EMPRESA GREEN PATAGONIA CHILE SPA/
Rol
V-147-2021
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2021 (Folio N°1), comparece don JORGE WHITTAKER CÁRCAMO, chileno, abogado, soltero, domiciliado en Bascuñán Guerrero N°901, La Serena, en representación de EMPRESA GREEN PATAGONIA CHILE SpA, sociedad chilena del giro de energías renovables, RUT N°77.473.723-5, cuyo representante legal es don Marcelo Enrique Silva Pino, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°9.727.308-1, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 212, Privado “C”, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, solicitando pedimento minero de concesión de exploración, a favor de su representada, respecto de las sustancias mineras concesibles, cuyo punto medio del terreno pedido, se encuentra ubicado en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio, de una superficie total de 300 hectáreas, que denomina “GREEN 38”, el que fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago de fecha 03 de enero de 2022, habiéndose emitido el informe definitivo correspondiente por el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Oficio N°212 DR-MAG/2022, de 19 de abril de 2022. El pedimento minero se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Bienes Raíces y Minas de Magallanes, a fojas 424 N°341, de fecha 13 de diciembre de 2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que con el mérito de las actuaciones que se dan cuenta en los documentos acompañados por el solicitante, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. 2º.- Que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de fecha 19 de abril de 2022, expresa que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada, se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido. 3º.- Que, en consecuencia, se han cumplido todos los requisitos, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. Y, VISTO, ADEMÁS, lo establecido en los artículos 34, 35, 37, 42, 56, 57, 86 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I.- Ha lugar a lo solicitado con fecha 05 de diciembre de 2021 (Folio N°1) y, en consecuencia, SE DECLARA CONSTITUIDA LEGALMENTE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN denominada “GREEN 38”, de 300 hectáreas, ubicada en la Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio, cuyos vértices con precisión de centímetros, quedan comprendidos entre las siguientes coordenadas UTM (m): Vértice 1: Norte, 4.157.300 metros; Este, 383.480 metros; Vértice 2: Norte, 4.157.300 metros; Este, 386.480 metros; Vértice 3: Norte, 4.156.300 metros; Este, 386.480 metros; Vértice 4: Norte, 4.156.300 metros; Este, 383.480 metros. El perímetro definido por los vértices antes enumerados limita una superficie total de 300 hectáreas. II.- Que se aprueba el plano de la misma concesión de exploración, que se encuentra custodiado bajo el N°152-2022; y III.- Que se otorga la concesión de exploración descrita, a favor de EMPRESA GREEN PATAGONIA CHILE SpA,, titular del actual pedimento minero del folio N°1. Publíquese esta sentencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, el primer día hábil de cualquier mes. Inscríbase en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Bienes Raíces y Minas de Punta Arenas, previa la publicación ordenada precedentemente, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo el apercibimiento de caducidad establecido en el artículo 89 del Código de Minería
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-147-2021 CARATULADO : EMPRESA GREEN PATAGONIA CHILE SPA/ Punta Arenas, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 05 de diciembre de 2021 (Folio N°1), comparece don JORGE WHITTAKER CÁRCAMO, chileno, abogado, soltero, domiciliado en Bascuñán Guerrero N°901, La Serena, en representación de EMPRESA
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