BCO SANTANDER CHILE / RIVERA MORENO
Rol
C-1677-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda.- Que, en el folio 1, el 16 de abril de 2021, do a ñ Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, en su calidad de mandataria judicial y en representaci n de ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Miguel Mata Huertaó en su calidad de gerente general, factor de comercio, c dula de identidadé n mero 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera N 140,ú ° interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra deí Andr s Hern n Rivera Morenoé á , ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Uni n de Los Robles sin n mero, comuna de Retiro. ó ú Expone que el Banco Santander dio al demandado un mutuo por $10.334.277, que fue entregado el d a 8 de enero de 2019, quedando así í perfeccionado el contrato real de mutuo. Las condiciones fueron consignadas en el pagar n 420018920092 suscrito en la fecha indicadaé º para garantizar el pago de la obligaci n contractual, en el que eló demandado declar recibir su importe en dinero efectivo en calidad deó pr stamo. El capital dado en pr stamo deb a pagarse conjuntamente con elé é í inter s, en 3 cuotas anuales, iguales y sucesivas por $3.241.682, a contar delé 8 de enero de 2020 hasta el 10 de enero de 2022, m s una cuota final deá $3.241.681 con vencimiento el 9 de enero de 2023. El inter s pactadoé asciende a 0,80% mensual vencido, sin perjuicio del inter s por mora oé retardo que asciende al m ximo convencional. Se estableci cl usula deá ó á C-1677-2021 Foja: 1 aceleraci n que permite al banco hacer efectiva anticipadamente la totalidadó de la deuda o su saldo, en caso de mora o retardo en el pago de alguna cuota, entre otras situaciones. Es el caso -dice- que se dej de pagar desde la primera cuota queó venci el 8 de enero de 2020, adeud ndose a su mandante s lo poró á ó concepto de capital, la cantidad de $10.334.277 m s los intereses desde esaá fecha y hasta la de pago. Hace presente que su
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, ha comparecido la demandante en representaci n deló Banco Santander Chile e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra del demandado ya individualizado, denunciando elí incumplimiento de un contrato de mutuo celebrado por las partes con fecha 8 de enero de 2019, por un capital de $10.334.277, el que, pese a no escriturarse, sus condiciones fueron consignadas en el pagar né º 420018920092; Luego, fija el incumplimiento del contrato de mutuo a la poca del 8 de enero de 2020, fecha en que deb a pagarse la primera deé í tres cuotas pactadas, de modo que, en virtud de la cl usula de aceleraci ná ó contenida en el pagar , su mandante ha decidido hacer exigible el ntegroé í de la obligaci n como si de plazo vencido se tratase. ó Segundo: Que, haci ndose cargo de la demanda interpuesta, haé comparecido el demandado, oponiendo la excepci n de prescripci nó ó extintiva especial consagrada en el art culo 98 de la ley 18.092 sobre Letrasí de cambio y pagar a la acci n ordinaria de cumplimiento de contratoé ó ejercida en autos, solicitando al efecto sea esta acogida a tramitaci n, paraó que en definitiva, se deseche de plano la acci n, lo anterior, pues refiere queó de la sola lectura del libelo, aparece como hecho no controvertido, la suscripci n del pagar N 420018920092, el cual indica las fechas deó é ° vencimiento de las cuotas en que fue pactado, adem s quedan como hechosá no controvertidos emanados de la propia demanda, que la primera fecha de vencimiento del pagar fue el d a 8 de enero de 2020, y la ltima el 9 deé í ú enero de 2023. Luego la acci n fue presentada a distribuci n de laó ó Ilustr sima Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 16 de abril deí 2021, y notificada a su persona en la comuna de Retiro, S ptima Regi né ó C-1677-2021 Foja: 1 del Maule, con fecha 13 de Mayo de 2021, de acuerdo al estampado receptorial que rola en autos. Adem s de la sola lectura de la demanda, seá deduce que la acci n ordinaria se funda en el pagar suscrito por suó é persona, queda claramente establecido en la demanda cuando la demandante se ala pretender que la deuda es de $10.334.277.- porñ concepto de capital, m s intereses y costas. á La demandante se ala que ha decidido hacer uso de la cl usula deñ á aceleraci n pactada en el mismo pagar , y hacer exigible de este modo, enó é forma anticipada, el total de la obligaci n; se ala que dej de pagar desdeó ñ ó la primera cuota que venci el 8 de enero de 2020; y que le adeuda soloó por concepto de capital la cantidad de $10.334.277.- m s los intereses desdeá esa fecha y hasta la de pago. Pero, asimismo -dice- la unanimidad de la Doctrina y Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, han se alado que si se hace uso porñ el acreedor de la cl usula de aceleraci n convenida, comienza a correrá ó conjuntamente desde la mora, el plazo de prescripci n del total de la deuda,ó como si fuera de plazo vencido, esto es, desde el d a 8 de enero de 2020. í Lo anteri
Fallo
fallo de 11 de abril de 2018 dictado en el rol 515-2017 que declara que la suscripci n de un pagar no extingue laó é relaci n contractual que le dio origen, no produce novaci n, deó ó conformidad con el art culo 12 de la Ley 18.092, y cita el fallo de la Ex.í Corte Suprema del Rol 1862-2013. Tambi n el fallo del rol 3002-2015 deé la I. Corte de Apelaciones de esta jurisdicci n, se pronuncia en igual sentidoó en cuanto a acoger la demanda de cumplimiento de contrato de mutuo acreditado con un pagar .é Notificaci n de la demanda a la parte demandada. Que, en el folioó 13, el 16 de mayo de 2021 y mediante exhorto Rol E-484-2021 del Juzgado de Letras de Parral, se notifica personalmente la demanda a la parte demandada. A folio 18, con fecha 24 de mayo de 2021, se contesta la demanda. C-1677-2021 Foja: 1 Conciliaci n.- Que, en el folio 43, el 20 de mayo de 2022, se realizó ó la audiencia de conciliaci n en la causa, asistiendo la parte demandante yó en rebeld a de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, estaí ó no se produce en atenci n a la incomparecencia de la parte demandada.ó Recepci n a prueba.- Que, en el folio 25, el 01 de julio de 2021, seó recibe la causa a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Que, en el folio 36, el 02 de febrero deó í 2022, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, ha comparecido la demandante en representaci n deló Banco Santander Chile e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra del dem
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C-1677-2021 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1677-2021 CARATULADO : BCO SANTANDER CHILE / RIVERA MORENO Rancagua, uno de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Demanda.- Que, en el folio 1, el 16 de abril de 2021, do a ñ Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernand
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