BANCO DE ESTADO DE CHILE/UARAC
Rol
C-186-2022
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo Prat N° 391, piso 15, oficina 153, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de GAMAL FARID UARAC ROJAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Antártica 3211, Arica, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $6.095.668.- más intereses y costas, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del total de la deuda. Fundando su demanda señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré N° 9009532, el cual fue suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado. El pagaré fue suscrito con fecha 15 de julio de 2021, por la suma de $6.240.353.- por concepto de capital, más un interés del 0.85% mensual. La deudora se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $238.394.- cada una de ellas, salvo la última que ascendería a $238.390.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 06 de septiembre de 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es el caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 05 de octubre de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.095.66
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…" prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó". Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con
Fallo
fallo : 20.05.2022 Arica, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo Prat N° 391, piso 15, oficina 153, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de GAMAL FARID UARAC ROJAS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Antártica 3211, Arica, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $6.095.668.- más intereses y costas, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago del total de la deuda. Fundando su demanda señala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del Pagaré N° 9009532, el cual fue suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado. El pagaré fue suscrito con fecha 15 de julio de 2021, por la suma de $6.240.353.- por concepto de capital, más un interés del 0.85% mensual. La deudora se obligó a pagar en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $238.394.- cada una de ellas, salvo la última que ascendería a $238.390.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 06 de septiembre de 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante
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Rol N° 186-2022-CIV.- MATERIA : (C07A) Pagaré, cobro de DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE DEMANDADO : UARAC ROJAS, GAMAL FARID F. inicio : 02.02.2022 F. para fallo : 20.05.2022 Arica, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo
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