma justa. A ade que este instrumento fue redactado por don Sergioñ Antonio Galleguillos lvarez, c dula de identidad N° 7.662.295-7,Á é chileno, abogado y casado con la demandada Carla Giulana Nard nó Nadal. Ind
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 3, 144, 170, 341, 342, 346 y 358 del C digo deí ó Procedimiento Civil, art culos 1348, 1351, 1352, 1437, 1681, 1682,í 1683, 1698, 1700, 1702, 1896, 2492, 2514, 2515 y 2518 del C digoó Civil, y dem s normas citadas, se resuelve:á 1.- Que se rechaza la objeci n documental interpuesta por laó parte demandada y demandante reconvencional, en el primer otros delí escrito de fecha trece de octubre de dos mil veinte, a folio 86. 2.- Que se rechaza la objeci n documental formulada por laó demandante y demandada reconvencional, en presentaci n de fechaó veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, a folio 139. 3.- Que se rechaza la objeci n documental formulada por laó demandante y demandada reconvencional, en presentaci n de fechaó veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, a folio 140. 4.- Que se rechaza la objeci n documental formulada por laó demandante y demandada reconvencional, en presentaci n de fechaó veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, a folio 141. 5.- Que se acoge la tacha formulada por la demandante y demandada reconvencional contra el testigo Sergio Antonio Galleguillos Código: ESYCZRKXSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 lvarez, en audiencia de folio 133, s lo por la causal del n mero 1 delÁ ó ú art culo 358 del C digo Adjetivo.í ó 6.- Que se acoge la excepci nó de prescripci n de la acci n deó ó n
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Foja: 1 FOJA: 193 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-996-2020 CARATULADO : RIVERA VERGARA PRADENA ARGENTINA/NARDON NADAL STEFANO ANTONIO Y OTRO La Serena, uno de Junio de dos mil veintid só Vistos. En lo principal de la presentaci n de fecha doce de marzoó de dos mil veinte, a folio 1, comparece Aldo Rodrigo Ahumada Chu Han, abogado, en
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