EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./VILLARREAL
Rol
C-23864-2019
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ricardo Abdala Hirane, abogado en representaci n convencional de ó Empresa De Transporte De Pasajeros Metro S.A., sociedad del giro de transporte de pasajeros, representada por Rub n Alvarado Vigar,é ingeniero civil qu mico, ambos coní domicilio en calle Santa Luc a N 330, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, interponeí º demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra de don í Felipe Antonio Villarreal Pino, operador, con domicilio en Pasaje Rio ilque N 6665, VillaÑ ° Aquelarre, comuna de Pe alol n, con la finalidad de que se declare que ha recibido lañ é suma de $1.771.558 en forma indebida y los restituya. Funda la demanda en que suscribi con fecha 6 de marzo de 2013 un contratoó de ejecuci n de Obras, denominado ó N PL 6-0602-02-12, Construcci n de Obras“ º ó Civiles Piques, Galer as y T neles Tramos unos y dos de la L nea 6 ,í ú í ” con la sociedad Empresa Constructora Metro 6 Limitada. En la ejecuci n de dicho contrato se emple personal propio de sociedadó ó Empresa Constructora Metro 6 Limitada para desempe arse por su cuenta y riesgo, enñ r gimen de subcontrataci n en favor de é ó Metro S.A, de conformidad a las normas de los art culos 183-A y siguientes del C digo del Trabajo.í ó Agrega que el demandado manifest a Metro S.A., que a la fecha de t rmino deló é Contrato de Ejecuci n de obras, no se le habr an pagado las obligaciones pactadas en eló í contrato de trabajo, adeud ndole la á Empresa Constructora Metro 6 Limitada la suma de $1.771.558. En relaci n a ello, las partes del presente juicio, ó suscribieron transacci n acord ndose el pago por parte de Metro S.A de dicha suma, a don ó á Felipe Antonio Villarreal Pino, como responsable en tanto empresa principal. Sin embargo, la Empresa Constructora Metro 6 Limitada s le pag a doní ó Felipe Antonio Villarreal Pino la suma de $1.486.409, con fecha 02 de diciembre de C-23864-2019 Foja: 1 2014 conforme da cuenta el finiquito suscrito entre dicha empresa y el demandado, percibiendo ste dos ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 ) ° Ricardo Abdala Hirane, abogado en representaci n convencional de ó Empresa De Transporte De Pasajeros Metro S.A., sociedad del giro de transporte de pasajeros, representada por Rub n Alvarado Vigar,é ingeniero civil qu mico, ambos coní domicilio en calle Santa Luc a N 330, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, interponeí º demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra de don í Felipe Antonio Villarreal Pino, operador, con domicilio en Pasaje Rio ilque N 6665, VillaÑ ° Aquelarre, comuna de Pe alol n, con la finalidad de que se declare que ha recibido lañ é suma de $1.771.558 en forma indebida y los restituya. 2 ) Que, la demandada, pese a haber sido legalmente emplazada, no compareci° ó en autos ni rindi probanza alguna que ponderar.ó 3 ) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o° ó é esta, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil.í ó 4 ) Que, a fin de acreditar sus dichos, el demandante rindi la siguiente prueba° ó documental: a) Copia de Transacci n celebrada entre Metro S.A Y ó Felipe Antonio Villarreal Pino. b) Copia de Finiquito de contrato de trabajo celebrado entre Empresa Constructora Metro 6 Limitada Y Felipe Antonio Villarreal Pino. c) Copia de Carta enviada por don Felipe Antonio Villarreal Pino a Empresa Constructora Metro 6 Limitada. d) Copia de Registro de copia de constancia en Direcci n del Trabajo.ó C-23864-2019 Foja: 1 5 ) Que, con el m rito de la transacci n acompa ada es posible apreciar que el° é ó ñ demandado de autos manifest que le adeuda por concepto de obligaciones laborales yó previsionales la suma de $1.771.558 y que recibi por parte de Metro S.A un vale vistaó en virtud de dicha deuda, por lo tanto esta Magistratura estima que la existencia del pago equ voco fe suficientemente acreditada.í 6 ) Que, con el m rito del finiquito acompa ado en autos, queda acreditado que° é ñ el demandado recibi la suma de $1.486.409, con fecha anterior a la transacci nó ó celebrada y por igual concepto. A mayor abundamiento, no obra en el proceso probanza alguno respecto de la restituci n de la suma demandada.ó 7 ) Los documentos no fueron objetados, y esta Magistratura estima que a trav s° é de ellos resulta suficientemente acreditada la existencia y naturaleza jur dica de laí obligaci n emanada de la transacci n, sus caracter sticas, monto, vencimientos deuda yó ó í por lo tanto, los fundamentos de la acci n impetrada, la que se acoger en definitiva.ó á 8 ) Que, los dem s antecedentes en nada alteran lo resuelto precedentemente.° á
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto en losá art culos 1551, 1610, 1611 y 1698 del C digo Civil; 144, 170, 254, 346 N 3,í ó º 680 N 1 y 688 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:º ó I. Que, se hace lugar a la demanda en cuanto se condena al demandado Felipe Antonio Villarreal Pino, al pago de la suma de $1.771.558, con reajustes II. Que, no se condena al pago de las costas al demandado. Notif quese, reg strese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizadañ por don Erwin C rdenas Jofr , Secretario Subroganteá é . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Junio de dos mil veintid só C-23864-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-01T10:53:30-0400
Texto Completo (Preview)
C-23864-2019 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23864-2019 CARATULADO : EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A./VILLARREAL Santiago, uno de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Ricardo Abdala Hirane, abogado en representaci n convencional de ó Empresa De Transporte De Pasajeros Metro S.A., sociedad del giro de transport
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