JARA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-8858-2021
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2021, comparece doña Elena Valeria Jara Catalán, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda de prescripción de acción cambiaria en contra de Promotora CMR Falabella S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago. Señala que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual se enteró que se encuentra informada por Promotora CMR Falabella S.A. la cuota morosa del pagaré N° documento 5713, por un valor de $2.901.739, que registra fecha de protesto el 28 de febrero de 2019. Sostiene que, actualmente no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Por lo anterior, refiere que la inclusión en el registro comercial informado por la entidad bancaria aludida, no cumple el propósito deseado por el legislador, ya que en la realidad no aparece haberse demostrado interés en exigir el cumplimiento de obligaciones eficazmente, por lo que su inclusión en dicho registro se encuentra establecida de un modo cuestionable. Indica que con intención de poner fin al derecho y acción para exigir su cumplimiento, impetra la prescripción extintiva o liberatoria, con objeto de traer estabilidad a las relaciones jurídicas y de que esta no se perpetúe en el tiempo con consecuencias tales como la permanencia en el comentado registro, todo cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial en que el acreedor no ha exigido el cobro, siendo este negligente en la protección de s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Elena Valeria Jara Catalán, interpuso demanda de prescripción de acción cambiaria en contra de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Gastón Bottazzini, todos singularizados, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó a la acción de prescripción interpuesta en su contra, de suerte que, no existiendo controversia en los hechos expuestos en el libelo, lo que procede es comprobar los supuestos de la prescripción liberatoria que invoca el actor. TERCERO: Que a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó Informe Comercial por Morosidad Vigente, correspondiente a doña Elena Valeria Jara Catalán, emitido por Maat con fecha 21 de octubre de 2021 CUARTO: Que si bien el documento aludido en el motivo precedente, no es el título crediticio mismo, si proporciona sus elementos que, unido a la aceptación de la demanda por parte de la entidad bancaria, permiten concluir que el pagaré fue efectivamente emitido por CMR Falabella, por un monto de $2.901.739 (cuota morosa), y con fecha de vencimiento al 28 de febrero de 2019. QUINTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. SEXTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SÉPTIMO: Que conforme expresa la Ley N°18.092, en su artículo 98 que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el vencimiento del documento, plazo que se interrumpe solo respecto del obligado al pago a quien se notifique la demanda judicial o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2515 y siguientes del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 98, 105 y 2017 Ley 18.092, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 5 de noviembre de 2021, en el sentido que se declara prescrita la acción de cobro ejecutivo del pagaré N° de documento 5713, a la orden de CMR Falabella, por el monto de $2.901.739, con vencimiento al 28 de febrero de 2019. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívense en su oportunidad. Rol C-8858-2021 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a uno de Junio de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-06-01T10:14:21-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8858-2021 CARATULADO : JARA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, uno de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 5 de noviembre de 2021, comparece doña Elena Valeria Jara Catalán, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 1373, oficina 1311, comuna y ciudad
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