18º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD EDUCADORA ALTAMIRA S.A./VALENCIA

Rol

C-214-2021

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ram n Ricardo Garc a Pfaffó í , abogado, en representaci n convencional de ó D&V S.A., del giro de cobranzas, mandataria de la Sociedad Educadora Altamira S.A., representada legalmente por do a Claudia Patricia Rubio Barrientos, chilena, deñ profesi n contador p blico y auditor, todos ellos domiciliados en Avenida Nuevaó ú Providencia N 1881, interpone demanda de cobro de pesos en contra de don ° Cristian Andr s Valencia Saavedra, é domiciliado en Violeta Cousi o Norte 7950,ñ comuna de Pe alol n,ñ é ciudad de Santiago, a fin de que se declare su derecho a percibir el valor de $1.176.735 por el concepto de no pago de 4 letras de cambio: Funda la demanda en que Cristian Andr s Valencia Saavedra é contrajo la obligaci n de pago con la Sociedad Educadora Altamira S.A., por concepto de pago deó prestaciones educacionales, para lo cual firm ó 4 letras de cambio por la suma total de $1.176.735. Informa que la demandada no ha pagado ni documentado la deuda pendiente. Concluye en m rito de lo expuesto, y normas jur dicas que cita, solicitando teneré í por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a,í admitirla a tramitaci n y en definitiva, acogerla condenar a pagar la suma deó $1.176.735, m s los intereses pactados y los intereses penales hasta la fecha de su pagoá efectivo, con costas. Con fecha 12 de mayo de 2021 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a yí se efectu el llamado a conciliaci n, el que no prosper .ó ó ó Con fecha 11 de enero de 2022 se recibi la causa a prueba.ó En la causa se cit a las partes a o r sentencia.ó í Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 ) ° Ram n Ricardo Garc a Pfaffó í , abogado, en representaci n convencional deó D&V S.A., del giro de cobranzas, mandataria de la Sociedad Educadora Altamira S.A., representada legalmente por do a Claudia Patricia Rubio Barrientos, chilena, deñ profesi n contador p blico y auditor, todos ellos domiciliados en Avenida Nuevaó ú Providencia N 1881, interpone demanda de cobro de pesos en contra de don ° Cristian Andr s Valencia Saavedra, é domiciliado en Violeta Cousi o Norte 7950,ñ comuna de Pe alol n,ñ é ciudad de Santiago, a fin de que se declare su derecho a percibir el valor de $1.176.735 por el concepto de no pago de 4 letras de cambio. 2 ) Que, la demandada, pese a haber sido legalmente emplazada, no compareci° ó en autos ni rindi probanza alguna que ponderar.ó 3 ) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o° ó é esta, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil.í ó 4 ) Que, a fin de acreditar sus dichos, el demandante rindi la siguiente prueba° ó documental: a) Letra de Cambio N 006611° , suscrita con fecha 25 de febrero de 2019, por la suma de $343.245. b) Letra de Cambio N 006612° , suscrita con fecha 25 de febrero de 2019, por la suma de $343.245. c) Letra de Cambio N 006613° , suscrita con fecha 25 de febrero de 2019, por la suma de $343.245. d) Letra de Cambio N 006615° , suscrita con fecha 25 de febrero de 2019, por la suma de $343.245. Habiendo realizado un abono de $196.245 (ciento noventa y seis mil doscientos cuarenta y cinco pesos), adeudando la suma de $147.000. e) Contrato de prestaci n de servicios educacionales de fecha 25 deó febrero de 2019, entre la Sociedad Educadora Altamira S.A. y don Cristian Andr s Valencia Saavedra en representaci n y tutoré ó econ mico del alumno Gaspar Rafael Valencia Hellwig.ó 5 ) Los documentos no fueron objetados, y esta Magistratura estima que a trav s° é de ellos resulta suficientemente acreditada la existencia y naturaleza jur dica de laí obligaci n emanada del contrato de prestaci n de servicio educacionales, las letras deó ó cambio que la documentan, sus caracter sticas, monto, vencimientos deuda y por loí tanto, los fundamentos de la acci n impetrada, ó Foja: 1 6 ) Que, el demandado no ha acreditado en autos que haya pagado las° obligaciones que en esta causa se cobran, por lo que la demanda se acoger ená definitiva. 7 ) Que, los dem s antecedentes en nada alteran lo resuelto precedentemente.° á

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto en losá art culos 1551, 1610, 1611 y 1698 del C digo Civil; 144, 170, 254, 346 N 3,í ó º 680 N 1 y 688 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:º ó I. Que, se hace lugar a la demanda en cuanto se condena al demandado Cristian Andr s Valencia Saavedraé , al pago de $1.176.735. m s reajustes eá intereses. II. Que, se condena al pago de las costas al demandado. Notif quese, reg strese y en su oportunidad arch vese.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizadañ por don Erwin C rdenas Jofr , Secretario Subroganteá é . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Junio de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-01T11:03:47-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-214-2021 CARATULADO : SOCIEDAD EDUCADORA ALTAMIRA S.A./VALENCIA Santiago, uno de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Ram n Ricardo Garc a Pfaffó í , abogado, en representaci n convencional de ó D&V S.A., del giro de cobranzas, mandataria de la Sociedad Educadora Altamira S.A., representada

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