Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ORTUÑO/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

M-20-2023

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se hace presente que la demandada principal, no comparece a la audiencia decretada para el día de hoy, habiendo sido debidamente notificada. Al tenor de la rebeldía de la demandada y, de conformidad a lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la naturaleza jurídica del contrato, el monto de la remuneración, la existencia de un finiquito y que se le adeudan al actor las prestaciones que indica. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo, en especial artículos 496, 500, 501 y 502; artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don RAFAEL ORTUÑO RODRÍGUEZ, con domicilio en Pasaje Los Manzanos N°2914, Alto Hospicio; en contra de CLARO VICUÑA S.A. RUT N°80.207.900-1, representada legalmente por la liquidadora MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, ambos con domicilio en Monseñor Sotero Sanz N°100, Oficina N°205, Providencia, Región Metropolitana. En consecuencia, se declara que el despido que padeció el trabajador, con fecha 27 de octubre de 2022 es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al demandante –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $601.002.-, por concepto de indemnización sustitutiva de 2,5 remuneraciones ofrecidas en el finiquito. .- $816.455.-, por concepto de indemnización sustitutiva de

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo, en especial artículos 496, 500, 501 y 502; artículo 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don RAFAEL ORTUÑO RODRÍGUEZ, con domicilio en Pasaje Los Manzanos N°2914, Alto Hospicio; en contra de CLARO VICUÑA S.A. RUT N°80.207.900-1, representada legalmente por la liquidadora MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, ambos con domicilio en Monseñor Sotero Sanz N°100, Oficina N°205, Providencia, Región Metropolitana. En consecuencia, se declara que el despido que padeció el trabajador, con fecha 27 de octubre de 2022 es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al demandante –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $601.002.-, por concepto de indemnización sustitutiva de 2,5 remuneraciones ofrecidas en el finiquito. .- $816.455.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $684.037.-, por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus propias costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, Jueza Titul

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de marzo de 2023 RUC 23-4-0455054-3 RIT M-20-2023 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS V.Escobar HORA DE INICIO 09.03 HORA DE TERMINO 09. 26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340455054-3-1334 230314-00 DEMANDANTE RAFAEL ORTUÑO RODRIGUEZ, RUT: 23.928.839-1 ABOGADA PATRICIA VEGA GALLARDO, RUT: 11.816.047-9, con domicilio

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