Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MAUI AND SONS S.A./INSPECCION DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-85-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece JOSE NAIN CAMPOS FLORES, abogado, en representación de MAUI AND SONS S.A., domiciliada para estos efectos en calle Zenteno 2100, Antofagasta e interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA, representada legalmente por doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, ambas domiciliadas en 14 de Febrero Nº 2431, 1º - 4º Piso, Antofagasta, por las razones que siguen: Mediante Resolución de Multa Nº 1682/22/84 de fecha 28 de Septiembre de 2022, notificada a mi representada mediante correo electrónico despachado con fecha 4 de Octubre de 2022, por lo que se entiende notificada con fecha 7 de Octubre de 2021, se impuso a su representada una multa administrativa de 2 IMM (Ingresos Mínimos Mensuales), que equivale a la fecha en que se constató la supuesta infracción a la suma de $515.672.- Dicha multa fue aplicada por la fiscalizadora doña Karla Adriana Guerrero Morgado, por haber ésta considerado que se habría incurrido en infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en razón de los hechos descritos en dicha resolución, que se reproducen a continuación: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: FINIQUITO EN TRIPLICADO. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LA TRABAJADORA QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: CAMILA ALEJANDRA FLORES ZEPEDA, CEDULA DE IDENTIDAD N°20.415.367-l.” IMPROCEDENCIA DE LA SANCION EN CUANTO A LOS HECHOS Y AL DERECHO.- Al respecto cabe señalar que la sanción impuesta se sustenta en presupuestos de hecho y de derecho errados. En efecto, tal como se expresa en la resolución objeto del reclamo de autos, la infracción se habría incurrido en el comparendo de conciliación con relación al reclamo de la trabajadora Camila Alejandra Flores Cepeda, cédula de identidad 20.415.367-1, oportunidad en que su representada no habría presentado

Fundamentos

motivos por los que se le curso la multa, y

Fallo

por tanto el sustrato fáctico de la resolución que llevó a su aplicación. Entender lo contrario y permitir adecuación posterior dejaría en indefensión al administrado, toda vez que no tendría certeza de los motivos por los que se le curso la multa, y por tanto no podría reclamar contra ella si los fundamentos de la misma pueden ser modificados en el curso del juicio. SEPTIMO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba en juicio: Ofrecimiento e incorporación de prueba de la parte reclamante: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: (Documentos a folio 12 y 25). 1. Resolución de Multa Nº1682/22/84 de fecha 28 de Septiembre de 2022. 2. Copia del correo electrónico mediante el cual fue notificada la Resolución señalada precedentemente. 3. Copia del Acta del Comparendo de Conciliación llevado a efecto con relación al Reclamo N°201/2022/2938 efectuado por la trabajadora Camila Alejandra Flores Zapata, en la cual consta que se hizo presente que se había presentado una propuesta de finiquito electrónico para la reclamante. 4. Impresión de pantalla del ingreso del finiquito electrónico de la trabajadora Camila Alejandra Flores Zapata. 5. Impresión de la propuesta de finiquito electrónico para Camila Alejandra Flores Zapata. 6. Correos electrónicos mediante los cuales con fecha 28 de Septiembre de 2022 le fue enviada y reenviada a la Sra. Fiscalizadora Karla Guerrero la propuesta de finiquito relacionada con el Reclamo N°201/20

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo multa administrativa. DEMANDANTE: MAUI AND SONS S.A. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-85-2022 RUC: 22- 4-0435965-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece JOSE NAIN CAMPOS FLORES, abogado, en repr

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