GUTIÉRREZ/IASI THE RENTAL STORE CHILE SPA
Rol
O-158-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral; fecha de inicio y término. 1. Remuneración del demandante; composición y monto. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 3. Efectividad de ser nulo el despido 4. Procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; monto de las mismas. Rindiendo como prueba la parte demandante la siguiente prueba: 1.-Prueba documental 1. Carta de autodespido del trabajador de fecha 26 de enero de 2022, con su respectivo certificado de envió de la misma fecha. 2. Copia Carta remisora a la inspección del trabajo de autodespido timbrada con fecha 27 de Enero de 2022. 3. Certificado de cotizaciones AFP Cuprum de fecha 6 de enero 2022 4. Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa de fecha 27 de enero del 2022. 5. Certificado de cotizaciones de AFC periodo 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 de fecha 25 enero del año 2022. 6. Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto 2017 7. Cartola histórica Banco Estado cuenta Rut del actor N°15.314.737 de los siguientes periodos: Del 06-01-2020 al 21-02-2020 Del 21-02-2020 al 08-04-2020 Del 20-04-2020 al 15-06-2020 Del 15-06-2020 al 10-08-2020 Del 11-08-2020 al 14-09-2020 Del 14-09-2020 al 30-10-2020 Del 12-03-2021 al 04-05-2021 Del 31-05-2021 al 24-06-2021 Del 24-06-2021 al 20-07-2021 Del 06-08-2021 al 27-08-2021 Del 27-08-2021 al 20-09-2021 Del 12-10-2021 al 05-11-2021 Del 08-11-2021 al 29-11-2021 Del 29-11-2021 al 07-01-2022 Del 10-01-2022 al 24-01-2022 2.-Confesional de Maria José Reyes Arias, haciéndose efectivo apercibimiento legal, y teniéndola por confesa de los hechos alegados por el demandante. 3.- En relación a los documentos ordenados exhibir se hace efectivo apercibimiento del articulo 453 N°5 del Código del Trabajo. 4.-Incorporación de Oficio: a. FONASA, que da cuenta del estado de pago de la cotización de salud del actor, don Carlos Andrés Gutiérrez Núñez, Rut. 15.314.737-K, desde agosto 2017
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ANDRES GUTIERREZ NUÑEZ Cedula de identidad 15.314.737-K, bobinador eléctrico, con domiciliado en calle Manantiales Nº0238, población el Estero comuna de Colina, Región Metropolitana, a U.S., con respetuosamente digo: Que por este acto interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido ,indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales ,en procedimiento ordinario, en contra de Empresa IASI THE STORE CHILE SPA , RUT 76.757.777-K, representada legalmente por MARIA JOSE REYES ARIAS , cedula de identidad 15.917.967-2 ambos con domicilio en calle El Taqueral parcela Nº18 A2 comuna de Lampa , Región Metropolitana. Indica que con fecha 1 Agosto del año de 2017 comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa demandada en el cargo de bobinador eléctrico, que su remuneración ascendía a la suma de $600.000. Refiere que con fecha 26 de Enero de 2022 envió, mediante carta certificada, al domicilio de su empleador, comunicación de despido indirecto citando los artículos 171 y 160 Nº 7 del código del trabajo producto del incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de su empleador, por lo que se vio en la obligación de poner término a la relación laboral que lo vinculaba con la empresa, fundado en los siguientes incumplimientos: A.- Incumple gravemente las obligaciones que impone el contrato al no cotizar y pagar mis cotizaciones previsionales, las cuales se encuentran impagas, no las ha declarado ni pagado tanto de FONASA como AFP CUPRUM y AFC Chile, durante los periodo que señalo a continuación, no pago de horas extras y no pago de remuneraciones, esto lo ha afectado profundamente debido y constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Los periodos adeudados son: 1.- NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE SALUD FONASA: -2017: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre -2018: Enero Febrero,Marzo, Abril ,Mayo, Junio Julio, Agosto ,Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. -2019: Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. -2020: Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. -2021: Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. II.- NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES AFP CUPRUM: -2017: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre -2018: Junio, Septiembre, Octubre. -2019: Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre. -2020: Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. -2021: Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre. III.- NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES AFC: -2017: Noviembre y Diciembre -2018 : Enero Febrero ,Marzo, Abril ,Mayo, Junio Julio, Agosto ,Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre. -
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículo 1,7, 8, 9, 41, 63, 160 N°7, 162, 173, 420, y siguientes, 453 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el actor don CARLOS ANDRES GUTIERREZ NUÑEZ, en contra de la demandada IASI THE STORE CHILE SPA, representada legalmente por doña MARIA JOSE REYES ARIAS y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato del actor y se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $600.000; 2. Indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $2.400.00. 3.-Recargo legal del art. 168 del código del trabajo (50%), por la suma de $1.200.000; 4. Feriado legal periodo 2018 a 2021 (96,29 días) por la suma de $ 1.925.800. 5. Cotizaciones de salud, y de seguridad social adeudadas. II.- Que SE ACOGE la acción de nulidad del despido, y consecuentemente se condena a la demandada IASI THE STORE CHILE SPA al pago de las remuneraciones integras y las respectivas cotizaciones de seguridad social que se devenguen entre la fecha del auto despido, 26 de enero de 2022, y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y la correspondiente notificación de los comprobantes respectivos al trabajador. III.- Que las sumas ordenadas pagar devengaran interese reajustes de acuerdo a lo di
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Colina, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ANDRES GUTIERREZ NUÑEZ Cedula de identidad 15.314.737-K, bobinador eléctrico, con domiciliado en calle Manantiales Nº0238, población el Estero comuna de Colina, Región Metropolitana, a U.S., con respetuosamente digo: Que por este acto interpone demanda por despido indirecto, nulidad de
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