MATAMALA CON CORPORACION EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOOL
Rol
O-182-2021
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por parte de FRANCISCA ALEJANDRA MATAMALA MARTÍNEZ, chilena, soltera, profesora, domiciliada en Población Luis Cruz Martínez, calle Antártica chilena 1642 de la comuna de Chillán y para estos efectos en calle vega de saldías 250 de la ciudad de Chillan, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOOL ANEXO, RUT: 65.117.928-9, cuyo representante legal para estos efectos, conforme el artículo 4° del Código del trabajo es don Rubén Araya Vargas, administrador provisional conforme a resolución exenta 0519 de 23 de agosto de 2019 del superintendente de educación, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre 848 Chillán. Señala la demanda que ingresó a trabajar para la demandada como docente de aula desde el 01 de marzo de 2017 en el establecimiento Educacional, denominado Colegio CORPORACIÓN EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOOL ANEXO. Primero el empleador era la SOCIEDAD COMEWEALTH SCHOOL LTDA, RUT: 79.718.910-3, transformándose en CORPORACION el año 2019, quien aparece como su actual empleadora. Rut: 65.117.928-9. Remuneración mensual fija que percibía era de $842.971. La situación de la Corporación se ha hecho insostenible, ha sido intervenida por el Ministerio de Educación y se nombró un interventor y representante legal hasta la fecha del despido de todos los docentes el día 28 de febrero de 2021, mediante carta de aviso de término de contrato por necesidades de la empresa. No existe fundamento fáctico que respalde la decisión de la demandada. La demandada en su aviso de despido, no funda su decisión en aspectos que revistan el carácter de permanentes, graves u objetivos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han establecido como necesarios para que el despido por necesidades de la empresa pueda ser declarado como justificado. Además, se adeuda el pago de las cotizaciones de los periodos siguientes, desde el mes de abril de 2017 a la fecha, por lo cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en atención a la rebeldía expuesta, se hace efectiva la facultad contenida en artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La demandante prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 01 de marzo de 2017 cumpliendo funciones de docente en el Colegio Corporación Educacional Comewealth School Anexo. 2.- La Corporación Educacional Comewealth School Anexo, Rut: 65.117.928-9, es la continuadora legal de la Sociedad Comewealth School Ltda, RUT: 79.718.910-3. 3.- La remuneración mensual percibida para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $842.971.- 4.- El 28 de febrero de 2021 la trabajadora demandante recibe carta de aviso de despido fundado en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 5.- Al momento del despido, se encontraban pendientes de pago cotizaciones previsionales de la demandante. SEGUNDO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido, al no haberse rendido prueba alguna para acreditar la efectividad de la causal invocada para el despido, siendo de carga de la parte empleadora dicha prueba. Se condenará en consecuencia al pago de las indemnizaciones correspondientes junto a sus recargos legales, calculadas en base a la remuneración mensual que se tuvo por acreditada. TERCERO: Que, asimismo, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante la totalidad del tiempo trabajado, siendo de carga también de la demandada hacerlo, se accederá a la solicitud de declarar nulo el despido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y nulidad del despido interpuesta en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOOL ANEXO y, por tanto, se declara que el despido de la demandante FRANCISCA ALEJANDRA MATAMALA MARTÍNEZ, de fecha 28 de febrero de 2021 fue nulo e injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de: 1) $842.971.- por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. 2) $3.371.884.- por concepto de indemnización de años de servicio 3) $1.011.565.- por concepto de incremento contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo 4) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido, de fecha 28 de febrero de 2021, y su convalidación, a razón de $842.971.- mensuales. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-182-2021 RUC: 21-4-0335288-5 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Francisca Alejandra Matamala Martínez DEMANDADO: Corporacion Educacional Comewealth School RIT: O-182-2021 RUC: 21-4-0335288-5 ________________________________________/ Chillán, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. Se interp
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