2º Juzgado Civil de Valdivia

CÁRDENAS/COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES WINDSOR SCHOOL LTDA.

Rol

C-3715-2020

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 3715-2020 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia, en folio 1 CRISTOBAL JOSÉ CARDENAS AGÜERO, cuya profesión u oficio no indicó, en representación de Agustina Trinidad Cárdenas Montecinos, menor de edad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arauco N° 159 oficina N° 304, Valdivia, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de CLUB DEPORTIVO WINDSOR SCHOOL, organización comunitaria funcional, representada por su presidente don Elton Francisco Morales Blancas, cuya profesión u oficio no indicó, y en contra de COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES WINDSOR SCHOOL LIMITADA, representada por su gerente general don Ricardo Abelardo Guarda Barrientos, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Francia N° 1695, Valdivia, pretendiendo se les condene solidariamente a pagar la suma de $ 22.000.000 por concepto de daño emergente y daño moral o la suma que el tribunal estime de justicia, con sus respectivos intereses, reajustes y costas, con fundamento en que con fecha 17 de noviembre de 2018 se llevó a efecto el Fran Bingo Familiar organizado por los demandados, oportunidad en la cual su hija ganó un automóvil 0 kilómetro modelo Chery IQ GL 24B MT, sin embargo a la fecha de interposición de la demanda no se ha hecho la entrega del referido premio. Señaló que luego de varias oportunidades en que intentó contactarse con el presidente del Club Deportivo Windsor School, éste le mencionó que previo a la entrega del premio debían suscribir en Notaría un documento formal en el cual se indicara quien asumiría la patria potestad de la menor toda vez que el vehículo debía ser entregado e inscrito a nombre del adulto que la ejerciera. Agregó que en razón de dicha petición con fecha 9 de enero de 2020 tanto él como la madre de la menor suscribieron una escritura pública en la cual se pactó que la patria potestad correspondería ambos padres indistintamente, sin embar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del tenor de la demanda, de los escritos de los demandados de folio 21 y 52 y de las confesionales de folios 54 y 69 se desprende que las partes están contestes en que con fecha 17 de noviembre de 2018 se llevó a efecto el Gran Bingo Familiar, oportunidad en la que la menor Agustina Trinidad Cárdenas Montecinos, alumna del colegio Windsor School, ganó un automóvil 0 kilómetro, modelo Chery IQ GL 24B MT. SEGUNDO: Que, conforme la edad de la ganadora del Bingo, menor de 18 años según se lee del certificado de nacimiento acompañado en folio 1, ha debido actuar representada a los efectos de asumir la tradición del bien mueble sujeto a Registro, y en tal sentido ha debido hacerse constar en la causa la actuación del respectivo representante legal requiriendo la tradición, desde que, quien fuere el obligado a la entrega, no lo estaba para celebrar una convención con una menor. En consecuencia, a pesar de los diálogos que surgen de comunicación electrónica entre el demandante y el representante del Club Deportivo Windsor School, así como con el representante de la Cooperativa de Servicios Educacionales Windsor School, que solo deben entenderse como informativos, debe concluirse que fue necesario que el representante legal de la menor justificara ante quien debía entregar el vehículo, ser efectivamente el representante legal y tener la voluntad de materializar la transferencia del bien, todo con formalidad que no permitiera dudas. Lo dicho antes comprende requerimiento al Club Deportivo o a Salazar e Israel, proveedora del automóvil y quien se encontraba en la necesidad de facturar la venta. Según se lee de la subinscripción de que da cuenta el certificación de nacimiento de Agustina Trinidad Cárdenas Montecinos, de folio 1, sus padres acordaron el 9 de enero de 2020 que la patria potestad correspondería a ambos, de lo que puede presumirse que antes de esa fecha los padres no habían logrado acuerdo o no tenían claridad para el ejercicio de la patria potestad, a pesar de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Civil. En tanto no se ha acompañado el texto de la escritura pública del 9 de enero de 2020, este resolutor entenderá que la referencia a ambos padres importa ejercicio conjunto, desde que la subinscripción no da cuenta de una fórmula alternativa como pudiera ser “ambos padres indistintamente”. En este sentido a pesar de la afirmación vertida en la demanda en orden a que los padres acordaron que la patria potestad correspondería a ambos “indistintamente” debe concluirse que esta modalidad no aparece justificada. TERCERO: Que, aun cuando pudiera corresponder a derecho la actuación individual de Cristóbal Cárdenas Agüero, instando informalmente por la entrega del vehículo, tampoco surge algún antecedente fehaciente de que éste, haciendo uso de la patria potestad, en concordancia con la madre, hubiera justificado tales hechos ante quien debiera entregar el vehículo, requiriendo con ello la entrega. De los antecedentes

Fallo

se declara: Que, no ha lugar a la demanda de folio 1.-. Regístrese y notifíquese por cédula a las partes. Rol 3715-2020.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en Valdivia, a uno de Junio de dos mil veintid só . Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-06-01T14:37:06-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3715-2020 CARATULADO : C RDENAS/COOPERATIVA DE SERVICIOSÁ EDUCACIONALES WINDSOR SCHOOL LTDA. Valdivia, uno de Junio de dos mil veintid s.ó Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 3715-2020 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia, en folio 1 CRISTOBAL JOSÉ CARDENAS AGÜERO, c

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